En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana CARMEN OLAIDA LOPEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.123.910, debidamente asistida en este acto por el abogado DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 147.259, contra el ciudadano JOHNNY JOSE CASTILLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.445.988.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha tres (03) de abril del año 1989, por .....