En sentido, este Juzgador constata que transcurrido como fue la articulación probatoria abierta por auto de fecha 07 de marzo del 2006, la beneficiaria de la obligación alimentaría, no aporto un solo elemento probatorio, ni indiciario, que llevasen a indicar que efectivamente, la solicitante, reúne, una o mas de dichas excepciones, por lo que forzosamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se debe decretar la extinción de la obligación alimentaría, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 02 de junio de 2003, a favor CORALILY PASTORA GOMEZ BARRIOS y en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUIADO MARTINEZ.
Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la solicitud de la extinción de la obligación alimentaría, fijada por sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de junio de 200.....