REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO






JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ

FISCAL MILITAR: MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, FISCAL MILITAR VIGÉSIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

ACUSADOS: SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, y PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658.

DELITOS: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA

VÍCTIMA:
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

DEFENSA: ALFÉREZ DE NAVÍO ANGELICA ZAIRENI SAEZ SOLARTE, (DEFENSORA PUBLICO MILITAR) y ABOGADO FELIX MALAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 228.482

SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ


ALGUACIL:
SARGENTO AYUDANTE JOSE GREGORIO MARQUEZ

CAUSA Nº: CJPM-TM10C-156/2015

ACTA JUDICIAL

En el día de hoy, viernes 15 de abril de 2016, siendo las 10:00 horas, fecha prevista para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos: SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículos 570 Ordinal 1°, Concatenado con lo establecido en los artículos 389 Ordinal 1° y 390 Ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658, presuntamente incurso en la comisión del Delitito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1°, Concatenado con lo establecido en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ambos plaza del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”. Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se constituyó el Tribunal Militar con el ciudadano Juez Militar, TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACON RAMIREZ, el Secretario Judicial Accidental, PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ, el Aguacil SARGENTO AYUDANTE JOSE GREGORIO MARQUEZ. Seguidamente, el ciudadano Juez Militar Décimo de Control ordenó al Secretario Judicial a verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, a lo cual éste contestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional y Sede en Maracaibo, Estado Zulia, MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, los ciudadanos imputados: los Ciudadanos: SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, debidamente asistido por el ciudadano ABOGADO FELIX MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.482, y PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658, asistido por la ciudadana ALFÉREZ DE NAVÍO ANGELICA ZAIRENI SAEZ SOLARTE, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Maracaibo. In continenti el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio; de igual manera, se hizo la advertencia preliminar sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, recordándole a todos los presentes que evidentemente este delito está contemplado en las excepciones para que los mismos opten a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, con excepción al procedimiento especial de admisión de los hechos, en razón que la presunta acción de los imputado afecta las Operaciones Militares que se venían desarrollando en Venezuela y Colombia, y que esta acción u hecho aumenta el peligro o índice de criminalidad en el país, lo cual a la luz del derecho afecta de manera directa a la Seguridad, Soberanía e Independencia del País, teniendo como principal víctima a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y por ende al Estado Venezolano. En este sentido se da continuidad a la audiencia a los fines de escuchar la exposición de las partes, para lo cual se le otorga el derecho de palabra al ciudadano MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, quien expuso: “Quien procede, MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.803.429, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.671, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, con sede en Maracaibo Estado Zulia; en nombre y representación del Estado Venezolano, como titular de la acción penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como lo establecido en los artículos 16, numeral 3, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en los artículos 111 numeral 4° y 308 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de presentar en la investigación, signada con la nomenclatura Nº FM20-042/2015, el siguiente Acto Conclusivo: ACUSACIÓN formal en contra del ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.227, por encontrarse incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TÍTULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y del ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.230.658, por encontrarse incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con lo establecido en el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ambos efectivos militares plaza del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS, SUS DEFENSORES Y LA VICTIMA. ARTÍCULO 308 NUMERAL 1º DEL C.O.P.P. IMPUTADO: Ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.227, domiciliado en la Urbanización Panamá, Cabimas Estado Zulia, Av. 32 calle Alí Primera Sector Jorge Hernández, casa Nº 64A, teléfono: 0426-3094755- 0426-6618662. DEFENSA TECNICA: Ciudadano ABOGADO FELIX MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 11.885.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero bajo el Nº 228.482, con domicilio procesal en el Municipio Cabimas, carretera H, Edificio Salsa Casino, sector Tierra Negra. IMPUTADO: Ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.230.658, domiciliado en la Urbanización Ciudad Federación, manzana 03, casa A26, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-7006187. DEFENSA TECNICA: Ciudadana Defensora Publico Militar ALFÉREZ DE NAVÍO ANGELICA ZAIRENI SAEZ SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.649.439, con domicilio procesal en la sede de la Defensoría Público Militar, ubicada dentro de las Instalaciones de la Región Estratégica de Defensa Integral Occidental, Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 146.337, teléfono celular 0412-529-40-61. VÍCTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO. ARTÍCULO 308 NUMERAL 2º DEL C.O.P.P: De la revisión y análisis de las Actas del Proceso que rielan insertas en la presente causa, se observan los siguientes hechos: En fecha 28 de Octubre de 2015, según oficio N° 0762-2015, emanado de la Fiscalía Militar Superior Zulia- REDI Occidental, este despacho fiscal recibió siete (07) folios útiles, relacionados con denuncia formulada vía telefónica por el ciudadano Mayor Beyhker José Romero Jiménez, Segundo Comandante del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, inserta en la Primera pieza folios (03 y 04) del presente cuaderno investigativo, donde notificó a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, que en la Unidad militar antes mencionada se había presentado la sustracción de un armamento orgánico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que requería de un apoyo para realizar las investigaciones pertinentes al caso, manifestando que el día Domingo 25 de Octubre del año 2015, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, se presentó en las instalaciones de la Unidad con el fin de pasarle revista al parque de armas, ya que el día Jueves 23 de Octubre de 2015 no se le pudo efectuar, debido a que se encontraba realizando varias actividades dentro de las instalaciones de la Unidad y se le pasó por alto realizar la inspección al parque de armas de la misma, por lo cual le ordenó al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, quien cumple funciones como oficial parquero y oficial de día para el momento, que abriera el parque y le pasara revista al mismo; detectando mencionado oficial subalterno que faltaba un arma de fuego, TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, SERIAL N° 245PT56546, asignada a su persona. Procediendo a informar de manera inmediata al Mayor Beyhker José Romero Jiménez, Segundo Comandante del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”. En razón de estos hechos se dio inicio a la presente Investigación Penal Militar por parte de la Fiscalía Militar Vigésima de Maracaibo, en fecha 30 de Octubre de 2015, bajo el alfanumérico FM20-042-2015, en contra del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658, por la presunta comisión de un delito de naturaleza penal militar. Según el resultado de la investigación, se pudo conocer que en entrevista testifical de fecha 30 de Octubre de 2015 tomada por la Base de Contrainteligencia Militar, al ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.230.658, inserta en la Primera pieza folios (94, 95, 96 y 97), mencionado oficial subalterno reconoce haber dejado su arma de reglamento olvidada debajo de su almohada el día 17 de Octubre 2015, ya que se encontraba enfocado en su permiso y por la premura de terminar todas las actividades pasó por alto guardar en el parque de armas su pistola de reglamento. En este sentido, es importante destacar que esta actitud de desapego y desobediencia a la normativa vigente no hubiera sido acogida por parte del ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.230.658, la sustracción y por ende la alteración en el apresto operacional de la Unidad, no se hubieran consumado ya que dicha situación se materializó por negligencia en el ejercicio de sus funciones por parte del ciudadano oficial subalterno. Así mismo de lo relatado por el Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez puede dar fe el ciudadano Sargento Primero Jordan Javier Ferrer Sequera, titular de la cedula de identidad N° 24.319.628, quien en entrevista tomada en fecha 30 de Octubre de 2015 ante funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, manifestó entre otras cosas que el día 17 de Octubre de 2015 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, entró a saludar al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez a su habitación y visualizó en la cama del Teniente de Fragata William Salcedo Marín, la pistola marca Browning, Serial N° 245PT56546, asignada al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez. De igual forma, según entrevista testifical de fecha 05 de Diciembre de 2015, tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, al ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.227, inserta Primera pieza, folios (208 al 219), se pudo confirmar lo dicho por el TENIENTE RAY MUNDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.230.658, en la entrevista tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, ya que mencionado tropa alistada reconoce que entró a la habitación del Teniente de Fragata Salcedo (habitación que comparte con el Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez), que estaba medio abierta, revisó debajo de la almohada