REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ
15 de MAYO de 2014.

EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001268

PARTE ACTORA: LUIS MARCELINO CARMONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 5.862.069.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO PAIVA, MILENI RODRIGUEZ, y MIRELYS QUINTANA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nrosº 113.089, 132.389, y 131.995,
PARTE DEMANDADA: CALDERIS REFACTARIOS VENEZOLANOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MATA, SILVIA CONTRERAS, DAYANA SALAS E ISABEL CARASQUERO. Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nrosº: 39.643, 106.843, 138.932 y 145.942 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIBADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la diligencia de fecha 26 de MARZO DE 2014, este Tribunal pudo constatar, que la sociedad mercantil: CALDERIS REFRACTARIOS DE VENEZUELA, en la que da cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 29 de Enero de 2014, emanada del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en la que declara Parcialmente con Lugar, la demanda y condena al pago de Cincuenta Mil (50.000,00) bolívares a la empresa demandada. desprende del escrito presentado el cual riela a los Cincuenta y Cincuenta y Uno (50 y 51), que el demandante ciudadano: LUIS MARCELINO CARMONA LOPEZ, ya identificado debidamente asistido por la abogada: MILENI RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 132,389, acepta el pago, el cual pudo constatar este Tribunal que no constituyen una violación a los derechos del trabajador demandante, por cuanto el pago constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.

Examinados los términos del pago efectuado, verificándose el extremo legal contenido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del contenido en se evidencia que ambas partes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la solicitud hecha al tribunal y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación del cumplimiento voluntario de la sentencia, y se le otorga la efecto de cosa juzgada. Así se decide, y declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva.

DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el pago que da cumplimiento Voluntario de la Sentencia, de fecha 29 de Enero de 2014, emanada del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en la que declara Parcialmente con Lugar, la demanda y condena al pago de Cincuenta Mil (50.000,00) bolívares a la empresa demandada, aceptado por el trabajador: LUIS MARCELINIO CARMONA LOPEZ, y propuesto por la empresa: CALDERIS REFRACTARIO VENEZOLANOS S.A. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Ciudad Puerto Ordaz, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2.014) siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.).


La Jueza La Secretaria de sala


Evely Farias