DISPOSITIVA
En merito a las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA FONTANA, contra el ciudadano HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ, todos identificados en el encabezado de la presente decisión; SEGUNDO: como consecuencia del anterior particular SE ORDENA AL DEMANDADO: primero: en adquirir una acción a nombre de cualquiera de sus hijos de nombres HENRY ABRAHAM CRISTO FONTANA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.236.764 y KLAUS ENRIQUE CRISTO FONTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.918.597, para uso y disfrute exclusivo de la ciudadana MARIA EUGENIA FONTANA, segundo: se ordena al demandado a cumplir con el pago de la prima de seguro del vehículo marca JEEP.....