Por todo lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de embargo solicitada por el abogado JORGE LUIS BORGES GUEVARA, en su condición de apoderado judicial de la empresa PEREZ FAJARDO SERVICIOS GENERALES, C.A., en el escrito de fecha 14 de abril de 2008, introducido ante esta Alzada.
La Jueza,
Abog. Judith Parra Bonalde
La Secretaria,
Abog. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abog. Lulya Abreu López
JPB/lal/cf
Exp. Nº 08-3175