En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara la validez de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por las Expertos MARÍA PATRICIA ZEPEDA y LUZ MARIA ESCALONA de fecha 24 de Febrero de 2.016,
SEGUNDO: La cantidad adeudada por la demandada ARENERA RIO SELE., C.A., INVERSIONES A.L.C C.A, MAQUINARIAS AUTOMATICAS DE VENEZUELA C.A (MAVENCA), AGREGADOS RIO TURBIO C.A y HORMIGONES PORTUGUESA C.A., es de (BS. 952.438,10).
TERCERO: Se condena a la demandada, a cancelar los honorarios profesionales de las Expertos MARÍA PATRICIA ZEPEDA y LUZ MARINA ESCALONA, a razón de 96 Unidades Tributarias, para cada una, según auto de fecha 16 de noviembre de 2.015 (f. 56, p3) y los honorarios profesionales de la Experto LUZ MARINA CAMA.....