del Teniente Ray Mundo Méndez, agarró la pistola, se la metió en la cintura, agarró las llaves del parque, salió de la habitación, entró al parque, sacó una caja de balas que estaba guardada en una caja de madera que no estaba pintada y que estaba en la parte de abajo del parque de armas. Así mismo, se encuentra inserto en la Primera pieza, folios (228 al 230) del presente cuaderno investigativo, acta de entrevista tomada por ante el despacho de la Fiscalía Militar Vigésima en fecha 09 de Diciembre, al ciudadano Mayor Beyhker José Romero Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.673, quien entre otras cosas manifestó que el día viernes cuatro (04) de Diciembre de 2015, habló con el ciudadano HENRY GERVIS CANO, en vista de que según informaciones del DGCIM este había cambiado su versión sobre la sustracción del armamento, llamó al oficial de día, quien era el Sargento Primero Elgelberth López Alviarez para que fuera testigo de esta conversación, exhortando al efectivo de tropa HENRY GERVIS CANO a los fines de que dijera la verdad de los hechos. En ese momento, éste último comienza a relatar lo ocurrido, donde explica con detalle que el día 18 de Octubre del 2015, él se encontraba a las 09:00 horas de la noche caminando en las instalaciones de la unidad militar desde la sala de conferencia a la habitación del Teniente de Fragata William Salcedo Marín, la cual comparte con el Teniente Ray Mundo Méndez, abrió la puerta y comenzó a revisar todo en busca de un objeto de valor. En ese momento levanta una almohada y encuentra la pistola, sigue buscando y en un cajón encuentra las llaves del parque, baja, abre el parque y tomó una caja de municiones, y se quedó en el parque como hasta las 11 y 30 horas de la noche, se va al dormitorio de tropa, coloca la pistola y la munición dentro de un bolso de su propiedad y se acostó. En ese momento, manifiesta el mismo que comenzó a pensar qué hacer con la pistola, se quedó dormido y al día siguiente se levantó a desempeñar servicio de prevención y pasó el día allí sin revisar su bolso. El día martes 20 de Octubre de 2015, se le presenta al Capitán Denio Hurtado Lozada, titular de la cedula de identidad N° 16.062.113 y le dice que requiere permiso, por cuanto su esposa se encontraba embarazada y presuntamente enferma para ese momento, en tal sentido necesitaba llevarla al hospital. El día 21 de Octubre de 2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el referido tropa alistada salió de permiso, llevando consigo la pistola marca Browning, Serial N° 245PT56546, oculta entre sus pertenencias, saliendo en compañía del soldado Ray Chirinos Antúnez, salieron y tomaron un carrito hasta los fiscales del sector La Plata, Municipio Simón Bolívar, estado Zulia. Luego tomó otro carro y se quedó en herrería de allí, lo buscó un primo en un carro blanco, y luego se dirigió a un hotel a compartir con una soldada de nombre Jildry Chirinos, titular de la cedula de identidad N° 29.679.732, quien manifiesta que efectivamente compartió ese día con el soldado Henry Gervis Cano entre las 12:00 horas del mediodía hasta las 04:00 horas de la tarde. Posteriormente, el soldado Henry Gervis Cano manifiesta que ese día, miércoles 21 de Octubre de 2015 llegó a su casa, dejó la pistola en un bolso en su cuarto y que al día siguiente, en horas de la mañana, se levantó temprano, aprovechando que su esposa y sus hermanas se levantan tarde, y que su mamá trabaja en el sector R5 del municipio Cabimas del estado Zulia; vendiendo periódico y se va temprano, el efectivo militar en cuestión, aprovechando todas estas circunstancias, tomó la pistola y las municiones y se dirigió al sector Nueva Cabimas, allí le pregunta a un primo por un sujeto de nombre Carlos Manuel Jacanamijoy Tisoy titular de la cedula de identidad N° 24.485.768 apodado “Carlitos el guajiro”, logrando ubicar a este último, quien al parecer corresponde a un presunto delincuente del sector, le consulta sobre cuánto pudiera recibir por la pistola sustraída y la respectiva munición, acordando negociarla por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); acto seguido le entregó la pistola, pero sin recibir en ese momento el dinero acordado en contraprestación; desconociéndose hasta la presente fecha si efectivamente se hizo efectivo el pago. Una vez que el soldado HENRY GERVIS CANO refiere esta versión, manifiesta temor por su vida, en virtud de las complicaciones que representa para él y su familia delatar a alias “Carlitos el Guajiro”, cuyo inmueble fue sometido a allanamiento, siendo infructuoso dar con el paradero del mismo. A partir de ese momento, el hoy imputado Henry Gervis Cano cesó en toda manifestación tendiente a colaborar en el esclarecimiento de los hechos sujetos a investigación. Siendo testigo el ciudadano Sargento Primero Elgelberth López Alviarez titular de la cedula de identidad N° 21.221.111, quien presenció el momento en el cual el soldado Henry Gervis Cano relata la versión de los hechos anteriormente descritos, quedando asentado en entrevista testifical tomada ante esta Fiscalía Militar, en fecha 09 de Diciembre de 2015, inserta en la Primera pieza en el folio 231 del presente cuaderno investigativo. De igual forma según entrevista testifical tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, al ciudadano SOLDADO DERWIS JESUS BORGUES CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-26.175.231, inserta en la en los folios (217 al 221) de la Segunda pieza del presente cuaderno investigativo, se pudo conocer que el día domingo 18 de Octubre a las 07:20 de la noche, mencionado tropa alistada, cuando se encontraba desempeñando servicio de guardia de pasillo, vio dentro del parque de armas al SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.227, a quien le pregunto qué hacia allí, respondiendo este “fuera de aquí nuevo”, sin dar más razones de su presencia en el parque de armas del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”. ACCIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN. ARTÍCULO 308 NUMERAL 3º DEL C.O.P.P.: De las actuaciones de investigación realizadas y obtenidas por el Ministerio Público Militar, apegado al deber de rango Constitucional señalado en el artículo 285, numeral 3º de la Carta Magna, al dirigir la presente investigación penal militar, se buscó hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pudiesen influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, de existir los mismos en el hecho delictivo a manera de identificar y asegurar los elementos para los presupuestos particulares de procedencia con motivo a los hechos que originaron la investigación, procesamiento de los imputados, de la cual emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad de los mismos, y los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción: 1) ACTA POLICIAL N° DGCIM-BCIM/ 069/15, de fecha 25 de Octubre de 2015, efectuada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago. Inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA del parque de armas del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza, de fecha 25 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector (DGCIM) Enzo Rafael Pineda Guillen y Agente III (DGCIM) Freddy López, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, dejando constancia de lo siguiente: “… (omissis)…” “se encuentra en unas áreas de oficina, al NORTE se encuentra ubicado un galpón de misiles anti aéreos, al SUR el baño principal de la referida unidad, al ESTE se encuentra la oficina principal de plana mayor, al OESTE se encuentra una oficina de ingeniería. El parque de armas tipo pistola está elaborado de lámina metálica de medidas, uno coma ochenta y dos (1,82) mts, de largo, uno como cero dos (1,02) mts, de ancho y treinta y uno como cinca (31,5) cm de profundidad, pintado de color rojo, con tres (03) compartimientos y con una (01) argolla para candados” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. Inserta en los folios cinco (05) y seis (06) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 3) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 002 y 003 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA del parque de armas del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, de fecha 25 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector (DGCIM) Enzo Rafael Pineda Guillen y Agente III (DGCIM) Freddy López, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago; dejando constancia de lo siguiente: “… (omissis)…” “LEYENDA: En la presente grafica se observa, la puerta principal el parque de arma, la cual está elaborado, de lámina metálica, con tres (03) compartimientos para pistola y cargadores”… “(Omissis)…” “… (Sic)…”. Inserta en el folio ocho (08) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago; dejando constancia de lo siguiente: “… (omissis)…” “al NORTE se encuentra ubicado un galpón contentivo en calidad de resguardo material bélico (misiles anti aéreos), al SUR la fachada principal de la referida unidad, al ESTE se encuentra habitación-dormitorio de ocho (08) efectivos militares perteneciente a la tropa profesional con la jerarquía de sargentos, al OESTE se encuentra habitación-dormitorio perteneciente al Capitán (EJNB) Denis Hurtado. La habitación perteneciente al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez está elaborada en revestimiento de concreto, con iluminación artificial, consta de una (01) puerta, elaborada en metal de aproximadamente 1,80 mts de altitud por 1,50 mts de longitud, elaborada en madera de color marrón, la cual funciona como vía de acceso a la sala sanitaria, consta de dos (02) camas dúplex, elaboradas en madera, de color marrón, lo cual se encuentra consta de un (01) anaquel decorativo, de color marrón, elaborado en madera, lo cual funge como mesa de escritorio, de igual manera una estructura metálica cilindra, colocada de forma transversal, la cual es utilizado como área para almacenamiento para vestimento” “… (Omissis)…” “…(Sic)…”. Inserta en los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 5) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 001 Y 002 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago; dejando constancia de lo siguiente: “… (omissis)…” “LEYENDA: en la presente grafica se observa, la entrada principal de la habitación es compartida con el ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, C.I.V- 17.230.658, dicha habitación es compartida con el Teniente de Fragata Salcedo Marín William, C.I.V- 14.437.046 ambos oficiales asignados al batallón 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea, unidad acantonada en el sector la plata, Municipio Simón Bolívar del estado Zulia” “…(Omissis)…” “…(Sic)…”. Inserta