AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO MOTIVO DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN
DE HECHO ART. 371 y 375 DEL COPP.
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-001-2018.
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, plaza del 321 Batallón de Caribes “G/D. Pedro Zaraza”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en el Neveri, Calle El Caro, Barcelona, frente a la Escuela Valle del Neverí, Teléfono: 0416-307.77.32.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-19.672.517, Inpreabogado N° 217.477, Fiscal Militar 61º con competencia nacional con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSORES PUBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar.
DELITOS MILITARES: DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 ord. 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, Jueves quince (15) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 14:00 de la tarde, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA CJPM-TM16C-001-2018, seguida en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, plaza del 321 Batallón de Caribes “G/D. Pedro Zaraza”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en el Neveri, Calle El Caro, Barcelona, frente a la Escuela Valle del Neverí, Teléfono: 0416-307.77.32, en virtud de la Acusación presentada en fecha 22 de Enero de 2018, por el CAPITÁN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61º con competencia nacional con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 ord. 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:
DE LOS HECHOS
“…Yo, PRIMER TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-19.672.517, Inpreabogado N° 217.477, Fiscal Militar Auxiliar 61º con competencia nacional con sede en Lecheria, Estado Anzoátegui, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 22 de Enero de 2018, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, plaza del 321 Batallón de Caribes “G/D. Pedro Zaraza”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en el Neveri, Calle El Caro, Barcelona, frente a la Escuela Valle del Neverí, Teléfono: 0416-307.77.32. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura N° FM61-040-2017, por cuanto cursa en esta Fiscalía Militar 61 Nacional, donde se encuentra incurso el ciudadano: Sargento Primero PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-20.634.601, plaza del 321 Batallón de Caribes “G/D. Pedro Zaraza”, Barcelona, Estado Anzoátegui, del Ejercito Nacional Bolivariano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: DESERCIÓN y ABANDONO DE FUNCIONES, el cual se encuentra previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, y 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la causa consignada bajo el N° FM61-040-2017, se evidencia que el día 19 de Enero del año 2015, el ciudadano: Sargento Primero PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 20.634.601, plaza del 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, Barcelona, Estado Anzoátegui; del Ejército Nacional Bolivariano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, quien se encontraba en el 424 GLCM Muller Rojas, ubicado en San Juan de los Morros, Edo. Guárico realizando el proceso de presentación del equipo que participara en la competencia “Maestro del Fuego de Artillería”, a efectuarse en la República de Kasajistan, como parte de los juegos internacionales 2017, se ausentó de las instalaciones sin autorización, activando el plan de localización para ubicar al mencionado Tropa Profesional siendo infructuoso. El 05 de Septiembre de 2017, fue solicitas ante ese digno tribunal militar, orden de Aprehensión en contra del Sargento Primero PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.634.601, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, el cual se encuentra Previsto y sancionado en los Artículos 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, y 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue acordada el día 30 de Octubre de 2017. El 27 de Noviembre de 2017, luego de haber transcurrido veintiocho (28) días de haberse acordado la Orden de Aprehensión por haberse evadido el ciudadano Sargento Primero PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.634.601, fue aprehendido por una comisión de la Policía Nacional del Estado Anzoátegui, el cual se encontraba solicitado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), ante el Tribunal 16 de Control por los delitos militares de Deserción y Abandono de Funciones, por lo que la comisión militar procedió a aprehenderlo y trasladarlo a la sede del Tribunal Militar 16 de Control, con sede en Barcelona. Es evidente que la conducta desplegada por el: Sargento Primero PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 20.634.601, además de constituir un delito de naturaleza militar, también perturba y causa daños al desenvolvimiento normal de las operaciones militares de la mencionada Unidad…” SIC.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito de acusación, siendo los hechos punibles, para el SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, por la comisión de los delitos militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 ord. 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Publico Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal Militar Nacional solicita formalmente: La admisión de la presente Acusación así como la admisión de las Pruebas aquí señaladas con su pertinencia y necesidad, donde se encuentra como imputado el ciudadano: Sargento Primero PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 20.634.601, plaza del 321 Batallón de Caribes “G/D. Pedro Zaraza”, Barcelona, Estado Anzoátegui; del Ejército Nacional Bolivariano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: DESERCIÓN y ABANDONO DE FUNCIONES, el cual se encuentra Previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado Sargento Primero PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 20.634.601. Del mismo modo ciudadana Juez solicito la imposición de las penas accesorias previstas en el Artículo 407, ordinal 1°, 2° y 3°, todo conforme a lo establecido en el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadana Juez de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 311, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal me reservo el derecho de ofrecer nuevas pruebas y pruebas complementarias de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantenga la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.634.601 por cuanto hasta los momentos no han variado las circunstancias o motivos por los cuales se acordó la misma. Igualmente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar Nacional se reserva el derecho de ampliar la presente acusación. Es todo.…”
Seguidamente se le concede la palabra al ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Defensor Público Militar, quien expuso:
“…Buenos días, Ciudadana Juez, Fiscal Militar y Secretario Judicial, esta Defensa técnica una vez escuchado los alegatos expuesto por la Fiscalía en contra de mi defendido y en virtud que los delitos incoados a mi representado no excede en su pena de ocho (08) años, solicita el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de ser acordado este beneficio con lugar se compromete a cumplir con la oferta de reparación al daño causa proveer material para la elaboración de los trípticos que serán usados por esta Defensa Publica Militar y la Fiscalía Militar para dictar las charlas en la diferentes unidades militares acantonadas dentro de esta jurisdicción. Asimismo, solicito la exclusión de mi defendido del Sistema de Integración Policial Siipol, a los efectos de dejar sin efecto la orden de aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I- 151-2017, de fecha 30 de Octubre de 2017. Es todo.”
