REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo del 2008
198º y 149º
ASUNTO N° KP02-L-2007-2846
PARTE ACTORA: MARIA EVELIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.430.516, y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARROSCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA MYCHERIE, y solidariamente a los ciudadanos CAGER TALIA EL ATRACH, DEA TALIA EL ATRACHE Y RAYA ABOA MAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia la presente demanda en fecha 13/12/2007, cuando la ciudadana MARIA EVELIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.430.516, y de este domicilio, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA MYCHERIE, y solidariamente a los ciudadanos CAGER TALIA EL ATRACH, DEA TALIA EL ATRACHE Y RAYA ABOA MR; sosteniendo que comenzó a laborar para la empresa el 03 de noviembre del 2.004, en un horario de trabajo de lunes a lunes, librando un (1) día a la semana, de 08:00 AM hasta las 04:PM, ejerciendo funciones de mantenimiento. Devengaba como último salario cantidad diaria de Bs. 17.142,85. Indica que en fecha 31/01/2007, se dicta providencia administrativa que declara con lugar el reenganche, pero que hasta la presente fecha la empresa no lo acato; por lo que procede a demandar las prestaciones sociales, así como los demás conceptos laborales que le corresponden.
El 06-02-2008, se admite la referida demanda, ordenándose librar los respectivos carteles de notificación a la parte demandada. Cumplida esta formalidad, se instala la Audiencia Preliminar, el 08/05/2008; dejando el Tribunal constancia de la no comparecencia de la parte demandada; por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la presunción de la Admisión de los Hechos, reservándose 5 días hábiles para la publicación la sentencia.
Llegada la oportunidad para decidir se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada; genera en ella la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma:
1. La existencia de la relación de trabajo desde el 03 de noviembre del 2.004, hasta el 24 de septiembre del 2006
2. El ultimo salario devengado.
3. Vacaciones y bono vacacional: año 2004-2005, y fracción de 10 meses
4. Utilidades: fracción 2 mese año 2004, año 2005, y fracción de 10 meses año 2007
5. El horario de trabajo señalado
6. El concepto de salarios caídos, pero calculados a razón del último salario devengado, y desde el día24 de septiembre 2006 hasta el 12 diciembre del 2007.
7. El despido Injustificado
En atención a lo señalado deberá la demandada cancelar por los conceptos reclamados las siguientes cantidades, por un (1) año y diez (10) meses y veintiún (21) días de Trabajo:
-Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad más los intereses:
La cantidad de Bolívares UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 1.755,43)
-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 1 AÑO Y 10 MESES:
Primer año= 22 días X Bs. Bs. 17.14= 377,08
Fracción 10 meses= 19.9 días X Bs. Bs. 17.14= 341,08
Total Bs. 718,16
-UTILIDADES:
Fracción año 2004 2meses= 2.5 días x Bs. 9,81= 24.52
Año 2005 - 15 días X Bs. 12,37= 185,55
Fracción Año 2006 8 meses= 10 días X Bs. 17,14= 171,4
Total Bs. 381,47
SALARIOS CAIDOS: dichos salarios se calcularan con el último salario devengado por el trabajador, por cuanto los mismos tienen carácter indemnizatorio, de igual manera los mismos se calculan des de la fecha del despido hasta el día anterior a la presentación de la demanda; en consecuencia corresponden un total de 438 días; es decir, 438 días x 17.14.
TOTAL Bs. 7.507,32
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ARTICULO 125 LOT
60 días X Bs. 18,12= Bs. 1.087,2
45 días X Bs. 17.14= Bs. 771,3
TOTAL: Bs. 1.862,85
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA EVELIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.430.516, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA MYCHERIE, y solidariamente a los ciudadanos CAGER TALIA EL ATRACH, DEA TALIA EL ATRACHE Y RAYA ABOA MAR
SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas,
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
Abog Rosalux Galíndez
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