en el folio sesenta y siete (67) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 6) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 003, 004, 005 Y 006 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago; dejando constancia de lo siguiente: “… (omissis)…” “LEYENDA: en la presente grafica se observa, la puerta principal que da acceso a la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, C.I.V-17.230.658, la cual (no) presenta ningún signo de violencia en el acoplamiento mecánico de la cerradura de la puerta metálica” “…(Omissis)…” “… (Sic)…”. Inserta en el folio sesenta y ocho (68) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 7) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 007, 008 Y 009 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago; dejando constancia de lo siguiente: “… (omissis)…” “LEYENDA: en la gráfica N° 007 y 008 se observa, la cama asignada al Teniente (AVM) Ray Mundo Méndez Sánchez, C.I.V-17.230.658, donde el efectivo militar antes indicado alega que dejo guardada su arma de fuego al momento de salir permiso, en la gráfica N° 009 se observa al Sargento Primero Ferrer Sequera Jordán Javier, C.I.V-24.319.628, quien manifiesta y señala haber visto el día sábado 17 de Octubre del año 2015, el armamento tipo pistola asignada al teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, la cual se encontraba en la parte superior de la cama asignada al Teniente de Fragata Salcedo Marín William, generándose disparidad en la versión de los hechos declarados con anterioridad por parte del Teniente Méndez Sánchez Ray Mundo” “…(Omissis)…” “… (Sic)…”. Inserta en el folio sesenta y nueve (69) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 8) COPIA CERTIFICADA DEL COMPROBANTE DE ENTREGA DE ARMAMENTO ASIGNADO, al ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658, de fecha 29 de Abril de 2013, emanado del Servicio de Armamento de la Aviación. Inserta en el folio ciento setenta y cinco (175), de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo, dejando constancia de lo siguiente: “… (omissis)…” “Yo TTE. (T) RAY MUNDO MENDEZ SANCHES, C.I NRO. 17.230.658, he recibido del SERVICIO DE ARMAMENTO DE LA AVIACIÓN, la pistola GP BROWNING, calibre 9x19mm, serial 245PT56546 en calidad de dotación” “…(Omissis)…” “… (Sic)…”. 9) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ENTREGA DEL PARQUE DE ARMAS del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, al ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658. Inserta en el folio ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y ocho (178), de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 10) COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO INTERNO como Oficial Parquero del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, desde el día 09 de Mayo de 2014 al ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658, suscrita por el ciudadano Coronel Marcos José Rondón Vera, Comandante del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”. Inserta en el folio ciento setenta y nueve (179), de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 11) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTREGA DEL PARQUE DE ARMAS del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José jugo Garate y Loaiza”, de fecha 29 de Septiembre de 2015, asignando al Teniente de Fragata William Salcedo Marín, titular de la cedula de identidad N° 14.435.046, como Oficial Parquero. Inserta en los folios ciento ochenta (180) y ciento ochenta y uno (181) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “… (Omissis)…” se evidencia que ha cumplido con todas las formalidades establecidas “… (Omissis)…” 12) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTREGA DEL PARQUE DE ARMAS del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, asignando al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658, como Oficial Parquero. Inserta en el folio ciento ochenta y dos (182) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “… (Omissis)…” se evidencia que no ha cumplido con las formalidades establecidas, en cuanto no presenta fecha ni han firmado los profesionales interesados, por ende no se ha realizado entrega formal del parque de armas “… (Omissis)…” 13) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DEL ARMAMENTO del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”. Inserta en los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y seis (186) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “… (Omissis)…” “Se evidencia que en relación al armamento tipo pistola, marca prieto Beretta, modelo 92FS, fabricación Italy calibre 9mm, serial J31321Z asignada al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, según mencionado libro esta ingreso al parque de armas de la Unidad el día 17 de Octubre de 2015, aproximadamente a las 10:00 de la mañana “… (Omissis)…” 14) COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA N° 290 del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, de fecha 17 de Octubre de 2015. Inserta en el folio ciento ochenta y nueve (189) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “… (Omissis)…” se evidencia que el alistado BORGUES CORDERO DERWIN, se encontraba de servicio de guardia de pasillo, para el domingo 18 de octubre del 2015“… (Omissis)…” “… (Sic)…” 15) ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN del ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.227, en fecha 09 de Diciembre de 2015 por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Inserta en los folios doscientos treinta y tres (233) y doscientos treinta y cuatro (234) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 16) ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN del ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.230.658, en fecha 04 de Noviembre de 2015 por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Inserta en los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y siete (167) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 17) DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, en fecha 08 de Diciembre de 2015, al ciudadano SOLDADO DERWIN JESUS BORGUES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.175.231. Inserta en los folios ciento doscientos diecisiete (217) al doscientos veintiuno (221) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo., quien entre otras cosas manifiesta: “… (omissis)…” “El día domingo 18 de Octubre del presente año, yo me encontraba en mi guardia reglamentaria (guardia de pasillo), estando de guardia en el área del pasillo principal de la entrada del batallón aproximadamente a las 0700 de la noche mi sargento Palencia me dio la orden de que me fuera a bañar, el soldado (Gutiérrez) me relevo en mi puesto de guardia y yo me fui corriendo para la cuadra de la tropa, busque mi paño, las cholas y el jabón y de allí me fui a bañarme en el baño que está en la parte del frente del batallón, es decir ese es el baño que esta de frente a la escalera, es la misma escalera que lleva a la habitación de mi Teniente de Fragata Salcedo aproximadamente a las 07:20 de la noche me termine de bañar y me fui caminado hasta la cuadra de la tropa, cuando iba pasando justamente por donde está el parque de armas, vi que la puerta del parque estaba abierta y la luz estaba prendida, decidí asomarme para ver qué pasaba y fue cuando vi a mi distinguido Gervis cano, que estaba dentro del parque de armas buscando algo, me termine de acercar y le pregunte a mi Distinguido Gervis cano (Gervis que estáis haciendo allí?) y el me contesto “fuera de aquí nuevo”, yo me retire corriendo del parque de armas y de allí me fui a mi cuadra” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. 18) DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, en fecha 31 de Octubre de 2015, al ciudadano SOLDADO HENDRI ALFONSO LAGUNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.486.280. Inserta en los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo, quien entre otras cosas manifestó: “…(omissis)…” “El día 171130OCT15, ese día estaba lavando mi ropa, cuando llego la comisión de Manuelote me llamo mi Teniente Méndez, me pidió que le ayudara a bajar las cosas que se habían llevado, para la comisión, bajamos todo, y nos ordenó que desplegáramos todo” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. “…(omissis)…” “TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI AL MOMENTO DE QUE LLEGÓ LA COMISIÓN DE MANUELOTE VIO QUE EL TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ, TENIA CONSIGO SU PISTOLA DE REGLAMENTO? Contesto: si la tenía” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. “…(omissis)…” “CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ, CUANDO LE DIJO QUE GUARDARA TODO LO QUE HABÍA LAVADO, USTED LE VIO LA PISTOLA Y COMO ERA SU VESTIMENTO? Contesto: “si, todavía tenía su pistola y estaba de civil” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. 19) DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, en fecha 08 de Diciembre de 2015, al ciudadano SOLDADO JOSE GREGORIO LUGO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.744.375. Inserta en los folios veintiocho (28) al treinta (30) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo, quien entre otras cosas manifestó: “…(omissis)…” “El día 17OCT15, llegue a la unidad a las 09:00 aproximadamente y me dirigí a la cuadra a cambiarme de deporte por orden de la S/2 Palencia, para realizar mantenimiento a los alrededores de la sala de conferencia de ahí llamaron a formación a las 10:40 hasta las 11:00 luego me dirigí hasta el salón de conferencia hasta que llego la comisión de Manuelote “…Omissis)…” “… (Sic)…”. “…(omissis)…” “SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUE HORA VIO LLEGAR LA COMISIÓN DE MANUELOTE? Contesto: aproximadamente a las 11:40” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. “…(omissis)…” “TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO AL TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ, CON EL ARMA DE FUEGO EN LA UNIDAD? Contesto: “si, yo lo vi con su pistola en la muslera”…“(Omissis)…” “… (Sic)…”. “…(omissis)…” “CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HASTA QUE HORA OBSERVO AL TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ, CON EL ARMA DE FUEGO EN LA UNIDAD? Contesto: yo observe al Teniente Ray Mundo con el arma en su muslera hasta las 12:40 horas aproximadamente, que era la hora en que yo estaba en el área del rancho” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. 20) DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, en fecha 29 de Octubre de 2015, al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA WILLIAM EDUARDO SALCEDO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.437.046. Inserta en los folios setenta y ocho (78) al ochenta y cuatro (84) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo, quien entre otras cosas manifestó: “…(omissis)…” “El día sábado 17 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana recibí una llamada del Teniente Ray Mundo para preguntarme donde se encontraba las llaves del parque, por lo que le pregunte que para que preguntaba por las llaves del parque, a lo cual me contesto que estaba llegando de comisión, le dije que no era lo correcto pero por la premura de que se fuera de permiso le dije que se encontraban en la impresora” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. “…(omissis)…” “El día jueves 22 de Octubre el Teniente Méndez envió el radiograma de las revistas al parque, para ese entonces me encontraba confiado de que la llave se encontraba en su sitio donde la había dejado el día lunes que era dentro de la impresora” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. “…(omissis)…” “DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUM MOMENTO LE HIZO ENTREGA NUEVAMENTE DEL PARQUE DE ARMAS AL TENIENTE RAY MENDEZ? Contesto: no lo que hice fue realizar el libro del parque una vez entregar el parque colocar la fecha y firma” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. 21) DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, en fecha 04 de noviembre de 2015, al ciudadano SOLDADO PEDRO ELIAS SUAREZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.883.328. Inserta en los folios setenta y siete (77) al ochenta (80) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo, quien entre otras cosas manifestó: “…(omissis)…” “El día domingo 18/10/2015, recibí guardia de parque hasta el día lunes 19/10/2015, el día domingo desde las 09:00, luego de recibir mi guardia me senté como se hace de costumbre en una silla de escritorio en toda la puerta del área de ingeniería y ese día no visualice al Teniente Ray Mundo Méndez, porque él se fue de permiso, y no lo vi más hasta el día miércoles 21/10/2015, que regreso de permiso” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. 22) DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, en fecha 02 de Diciembre de 2015, al ciudadano CAPITÁN DENIO HURTADO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-16.062.113. Inserta en los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y ocho (148) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo, quien entre otras cosas manifestó: “…(OMISSIS)…” “DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Y EXPLIQUE EL MOTIVO POR EL CUAL AUTORIZO PERMISO DE SALIDA AL SOLDADO GERVIS CANO, EL DIA 21OCT2015 Y SI LE INFORMO DEBIDAMENTE AL MAYOR BEYHKER ROMERO, SEGUNDO COMANDANTE DE SU UNIDAD? Contesto: le autorice debido a que me manifestó el problema que tenía con su esposa embarazada que necesitaba llevarla al hospital y aunado a eso, me sacó a relucir los tres días de permiso que se le debían por la búsqueda del alistado Borgues” “… (OMISSIS)…” “… (SIC)…”. “…(OMISSIS)…” “DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL SOLDADO GERVIS CANO, PERTENECE A SU BATERÍA? Contesto: si, era un primo de otro soldado de la unidad y fue quien lo llevo para el Contingente de Enero 15” “… (OMISSIS)…” “… (SIC)…”. “…(OMISSIS)…” “DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL SOLDADO GERVIS CANO, SE RETARDO EN SU PERMISO, LUEGO DE AUTORIZARLE SU SALIDA EL DIA 21OCT2015, EXPLIQUE EL MOTIVO DE RETARDO DEL MENCIONADO SOLDADO? Contesto: si se retardo, y le di también la orden al Sargento Ereu que también es de la batería, a quien le decía que estaba en el hospital ocupado con la esposa, hable hasta con los primos que son mecánicos y me estaban arreglando mi vehículo en presencia del Sargento Mayor de Segunda Gámez, les dije que le avisaran para que se presente voluntariamente en la unidad por el problema de la sustracción de la pistola que no hiciera que le llegara el DGCIM a su unidad” “… (OMISSIS)…” “… (SIC)…”. “…(OMISSIS)…” “DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL CUANTAS OPORTUNIDADES LE EFECTUO LLAMADAS TELEFRONICAS AL TELÉFONO DEL SOLDADO GERVIS CANO, LUEGO DE HABER ACTUALIZADO SU SALIDA EL DIA 21OCT2015 Contesto: fueron varias pero no recuerdo, igualmente se le dio la orden al Sargento Ereu que lo llamara” “… (OMISSIS)…” “… (SIC)…”. 23) DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada ante este Despacho Fiscal, en fecha 09 de Diciembre de 2015, al ciudadano MAYOR BEYHKER JOSÉ ROMERO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.673. Inserta en los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta (230) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo, quien entre otras cosas manifestó: “…(omissis)…” “Procediendo a decirle a Cano que diga la verdad y el comienza a relatar una nueva versión de lo ocurrido donde explica con detalle que el día 18 de octubre del 2015 él se encontraba a las 9 de la noche caminando de la sala de conferencia a la habitación del Teniente de Fragata Salcedo Marín, la cual comparte con el Teniente Ray Méndez, allí dice que abre la puerta y comienza a revisar todo en busca de un objeto de valor en ese momento levanta una almohada y encuentra la pistola, sigue buscando y en un cajón encuentra las llaves del parque, baja abre el parque y tomo una caja de municiones y se quedó en el parque como hasta las 11 y 30, se va al dormitorio de tropa, coloca la pistola y la munición dentro de un bolso de su propiedad y él dijo que se acostó y comenzó a pensar que hacer con la pistola, se quedó dormido y al día siguiente se levantó a montar guardia el prevención y paso el día allí sin revisar su bolso, el martes se le presenta al Capitán y le dice que se tiene que ir que su esposa está embarazada y está enferma y necesita llevarla al hospital, el día 21 dice que salió de permiso como as las 8 de la mañana y que salió con un bolso terciado negro y un bolso de mano y que no lo revisaron” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. 24) DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada ante este Despacho Fiscal, en fecha 09 de Diciembre de 2015, al ciudadano SARGENTO PRIMERO ELGELBERTH LÓPEZ ALVIAREZ titular de la cedula de identidad N° 21.221.111. Inserta en el folio doscientos treinta y uno (231) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo, quien entre otras cosas manifestó: “…(omissis)…” “El día domingo después de entregar guardia como a las nueve de la noche vio, que el Primer Teniente Urdaneta Ramírez estaba dando una charla cristiana a la tropa, aprovecho y subió a la habitación del Teniente Méndez Sánchez ya que estaba abierta, y comenzó a buscar algo de valor por todas partes, mi Mayor Beyhker José Romero Jiménez, que estabas buscando y él dijo algo de valor, una cadena, un celular o algo de valor, cuando vio la cama del Teniente Méndez Sánchez levanto la almohada y debajo estaba la pistola, cuando la vio, la agarro y en un cajón estaba la llave del parque como no vio a nadie abrió el parque, se encerró y saco una caja de municiones se la metió en el bolsillo y salió del parque, se fue para la cuadra a pensar, la guardo dentro de un bolso, se acostó a pensar y se quedó dormido, paso el lunes trabajo normal, el lunes pidió permiso para salir el miércoles temprano, dice que agarro el bolso, le firmaron la boleta, le autorizaron la salida, llego a la prevención no le pasaron revista, dice que el jueves azarado por tener la pistola en su casa, salió temprano, para nueva Cabimas a busco a un duro de nombre Carlitos el Guajiro, él se la dejo y le dijo véndela y me das lo mío, el viernes fue a buscar su parte y el Carlitos el Guajiro le dijo no hermano se calló el negocio, lo enfrento un rato y el guajiro lo amenazó con matarle a la familia, se asustó y se fue, el domingo se encontró con una soldada de apellido CHIRINOS ella le dijo que se había perdido una pistola a la cual él le contesto que no volvería unidad más para la unidad…” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. 25) DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, en fecha 30 de Octubre de 2015, al ciudadano SARGENTO PRIMERO JORDAN JAVIER FERRER SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-24.319.628. Inserta en los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y seis (146) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo, quien entre otras cosas manifestó: “…(omissis)…” “El día sábado 17 de Octubre del presente año me encontraba en el aeropuerto regrese de 7:30 a 8:00 de la noche, entre a la habitación del Sargento Primero Zarate Eliz Abrahan, lo salude y le pregunte que donde estaba mi Teniente Méndez, me respondió que estaba en su habitación, me dirijo a la habitación del teniente, entro a la habitación, lo saludo, me siento en la cama del teniente de fragata y observo que esta su pistola de reglamento en la cama del Teniente de Fragata” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. “…(omissis)…” “TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SE ENCONTRABA REALIZANDO EL TENIENTE RAY MENDEZ AL MOMENTO EN QUE ENTRO A SU HABITACIÓN EL DÍA SÁBADO 17 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO? Contesto: Estaba vestido de deporte sentado en su cama” “… (Omissis)…” “… (Sic)…”. 