En tal sentido, no es una obligación exclusiva de los Jueces y Juezas Venezolanos, garantizar el derecho amparado en el articulo antes mencionado, pues, en la amplia conformación del Estado, en el caso especifico, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como parte del Estado Venezolano, en representación del Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, tampoco consta en las actuaciones del presente asunto penal oficio emanado del Internado Judicial de Vista Hermosa en donde indique el estado de peligrosidad o de salud que nos lleve hacer tal cambio de reclusión, en virtud de ello se ordena instar al Director del referido centro de reclusión a los fines de que de cumplimiento al mandato constitucional en cuanto a sus obligaciones se refiere. Asimismo se acuerda oficiar a la coordinación del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de Estado Bolívar, a los fines de solicitar el enlace in.....