DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos: SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículos 570 Ordinal 1°, Concatenado con lo establecido en los artículos 389 Ordinal 1° y 390 Ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658, presuntamente incurso en la comisión del Delitit.....