En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA EVELIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.430.516, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA MYCHERIE, y solidariamente a los ciudadanos CAGER TALIA EL ATRACH, DEA TALIA EL ATRACHE Y RAYA ABOA MAR
SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.