DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA incoada por la ciudadana VERONICA SOFIA ALVARADO SUAREZ, contra la ciudadana, MARIA VERONICA QUINTERO ZAMBRANO; SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MARIA VERONICA QUINTERO ZAMBRANO contra la ciudadana VERONICA SOFIA ALVARADO SUAREZ, ambas ya antes identificadas. Se ordena efectuar la venta del inmueble ubicado en la Urb. La Puerta, calle 8 Norte, manzana B, casa Nº C8-34, Cabudare, Estado Lara, el cual le pertenece a la parte actora según: documento de parcelamiento, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado La.....