26) DECLARACIÓN TESTIFICAL de los ciudadanos SUB COMISARIO (DGCIM) WINSTON BARRIOS MORILLO, ciudadano INSPECTOR (DGCIM) ENZO RAFAEL PINERA GUILLEN, ciudadano AGENTE III (DGCIM) FREDDY ANTONIO LOPEZ, ciudadano AGENTE III (DGCIM) XIODDY GONZÁLEZ, funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar. EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ARTÍCULO 308 NUMERAL 4º DEL C.O.P.P.: Luego del análisis de los fundamentos de la Imputación del hecho punible, queda demostrado que el ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.227, plenamente identificados “ut supra”, se encuentra incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TÍTULO DE AUTOR, de conformidad con los artículos 570 numeral 1º en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esto en virtud de quedar evidenciado de la lectura de las actas de Investigación que corren insertas en el presente cuaderno investigativo que el ciudadano anteriormente señalado, debido a su falta de disciplina y desapego a las leyes y reglamentos militares, con su proceder quebranta seriamente el cumplimiento de los deberes militares y el apresto operacional de la Unidad militar, al ser su actuación consciente y deliberadamente responsable, también faltando a la gloriosa carrera de las armas y el simbolismo épico y a la exigencia inderogable de ser guardián de la defensa y soberanía nacional, y por ello, esta conducta es deshonrosa en el proceder de un ciudadano venezolano respetuoso e indigna a las acciones del buen vivir, contraria a la dignidad y decencia, esto enmarca que el sujeto activo del hecho criminoso actúa no solo con sentido de voluntad dirigido a la realización del hecho exterior que es la forma positiva de hacer algo que la Ley prohíbe, existiendo una relación de causalidad como nexo o vínculo entre la conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que produjo el resultado que nace a la luz pública su autoría, y es el hecho atribuido al imputado en autos, perfectamente subsumible como hecho de la vida real, que refleja una relación de perfecta adecuación a los tipos legales o tipos penales de los hechos por los cuales se acusa, siendo perfectamente imputable al ciudadano Soldado Henry Gervis Cano, un acto típicamente antijurídico, a fin de hacerle sufrir las consecuencias penales que acarrea su realización. En cuanto al ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.230.658, plenamente identificados “ut supra”, se encuentra incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TÍTULO DE NEGLIGENCIA, de conformidad con los artículos 570 numeral 1º en concordada relación con el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que luego de analizar la presente causa, queda demostrado que producto de la Negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancias de las Leyes, Reglamentos u órdenes fue causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, es en este caso concreto la conducta desplegada por el acusado de autos, trajo como consecuencia la sustracción de una pistola, que pone en peligro no solo la seguridad de los ciudadanos sino también del propio Estado, ya que dicho armamento de guerra puede ser utilizado por delincuentes y causar un daño irreparable, que atente con la seguridad y la paz social. En relación al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA WILLIAM SALCEDO MARÍN, titular de la cedula de identidad N° 14.435.046, se solicita el SOBRESEIMIENTO en base a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse presuntamente incurso en un hecho punible de naturaleza penal militar como lo es el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral, en razón de que si bien es cierto el hecho punible se realizó no fue posible en la fase de investigación atribuírsele al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA WILLIAM SALCEDO MARÍN, titular de la cedula de identidad N° 14.435.046, en virtud de que no existen en su contra suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal y la culpabilidad del Ciudadano anteriormente identificado; así como no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado de auto. De igual manera se solicita a favor del ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.230.658, el SOBRESEIMIENTO, en base a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solo y solo respecto al delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual le fue imputado en fecha 04 de Noviembre de 2015, por cuanto todas las diligencias pertinentes, eficaces y posibles, fueron realizadas, resultando que de ninguna de estas averiguaciones surgieron suficientes elementos de convicción que hiciera posible formular una acusación con bases sólidas en contra de la persona señalada como autor o participe del hecho punible, el cual coincide con la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar la participación cierta del imputado en el delito o incluso la realización del hecho. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. ARTÍCULO 308 NUMERAL 5º DEL C.O.P.P.: A los fines de demostrar los hechos narrados, el Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a los principios y normas de carácter constitucional, y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser Útiles, Pertinentes y Necesarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria, consagrada en el artículo 182 ejusdem. Respecto al SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.227, por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TÍTULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano Juez Militar en funciones de Control, al respecto, ofrezco las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL N° DGCIM-BCIM/ 069/15, de fecha 25 de Octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal militar y describe la relación de hechos, siendo esa la Necesidad, Utilidad y Pertinencia del documento ofrecido para el contradictorio. Inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA del parque de armas del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza, de fecha 25 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector (DGCIM) Enzo Rafael Pineda Guillen y Agente III (DGCIM) Freddy López, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que describe el estado del lugar en el que se suscitó la sustracción de la caja de municiones. Inserta en los folios cinco (05) y seis (06) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 3) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 002 y 003 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA del parque de armas del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza, de fecha 25 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector (DGCIM) Enzo Rafael Pineda Guillen y Agente III (DGCIM) Freddy López, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que en las gráficas se evidencia que no se encuentra violentada la cerradura de la puerta que da acceso al parque de armas. Inserta en el folio ocho (08) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que describe el estado del lugar en el que se suscitó la sustracción de la pistola MARCA BROWNING, SERIAL N° 245PT56546. Inserta en los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 5) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 001 Y 002 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que muestra la entrada principal de la habitación del Teniente Raymundo Méndez Sánchez, la cual es de libre acceso. Inserta en el folio sesenta y siete (67) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 6) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 003, 004, 005 Y 006 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que en las gráficas se evidencia que no presenta ningún signo de violencia, la puerta principal que da acceso a la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez. Inserta en el folio sesenta y ocho (68) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 7) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 007, 008 Y 009 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que se observa el lugar en el que se suscitó la sustracción de la pistola MARCA BROWNING, SERIAL N° 245PT56546. Inserta en el folio sesenta y nueve (69) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 8) COPIA CERTIFICADA DEL COMPROBANTE DE ENTREGA DE ARMAMENTO ASIGNADO, al ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658, de fecha 29 de Abril de 2013, emanado del Servicio de Armamento de la Aviación, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que hace constar que la pistola MARCA BROWNING, SERIAL N° 245PT56546, pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Inserta en el folio ciento setenta y cinco (175), de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 9) COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA N° 290 del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, de fecha 17 de Octubre de 2015, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que hace constar que el ciudadano SOLDADO DERWIN JESUS BORGUES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.175.231, se encontraba de servicio el día domingo 18 de Octubre de 2015. Inserta en el folio ciento ochenta y nueve (189) de la Primera pieza. TESTIMINIALES: Se promueven en calidad de Testigos al siguiente personal militar, adscritos al 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza, testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización del tipo penal calificado por este Despacho Fiscal al imputado de la siguiente manera: 1) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano SOLDADO DERWIN JESUS BORGUES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.175.231, quien puede ser ubicado en la Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas, estado Zulia, en el sector R10, calle San José, casa sin número. La misma resulta útil, pertinente y necesaria por cuanto mencionado tropa alistada, visualizo el día Domingo 18 de Octubre de 2015 al ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.227, en el parque de armas del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza. Inserta en los folios ciento doscientos diecisiete (217) al doscientos veintiuno (221) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 2) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano CAPITÁN DENIO HURTADO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-16.062.113, quien puede ser ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 113, frente a la Laguna de Oxidación, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, estado Sucre, teléfono 0426- 5150107. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado Oficial Subalterno, quien se desempeña como Comandante de la Tercera Batería de abastecimiento de aire comprimido y Oficial de Operaciones, al percatarse que el soldado Henry Gervis Cano, quien es plaza de su Batería, se retardo de permiso activo el plan de localización y lo insto a que regresara a la Unidad a dar explicaciones sobre la sustracción del armamento. Inserta en los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y ocho (148) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 3) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano MAYOR BEYHKER JOSÉ ROMERO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.673, quien puede ser ubicado en la Avenida Intercomunal, 108 BAPA, Casa N° 10, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0216- 5602074. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado Oficial Superior, fue testigo de la narración dada por el ciudadano Henry Gervis Cano, en fecha viernes cuatro (04) de Diciembre del 2015, donde relata el modo como sustrajo el arma tipo Pistola, marca Browning, Serial N° 245PT56546, de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez. Inserta en los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta (230) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 4) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano SARGENTO PRIMERO ELGELBERTH LÓPEZ ALVIAREZ titular de la cedula de identidad N° V-21.221.111, quien puede ser ubicado en Santa Ana, Carrera 06, entre calle 15 y 16, Casa 15-20, estado Táchira, teléfono 0276-7668000. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado Tropa Profesional, fue testigo de la narración dada por el ciudadano Henry Gervis Cano, en fecha viernes cuatro (04) de Diciembre del 2015, donde relata el modo como sustrajo el arma tipo Pistola, marca Browning, Serial N° 245PT56546, de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez. Inserta en el folio doscientos treinta y uno (231) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 5) La que en juicio oral y público pueda ofrecer la ciudadana SOLDADA JILDRY CHIRINOS PALMAR, titular de la cedula de identidad N° 29.679.732, quien para la fecha se encuentra retardada de permiso, sin embargo puede ser ubicada en la Avenida Intercomunal, carretera H, sector Tierra Negra, Avenida Carmen Herrera, Municipio Cabimas del estado Zulia. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionada Tropa Alistada, puede dar fe de que compartió durante el permiso otorgado al ciudadano Henry Gervis Cano, en fecha miércoles 21 de Octubre del 2015. 6) La que en juicio oral y público pueda ofrecer al ciudadano SOLDADO JHONNY RAY CHIRINOS ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.328.441, quien para la fecha se encuentra retardado de permiso, sin embargo puede ser ubicado en la Avenida 41, callejón Alta Lago, Municipio Cabimas del estado Zulia. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado Tropa Alistada puede dar fe que en fecha miércoles 21 de Octubre del 2015, salió de permiso junto al soldado Henry Gervis cano. Así mismo puede confirmar que al salir de permiso no les revisaron sus pertenecías en la prevención de la Unidad. DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) La que en juicio oral y público pueden ofrecer los ciudadanos SUB COMISARIO (DGCIM) WINSTON BARRIOS MORILLO, ciudadano INSPECTOR (DGCIM) ENZO RAFAEL PINERA GUILLEN, ciudadano AGENTE III (DGCIM) FREDDY ANTONIO LOPEZ, ciudadano AGENTE III (DGCIM) XIODDY GONZÁLEZ, funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, siendo posible ubicarlos a través del mismo organismo y cuyas declaraciones testificales resultan útiles, pertinentes y necesarias, en virtud que mencionados funcionarios realizaron las actuaciones policiales, inspecciones técnicas del parque de armas, de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, así como tomarle entrevista a todo el personal de la Unidad, entre otras diligencias de investigación con el fin de esclarecer los hechos investigados. Respecto al TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.230.658, por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TÍTULO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con lo establecido en el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano Juez Militar en funciones de Control, al respecto, ofrezco las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL N° DGCIM-BCIM/ 069/15, de fecha 25 de Octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal militar y describe la relación de hechos, siendo esa la Necesidad, Utilidad y Pertinencia del documento ofrecido para el contradictorio. Inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA del parque de armas del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza, de fecha 25 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector (DGCIM) Enzo Rafael Pineda Guillen y Agente III (DGCIM) Freddy López, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que describe el estado del lugar en el que se suscitó la sustracción de la caja de municiones. Inserta en los folios cinco (05) y seis (06) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 3) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 002 y 003 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA del parque de armas del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza, de fecha 25 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector (DGCIM) Enzo Rafael Pineda Guillen y Agente III (DGCIM) Freddy López, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que en las gráficas se evidencia que no se encuentra violentada la cerradura de la puerta que da acceso al parque de armas. Inserta en el folio ocho (08) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que describe el estado del lugar en el que se suscitó la sustracción de la pistola MARCA BROWNING, SERIAL N° 245PT56546. Inserta en los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 5) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 001 Y 002 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que muestra la entrada principal de la habitación del Teniente Raymundo Méndez Sánchez, la cual es de libre acceso. Inserta en el folio sesenta y siete (67) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 6) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 003, 004, 005 Y 006 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que en las gráficas se evidencia que no presenta ningún signo de violencia, la puerta principal que da acceso a la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez. Inserta en el folio sesenta y ocho (68) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 7) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 007, 008 Y 009 DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Agente III (DGCIM) Xioddy González, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Costa Oriental del Lago, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que se observa el lugar en el que se suscitó la sustracción de la pistola MARCA BROWNING, SERIAL N° 245PT56546. Inserta en el folio sesenta y nueve (69) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 8) COPIA CERTIFICADA DEL COMPROBANTE DE ENTREGA DE ARMAMENTO ASIGNADO, al ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658, de fecha 29 de Abril de 2013, emanado del Servicio de Armamento de la Aviación, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que hace constar que la pistola MARCA BROWNING, SERIAL N° 245PT56546, pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Inserta en el folio ciento setenta y cinco (175), de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 9) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ENTREGA DEL PARQUE DE ARMAS del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, al ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, por cuanto hace constara que el ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez como oficial parquero es el encargado de resguardar todo el material de armamento y municiones de la Unidad, faltando este a su deber. Inserta en el folio ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y ocho (178), de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 10) COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO INTERNO como Oficial Parquero del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, desde el día 09 de Mayo de 2014 al ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658, suscrita por el ciudadano Coronel Marcos José Rondón Vera, Comandante del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que demuestra que el ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, era el oficial encargado del parque de armas de la Unidad. Inserta en el folio ciento setenta y nueve (179), de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 11) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTREGA DEL PARQUE DE ARMAS del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José jugo Garate y Loaiza”, de fecha 29 de Septiembre de 2015, asignando al Teniente de Fragata William Salcedo Marín, titular de la cedula de identidad N° 14.435.046, como Oficial Parquero, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que hace constar que el Teniente de Fragata William Salcedo Marín, para la fecha de la sustracción de la pistola MARCA BROWNING, SERIAL N° 245PT56546, se encontraba como oficial parquero de la Unidad. Inserta en los folios ciento ochenta (180) y ciento ochenta y uno (181) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 12) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTREGA DEL PARQUE DE ARMAS del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, asignando al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17.230.658, como Oficial Parquero, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que hace constar que el oficial parquero de la Unidad es mencionado oficial, sin embargo por cuanto este salió de comisión recibió el ciudadano Teniente de Fragata William Salcedo Marín. Inserta en el folio ciento ochenta y dos (182) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 13) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DEL ARMAMENTO del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza”, siendo Útil, Pertinente y Necesario para el contradictorio, ya que demuestra que el ciudadano Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, al percatarse de la perdida de la pistola marca Browning, serial N° 245PT56546, con premeditación, alevosía y aprovechándose de la confianza por su cargo como oficial parquero, asentó en el libro, donde coloco como hora de ingreso del armamento las 10:00 de la mañana del día 17 de Octubre del 2015. Inserta en los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y seis (186) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. TESTIMINIALES: Se promueven en calidad de Testigos al siguiente personal militar, adscritos al 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza, testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización del tipo penal calificado por este Despacho Fiscal al imputado de la siguiente manera: 1) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano SOLDADO HENDRI ALFONSO LAGUNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.486.280, quien puede ser ubicado en Cabimas, estado Zulia, teléfono 0264-2415781. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado tropa alistada observo al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, con vestimenta de civil portando su arma de reglamento dentro de la Unidad a las 11:30 de la mañana del día 17 de Octubre de 2015, fecha en la cual regreso de su comisión en Manuelote. Inserta en los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 2) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano SOLDADO JOSE GREGORIO LUGO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.744.375, quien puede ser ubicado en el Municipio Simón Bolívar, Parroquia Manuel Manrique, sector Tía Juana, Barrio Ezequiel Zamora, Calle San José, casa N° 30, estado Zulia. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado tropa alistada observo al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, portando su arma de reglamento dentro de la Unidad a las 12:40 de la tarde del día 17 de Octubre de 2015, fecha en la cual regreso de su comisión en Manuelote. Inserta en los folios veintiocho (28) al treinta (30) de la Segunda pieza del presente cuaderno investigativo. 3) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA WILLIAM EDUARDO SALCEDO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.437.046, quien puede ser ubicado en Carrera 1, Casa 6-57, Telares de la Concordia, San Cristóbal, estado Táchira. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado Oficial relata que el día 22 de Octubre de 2015, el Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez tomo atribuciones que no le correspondían enviando un radiograma en mencionada fecha indicando que se encontraba el parque de armas, sin novedad. Inserta en los folios setenta y ocho (78) al ochenta y cuatro (84) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 4) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano SOLDADO PEDRO ELIAS SUAREZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.883.328, quien puede ser ubicado en el sector Nueva Esperanza, Kilometro 40, Vía Perijá, Parroquia Mariano Parra León, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado tropa alistada, se encontraba de servicio en el parque de armas el día domingo 18 de Octubre de 2015, y refiere no haber visto al Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, por esa área. Inserta en los folios setenta y siete (77) al ochenta (80) de la Segunda pieza, del presente cuaderno investigativo. 5) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano MAYOR BEYHKER JOSÉ ROMERO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.673, quien puede ser ubicado en la Avenida Intercomunal, 108 BAPA, Casa N° 10, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0216- 5602074. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado Oficial Superior, fue testigo de la narración dada por el ciudadano Henry Gervis Cano, en fecha viernes cuatro (04) de Diciembre del 2015, donde relata el modo como sustrajo el arma tipo Pistola, marca Browning, Serial N° 245PT56546, de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez. Inserta en los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta (230) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 6) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano SARGENTO PRIMERO ELGELBERTH LÓPEZ ALVIAREZ titular de la cedula de identidad N° V-21.221.111, quien puede ser ubicado en Santa Ana, Carrera 06, entre calle 15 y 16, Casa 15-20, estado Táchira, teléfono 0276-7668000. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado Tropa Profesional, fue testigo de la narración dada por el ciudadano Henry Gervis Cano, en fecha viernes cuatro (04) de Diciembre del 2015, donde relata el modo como sustrajo el arma tipo Pistola, marca Browning, Serial N° 245PT56546, de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez. Inserta en el folio doscientos treinta y uno (231) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. 7) La que en juicio oral y público pueda ofrecer el ciudadano SARGENTO PRIMERO JORDAN JAVIER FERRER SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-24.319.628, quien puede ser ubicado en la Urbanización San José 2, Calle 10, casa N° 21, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0424-5229973. La misma resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto mencionado Tropa Profesional, avisto el arma de reglamento del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, en su habitación a las 07:30 horas de la noche del día 17 de Octubre de 2015, narración importantísima para el contradictorio ya que según el libro del parque de armas que de manera premeditada asentó el Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, quedo reflejado que este profesional ingreso su arma de reglamento a las 10:00 de la mañana del día 17 de Octubre de 2015. Inserta en los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y seis (146) de la Primera pieza, del presente cuaderno investigativo. DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: La que en juicio oral y público pueden ofrecer los ciudadanos SUB COMISARIO (DGCIM) WINSTON BARRIOS MORILLO, ciudadano INSPECTOR (DGCIM) ENZO RAFAEL PINERA GUILLEN, ciudadano AGENTE III (DGCIM) FREDDY ANTONIO LOPEZ, ciudadano AGENTE III (DGCIM) XIODDY GONZÁLEZ, funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, siendo posible ubicarlos a través del mismo organismo y cuyas declaraciones testificales resultan útiles, pertinentes y necesarias, en virtud que mencionados funcionarios realizaron las actuaciones policiales, inspecciones técnicas del parque de armas, de la habitación del Teniente Ray Mundo Méndez Sánchez, así como tomarle entrevista a todo el personal de la Unidad, entre otras diligencias de investigación con el fin de esclarecer los hechos investigados. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS. ARTÍCULO 308 NUMERAL 6º DEL C.O.P.P.: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, en mi condición de Fiscal Militar Vigésimo Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, solicito con el debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.096.227, imputado por el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TÍTULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y del ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.230.658, imputado por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con lo establecido en el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ambos plaza del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Jugo Garate y Loaiza. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admitan los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar les acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. QUINTO: De la misma manera solicito se MANTENGAN LA MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL DICTADAS EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN a los hoy acusados, en virtud que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado: SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, además se le impuso y se le dio lectura y una clara exposición y explicación de los artículos que prevén las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es en el presente caso “El principio de Oportunidad”, “Los Acuerdos Reparatorios”, “La Suspensión Condicional del Proceso” y “El Procedimiento Especial de la Admisión de Hechos”, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, más sin embargo motivado a los delitos por los cuales se les acusa, se les recordó que en esta fase las fórmulas alternativas no son procedentes por atentar estos delitos contra la seguridad del Estado Venezolano, siendo viable solamente el procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: Ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó: “…Si señor Juez si deseo declarar…”. En estado el Juez Militar le otorga el derecho de palabra al imputado SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, quien manifestó: “…Buenos días a todos los presentes, admito los hechos y solicito a este tribunal que se me impongan la pena correspondiente. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado: PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, además se le impuso y se le dio lectura y una clara exposición y explicación de los artículos que prevén las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es en el presente caso “El principio de Oportunidad”, “Los Acuerdos Reparatorios”, “La Suspensión Condicional del Proceso” y “El Procedimiento Especial de la Admisión de Hechos”, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, más sin embargo motivado a los delitos por los cuales se les acusa, se les recordó que en esta fase las fórmulas alternativas no son procedentes por atentar estos delitos contra la seguridad del Estado Venezolano, siendo viable solamente el procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: Ciudadano PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó: “…Si señor Juez si deseo declarar…”. En estado el Juez Militar le otorga el derecho de palabra al imputado PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, quien manifestó: “…Buenos días a todos los presentes, Ciudadano Juez, soy PRIMER TENIENTE DANIEL JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.166, plaza actualmente del 136 GADA, un día antes de salir de comisión el segundo comandante de la unidad me ordeno que le entregara el parte al teniente de fragata, hice el formato de la salida de armamento luego se lo entrego el 30 de septiembre, me voy de comisión y llego el 17, y a eso de las 9:30 de la mañana, guardo el armamento, solo tenía que firmar, en el libro solo está la firma del parquero, segundo comandante y comandante de la unidad, luego salí de permiso, el día jueves se hace revista del parque, el mayor segundo comandante me dijo que enviara un radiograma, aun cuando yo no era el parquero lo envié, pero cumplí con la orden, luego tuvimos una práctica de delitos electorales, el día sábado salgo a otra comisión en la plaza bolívar de Maracaibo y el día domingo recibo guardia nuevamente, como a eso de las 7:00 de la mañana, cuando llega mi mayor segundo comandante me dice que buscara los libros del parque, para pasar revista, cuando voy a la habitación a buscar al parquero pero el teniente de fragata no estaba en la unidad, cuando abro el parque me consigo que faltaba una pistola, cuando reviso entro en crisis y llamo al teniente fragata para decirle que faltaba una pistola y una caja de munición, yo vengo y llamo a varios oficiales porque no sabía cuál era la que se había extraviado, cuando reviso bien faltaba era mi pistola, me aislaron como 10 días, ellos luego de ese tiempo llego el DGSIM quienes me torturaron me metieron la cabeza en una bolsa y me golpearon fuertemente, pido que se haga justicia que se castigue al culpable, se me anula las actas de expediente, ya que tengo una conducta intachable señor Juez. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO FELIX MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.482, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, quien manifestó: “…Buenos días a todos los presentes, cuando llegue en este tribunal llegue con la fuerte convicción que debía solicitar una admisión de los hechos, aun cuando tenemos elementos de convicción que dejan duda en el posible cometimiento de los hecho punible, en donde mi defendido fue golpeado y privado de libertad ilegítimamente, colocando la correspondiente denuncia en la Fiscalía 19 de Cabimas, luego de 60 días es que la familia se da cuenta de la detención de mi defendido, quiero también manifestar y dejar la interrogante de como un profesional preparado no se dio cuenta de que el armamento no estaba en su sitio, todos sabemos que en un tribunal de debe llegar a la verdad, que se tiene que hacer siempre bajo la presunción de inocencia en donde debe siempre prevalecer, y como también todos sabemos que este país no se cumple la celeridad procesal, dejando claro que mi defendido siempre se le ha cercenado el derecho a la defensa, ya que mi defendido y sus familiares han sido sometidos a una persecución penal, en este acto solicito muy respetuosamente el cambio de calificativo y posteriormente si las condiciones los amerita a una admisión de hechos en base a la declaración hecha por mi defendido. