En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 05 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el juzgado de primera instancia.
TERCERO: Se ADMITE la demanda interpuesta.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.