En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Primer Teniente DIEGO ARMANDO MAURIZ CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.184.821, de estado civil casado, de profesión militar en servicio activo, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribes, ubicada en la población de Guasdualito, Estado Apure, domiciliado en la población de El Amparo, y residenciado en la el sector "La Lagunita", casa sin número de la citada población; de la imputación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; todo el.....