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana ALFÉREZ DE NAVÍO ANGELICA ZAIRENI SAEZ SOLARTE, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Maracaibo, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658, quien manifestó: “…Buenos días a todos los presentes, en este estado Niego, rechazo y contradigo los hechos imputados por la parte Fiscal a mi defendido, en virtud que el escrito presentado por el Representante Fiscal no cumple con los requisitos de ley necesarios para su admisión, ya que se debió señalar con precisión la pertinencia y necesidad de los elementos probatorios, así mismo el Ministerio Publico no logro demostrar la circunstancia de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación penal, al no demostrar cómo, cuándo, donde y en que turno de servicio se sustrajo el efecto perteneciente al Fuerza Armada Nacional, de igual manera de las actas que conforman el expediente se desprende que mi representado no se encontraba en posesión del arma dado que en el libro del parque de armamento se evidencia que mi defendido no saco el arma, igualmente invoco lo establecido en los artículos 8 y 10 del COPP, solicito en el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, invoco a favor de mi representado el mérito favorable que se desprenda de las actas procesales que conforman la presente causa, en nombre de mi representado hago nuestras las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, y por las demás partes y que hayan sido debidamente admitidas por este Tribunal e igualmente nos reservamos el derecho de evacuar todas aquellas pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, o las otras partes intervinientes, aún en la circunstancia de que renunciaren a las mismas. Es todo ciudadano Juez…”. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar pasa a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos: SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículos 570 Ordinal 1°, Concatenado con lo establecido en los artículos 389 Ordinal 1° y 390 Ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658, presuntamente incurso en la comisión del Delitito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1°, Concatenado con lo establecido en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ambos plaza del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Lugo Garate y Loaiza”; cometidos en contra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Luego de admitida la Acusación Fiscal SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano imputado: PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1°, Concatenado con lo establecido en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza del 190 Grupo Técnico Misilistico de Defensa Aérea “Cnel. Diego José Lugo Garate y Loaiza”; cometidos en contra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE de conformidad con los artículos 181, 182, 183 y 313 numeral 9º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa de los imputados, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. En tal sentido, este Tribunal deja constancia que la Defensa Pública como la misma Fiscalía Militar, se acogen al principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: De conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la continuación del proceso y la presencia del acusado PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658, en los sucesivos actos judiciales, y dada la gravedad del hecho típico imputado y las consecuencias legales que del mismo se han producido SE REVISA Y SE ORDENA MANTENER, a los fines de garantizar la continuación del proceso y la presencia del acusado en los sucesivos actos judiciales, SE ORDENA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1°, Concatenado con lo establecido en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; otorgada en fecha 21 de diciembre de 2015, quien quedará a partir de la presente fecha a orden del Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia de Maracaibo, en funciones de Juicio. QUINTO: Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que hiciera el hoy acusado SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le CONDENA a cumplir la pena de prisión de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser responsable del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículos 570 Ordinal 1°, Concatenado con lo establecido en los artículos 389 Ordinal 1° y 390 Ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. MOTIVO POR EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA EN CUANTO A DESESTIMAR ESTA CALIFICACIÓN JURÍDICA. SEXTO: De conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la continuación del proceso y la presencia del acusado en los sucesivos actos judiciales, y dada la gravedad del hecho típico imputado y las consecuencias legales que del mismo se han producido, SE REVISA Y SE ORDENA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del condenado SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, quien permanecerá recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Estado Táchira a orden del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se comisiona para el traslado al COMANDANTE DEL 190 GRUPO TECNICO MISILISTICO DE DEFENSA AEREA “CNEL. DIEGO JOSE LUGO GARATE Y LOAIZA. Motivo por el cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEPTIMO: SE DECLARA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en razón del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y CONDENA del ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.658; todo de conformidad con el artículo 77 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los Principios de Celeridad Procesal y el Debido Proceso. De igual Manera, SE ORDENA al defensor ABOGADO FELIX MALAVE, sacar copias de las actas respectivas de la presente causa, a los fines que continúe con la misma en relación al ciudadano SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.096.227. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días de despacho, concurran ante el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en funciones de Tribunal de Juicio a los fines consiguientes; por lo que se ordena al Secretario Judicial remitir las actuaciones al referido Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se ordena la remisión de la compulsa del presente Expediente al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su oportunidad legal correspondiente, Órgano Jurisdiccional, que por mandato de lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decidirá sobre la libertad del condenado, y las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena. DECIMO: Se declara que el hecho principal que se investiga en esta causa, reviste carácter penal militar, conforme a lo previsto en el artículo 49 y 261, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 58, 66, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la continuación del presente proceso penal militar ante los Tribunales Militares. DÉCIMO PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA WILLIAM SALCEDO MARÍN, titular de la cedula de identidad N° 14.435.046, y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO en base a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse presuntamente incurso en un hecho punible de naturaleza penal militar como lo es el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en razón de que si bien es cierto el hecho punible se realizó no fue posible en la fase de investigación atribuírsele al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA WILLIAM SALCEDO MARÍN, titular de la cedula de identidad N° 14.435.046, en virtud de que no existen en su contra suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal y la culpabilidad del Ciudadano anteriormente identificado; así como no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado de auto. DÉCIMO SEGUNDO: De igual manera, se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO, en base a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, en favor del ciudadano TENIENTE RAY MUNDO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.230.658, el cual le fue imputado en fecha 04 de Noviembre de 2015, por cuanto todas las diligencias pertinentes, eficaces y posibles, fueron realizadas, resultando que de ninguna de estas averiguaciones surgieron suficientes elementos de convicción que hiciera posible formular una acusación con bases sólidas en contra de la persona señalada como autor o participe del hecho punible, el cual coincide con la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar la participación cierta del imputado en el delito o incluso la realización del hecho. DÉCIMO TERCERO: Se declara que en la presente causa las partes actuantes no Realizaron Estipulaciones de ningún tipo o naturaleza, conforme a lo previsto en el Artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 314 numeral 3° eiusdem. DÉCIMO CUARTO: Líbrese Boleta de Traslado, Líbrese oficio a la Primera División de Infantería y ZODI Zulia, a la Dirección de Contrainteligencia Militar, al Comandante del 190 GRUPO TECNICO MISILISTICO DE DEFENSA AEREA “CNEL. DIEGO JOSE LUGO GARATE Y LOAIZA, al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. Expídanse las copias de la presente decisión por secretaria. Las partes quedan en este acto debidamente notificadas de lo decidido en esta Audiencia, la cual terminó a las 12:20 horas de la tarde de este mismo día, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,


YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL

EL FISCAL MILITAR,



SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO
MAYOR
LA DEFENSORA PUBLICA,



ANGELICA SAEZ SOLARTE
ALFEREZ DE NAVIO

EL DEFENSOR PRIVADO,



FELIX MALAVE
ABOGADO

EL ACUSADO,



HENRY JOSE GERVIS CANO
SOLDADO
C.I. N° V-25.096.227

EL ACUSADO,



RAY MUNDO MÉNDEZ SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
C.I N° V-17.230.658
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,



JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE


EL ALGUACIL,



JOSÉ GREGORIO MARQUEZ
SARGENTO AYUDANTE