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado Ciudadano: SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, a quien la Jueza interrogo si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “No deseo declarar.”
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
DEL DELITO DE DESERCION
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo, “en la Calle El Caro, frente a la Escuela Valle del Neverí, El Neveri, Barcelona del Estado Anzoátegui Teléfono: 0416-307.77.32.” demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputada de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación como la presunta comisión del Delito Militar DESERCIÒN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, compartiendo este juzgador que los presuntos hechos encuadran en el delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.
DELITO MILITAR DE ABANDONO DE FUNCIONES
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar, en relación a la presunta comisión del delito militar de Abandono de Funciones, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos presentados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia, para ello es menester definir lo que debe entenderse como abandono, en este sentido el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1981), señala que abandono es: “ Incumplimiento de los deberes del cargo o función: Abandono de Funciones.”
En este orden de ideas, el MENDOZA TROCONIS, JOSÉ RAFAEL señala: “Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio.
Sobre el particular, el CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR VENEZOLANO (1998) en su artículo 534, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un oficial es prisión de dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada, y en caso de tratarse de personal de tropa la pena deber ser rebajada a la mitad y separación de la Fuerza Armada.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Servicio establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, los cuales establecen:
Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.”
Artículo 537 COJM: Los individuos de tropa o marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.
En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son en primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el TRATADISTA MENDOZA TROCONIS, JOSÉ RAFAEL señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto MENDOZA TROCONIS, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.
Sobre este aspecto, HERNÁNDEZ OSORIO, ALFREDO, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:
En forma global en los tipos Penales Militares relativos al de abandono de funciones, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que, le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado.
Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del Servicio Militar Ordinario y Especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el Militar deje su Comando no Ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones Militares confiadas.(sic).
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
El Ministerio Público Militar calificó el hecho sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, como los delitos militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 ord. 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para el ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, plaza del 321 Batallón de Caribe “GD Pedro Zaraza.
La acusación SE ADMITE TOTALMENTE, LA ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, por la comisión de los delitos militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 ord. 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho de los delitos militares que se le atribuyen, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias.
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA Y EL IMPUTADO
PARA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.
Luego de admitida la acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Juez Militar impuso al Ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, del referido procedimiento en los siguientes términos:
Una vez admitida la Acusación Fiscal de forma parcial el Juez Militar pasa a explicar sobre el procedimiento de la Admisión de los hechos consagrados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, quien expuso: “…Si entendí y Solicito el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito me sea impuesta la pena inmediata. Es todo.”.QUINTO:: Escuchada la admisión de hecho por parte del ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, se decreta CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 Nral. 1º INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y Nral. 2 SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO del Código Orgánico de Justicia Militar, por los delitos militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 ord. 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar en funciones de Control, CONDENA al ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
ASI SE DECLARA.
DE LA PENA APLICABLE.
Para la aplicación de la pena en el presenta caso este Órgano Jurisdiccional procedió de la siguiente manera:
Según lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando se castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo tomar en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el caso en concreto.
En el caso que nos ocupa éste Órgano Jurisdiccional admitió la acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, Previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, prevé una pena de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y ABANDONO DE FUNCIONES, Previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, 534 y 537 y DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pero al referirnos de tropa alistada la pena seria de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tomando como base el delito de mayor penalidad, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena aplicable en abstracto UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Más la aplicación del Delito DESERCIÓN, Previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, prevé una pena de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y la aplicación contemplada en los artículos 414 y 428 del Código Orgánico de Justicia Militar, con aumento del tercio de las parte de la pena, siendo la pena aplicable en DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena en su totalidad a UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, Con relación a las circunstancias atenuantes y agravantes que concurren al presente caso, se puede observar que el Ministerio Público Militar no solicito las circunstancias agravantes de las previstas en el artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, En cuanto a las circunstancias atenuantes y agravantes, este juzgador observa que no fueron invocadas en el presente caso, quedando la pena a imponer en UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA PENA APLICABLE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Vista la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, por la comisión de los delitos militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 ord. 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y su solicitud de la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador rebaja la pena aplicable hasta un tercio, quedando la pena definitiva luego de realizar la operación matemática, en UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de SE CONDENA a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN y ABANDONO DE FUNCIONES, el cual se encuentra Previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, 534 y 537, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 Numeral 1º: 1º INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y Numeral 2° SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, por los delitos militares de DESERCIÓN y ABANDONO DE FUNCIONES, el cual se encuentra Previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord. 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO LUIS GENTIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.634.601, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES de prisión, por los delitos militares de DESERCIÓN y ABANDONO DE FUNCIONES, el cual se encuentra Previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 2° y 528, 534 y 537, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 Numeral 1º: 1º INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y Numeral 2° SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud formulada por el defensor Público militar en cuanto a que se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, con presentación cada TREINTA (30) DIAS, ante esta sede del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de sentencia con sede en Maturín , Edo Monagas , en horas de despacho , hasta que procedan los beneficios de ley . QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítanse con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Edo. Monagas. SEXTO: Particípese con oficio de la presente decisión al Primer Comandante del 321 Batallón de Caribes “G/D. PEDRO ZARAZA”. Este Tribunal Militar, se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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