Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, por los delitos militares de DESERCIÓN y ABANDONO DE FUNCIONES, el cual se encuentra Previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo .....