Barquisimeto, jueves 15 de marzo de 2012.
201º y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-051-10
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy jueves 15 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.079.610, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.079.610, grado de instrucción primer año de educación media, oficio artesano, domiciliado en Brisas del Terminal, calle principal, con callejón 5 de Julio, cerca del Tanque, casa sin número, Municipio Independencia, estado Yaracuy, hijo de Norma María Piña y de Oswaldo Antonio Guerra, teléfonos 0426-1271545, plaza del Batallón de Helicópteros G/B. “Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe estado Yaracuy, para el momento de ocurrir el hecho.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la presente causa se desprende lo siguiente:
En fecha 24 de noviembre de 2009 según oficio N° 039, el ciudadano General de Brigada Iván Atilio Reyes Contreras, en su carácter de Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Yaracuy, solicitó la Apertura de la Investigación Penal Militar en contra del ciudadano SOLDADO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-26-079.610, en relación al presunto cometimiento del delito militar de Deserción en plaza del Batallón de Helicópteros G/B Florencio Jiménez, ubicado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.
En fecha quince de (15) de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche el SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, se evadió de las instalaciones de la unidad militar de adscripción, tal y como se evidencia en el parte postal N° 259 de fecha 16 de septiembre de 2009, inserto al folio 5. Ahora bien, transcurrido más de 72 horas, sin que el ciudadano antes mencionado se presentara a la unidad militar, habiéndose agotado los esfuerzos para su ubicación, fue reportado como “presunto desertor” tal y como se evidencia en el parte postal N° 262 de fecha de fecha 19 de septiembre de 2009, inserto al folio 4.
En fecha 27 de mayo de 2011 la Fiscalía Pública Militar Décima Tercera con Competencia Nacional solicitó ante este Tribunal Militar Orden de Aprensión contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-26-079.610. En este sentido este Tribunal Militar libró Orden de Aprehensión N°CJPM-TM7C-0A-007-10, en fecha 31 de mayo de 2011.
En fecha 14 de diciembre de 2010, fue aprehendido y presentado ante este Tribunal Séptimo en Funciones de Control, donde se realizó la audiencia de presentación de conformidad a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Representación Fiscal imputó formalmente al aprehendido por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, inserto al folio 50 al 52.
En fecha 11 de enero de 2011, la Representación Fiscal presentó Escrito Acusatorio, contra el SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-26-079.610, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De allí que este Tribunal Militar, fijó la correspondiente Audiencia Preliminar para el día martes 8 de febrero de 2011.
En fecha martes 8 de febrero de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Señor Juez, yo admito los hechos que me imputa el fiscal, me arrepiento de lo ocurrido, solicito el beneficio Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir los requisitos de ley, y en razón a la oferta de reparación al daño causado, quiero realizar Actividad Comunitaria en el Consejo Comunal “Brisas del Terminal”, ubicado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy, es todo…”.
Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, Por cuanto el acusado se acoge a lo señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la Suspensión Condicional del Proceso y siguiendo lo señalado en el artículo 43 ejusdem, es necesario escuchar la opinión de la Victima y del Representante del Ministerio Público Militar, quien en los delitos militares representa al Estado, por lo que se le concede primeramente el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE OMAR ANDERSON SUMALAVE MACABEO, quien expreso:
“…Señor Juez actuando en representación del Batallón de Helicópteros y por instrucciones del Comandante de la Unidad, observamos que la solicitud formulada por la defensa y el acusado está ajustada a derecho, en razón a que el mismo se arrepiente de lo ocurrido y desea enmendar el daño causado a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo cual no presentamos objeción alguna y damos el visto bueno. No obstante a ello, quiero expresar que actualmente la Unidad le está tramitando la baja administrativa al procesado, por problemas de no adaptabilidad al medio militar, es todo…”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, quien expreso:
“…Señor Juez actuando apegado al principio de buena fe y señalando lo previsto en el artículo 285 de la Constitución, es un deber de esta fiscalía garantizar el debido proceso y las garantías de todas las partes, por lo que como parte de buena y fe, no presento objeción a lo aquí solicitado, por la defensa y el acusado, ya que admitió libre de coacción y de algún medio todos los hechos aquí imputado y desea someterse al proceso, es todo”
En fecha 8 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional al verificar que el mismo cumplió con sus condiciones, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15 de marzo de 2012.
En fecha 15 de marzo de 2012, se celebró Audiencia de Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el desarrollo de la audiencia el Juez militar le concede el derecho de palabra al acusado de autos en la cual expresó:
“...En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal, es todo…”.
Posteriormente se concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, quien señala:
“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.
Seguidamente, el Juez le cedió la palabra a la Defensora pública militar TENIENTE ABOGADO ALICIA IRENE CAMACARO, expresando:
“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Militar, y solicito se proceda de conformidad con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 8 de febrero de 2011, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.079.610, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…) PRIMERO: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. SEGUNDO: Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, realizar una acción comunitaria en el Consejo Comunal “Brisas del Terminal”, ubicado en el Municipio Independencia estado Yaracuy, por un lapso de 120 horas, debiendo remitir a este Tribunal Militar la Institución seleccionada un informe del cumplimiento de la obligación por parte de los precitados ciudadanos. Asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a sus representados para el cumplimiento de la misma (…).
SEGUNDO: En fecha 15 de febrero de 2012, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA. Así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa y de la comunicación de fecha 8 de febrero de 2012, emanada del Consejo Comunal “Brisas del Terminal”, ubicado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy, que el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dicha institución.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASÍ SE SEÑALA.
QUINTO: Que el Ministerio Público y la Defensora pública militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Que el ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Público Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto y en representante de la víctima, no presentó ninguna objeción y acepta y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-26.079.610, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia ACORDÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSNER ANTONIO GUERRA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-26.079.610, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Terminó siendo las 9:45 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRRETO
MAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRRETO
MAYOR
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