DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones precedentemente expuestas, esta Superioridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DESIDERIO COLOMBO, con el carácter que tiene acreditado en autos, contra el auto dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, con sede en Carora, en fecha 23/10/2005, mediante la cual declaró inadmisible la presente causa. En consecuencia se ordena la admisión de la presente demanda de PARTICION intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FIGUEROA LEAL y LUIS ALEXANDER FIGUEROA LEAL contra la ciudadana MARGARITA CAMACARO RODRIGUEZ, TODOS IDENTIFICADOS EN AUTOS.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese.....