REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-R-2005-001840
PARTE ACTORA: FIGUEROA LEAL LUIS ALBERTO y FIGUEROA LEAL LUIS ALEXANDER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.690.747 y 15.673.595 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DESIDERIO COLOMBO RIERA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.381.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6287.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA CAMACARO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. 5.935.632 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION
El 23 de Septiembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, dictó auto que declaró Inadmisible la demanda de Partición intentada por los ciudadanos Luis Alberto y Luis Alexander Figueroa Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.690.747 y 15.673.595 respectivamente, de este domicilio contra Margarita Camacaro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 5.935.632. Dicho auto fue APELADO por el abogado DESIDERIO COLOMBO, con el carácter que tiene acreditado en autos, la cual fue oída por el Tribunal en ambos efectos; en consecuencia se remitió el expediente a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien se acoge al lapso establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia. Siendo la oportunidad, este Juzgado observa:
En fecha 19 de Septiembre del 2005, se inició el presente juicio mediante formal DEMANDA interpuesta por el abogado Desiderio Colombo, IPSA Nº. 6.287, en su condición de apoderado judicial de la parte actora antes identificados contra la ciudadana Margarita Camacaro Rodríguez, identificada antes, aduciendo que son herederos directos de Luis Gonzaga Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.192.568, quién fallece en fecha 18/12/1994 en la ciudad de Carora; que el difunto Luis Gonzaga Figueroa, hizo una compra en comunidad con la ciudadana Margarita Camacaro Rodríguez, sobre un inmueble legalizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 9 Folio 1 fte., y vto, Tomo Segundo, Primer Trimestre Protocolo Primero; que cuyos linderos son: Norte: Solar que es o fue de Pastor Mogollón, calle Curarigua (calle 19) de por medio que es su frente; SUR: Solar que es o fue de Jesús Cañizalez; ESTE: Casa que es o fue de Hipólito Verde y OESTE: Casa del vendedor Rafael Infantes Barrios; que el terreno es ejido; que mide aproximadamente 15 Mts., de frente por 20 Mts., de fondo; que está ubicado en la Calle Curarigua (hoy calle 19) diagonal a la plaza la Bandera Sector Trasandino de Carora, casa Nº. 16-07; que tiene las siguientes características: Techo de platabanda, piso de baldosa, pared de bloque 4 habitaciones, cocina, recibo, jardinería, cercada totalmente con paredes de bloques; que la demandada ocupa actualmente el inmueble; que se beneficia solamente ella sin rendir cuentas a los actores; que dicha casa tiene un valor de cuarenta y dos Millones quinientos mil bolívares (Bs. 42.500.000,00); que en fecha 21-01-05, hicieron la declaración al Fisco Nacional, según se evidencia en Planilla Sucesoral Nro. 0043; que de esa planilla se evidencia que a los demandantes les corresponde el 50% del valor actual del inmueble; que la demandada no ha hecho la partición amistosa pese a las gestiones hechas a tal fin; que de conformidad con el artículo 777 y siguientes del C.P.C., en concordancia con los artículos 545,808, 822 y 883 del Código Civil, es por lo que demanda a la ciudadana Margarita Camacaro para que convenga o a ello sea condenada a partir el inmueble objeto de la demanda; que solicita la demanda se tramite conforme a derecho y que solicita se declare con lugar con la condenatoria en costas. Consignó documentos públicos que rielan a los folios 3 al 10, llegada como ha sido la oportunidad para decidir, este Juzgado observa:
U N I C O : Conforme a lo expuesto, esta Superioridad asume el conocimiento de la presente causa por efecto de la apelación antes señalada y en tal sentido observa, que en el juicio de partición se conjugan requisitos de ineludible cumplimiento, que deben ser analizados ad-initio por el Juez para darle curso a este tipo de demanda como son de que en la misma, según lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
En consecuencia, secuelazas las actas procesales se observa que la expresada demanda reúne los requisitos establecidos en la normativa analizada supra, donde se expresa que los ciudadanos LUIS ALBERTO y LUIS ALEXANDER FIGUEROA LEAL son herederos directos de LUIS GONZAGA FIGUEROA señalando el título que origina la comunidad, la cual está representado en una casa que el difunto Gonzaga Figueroa compró conjuntamente con la ciudadana Margarita Camacaro Rodríguez, siendo que a los demandantes les pertenece el 50% del valor actual del inmueble, por lo que no existen razones valederas para inadmitir la demanda. De forma, que cumplidos los requisitos establecidos por la Ley, quien juzga ordena al Juez que resulte competente, admita la precitada demanda con todos los pronunciamientos legales. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones precedentemente expuestas, esta Superioridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DESIDERIO COLOMBO, con el carácter que tiene acreditado en autos, contra el auto dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, con sede en Carora, en fecha 23/10/2005, mediante la cual declaró inadmisible la presente causa. En consecuencia se ordena la admisión de la presente demanda de PARTICION intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FIGUEROA LEAL y LUIS ALEXANDER FIGUEROA LEAL contra la ciudadana MARGARITA CAMACARO RODRIGUEZ, TODOS IDENTIFICADOS EN AUTOS.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.
Abg. Julio Montes
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