Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado RENÉ ARTURO LOPEZ RAMO, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.