En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad por la establecida en el numeral 1 del artículo 256 del COPP, consiste en ARRESTO DOMICILIARIO al acusado Ender José Jiménez Mendoza, (...), por estar presuntamente incurso en el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 256 .1 del COPP a ser cumplida en Sanare, sector Mateo Segundo Viera, calle El Paseo, casa s/n de color azul, a una cuadra de la escuela Mateo Segundo Viera, Sanare, Estado Lara, teléfono 0424-5132521. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 27ª de.....