REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 15 de Febrero de 2017
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000053
ASUNTO : FP21-P-2015-000053
RESOLUCION Nº PJ0042017000010

AUTO NEGANDO CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION
Recibido como ha sido escrito, suscrito por la Abga. DAGMARIS CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO, Defensora Publica Penal Cuarta (4ta) de Violencia Contra La Mujer en su condición de Defensa del imputado DARWIN JOSE FERNANDEZ AREVALO, mediante el cual solicita con carácter de URGENCIA CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN, al Centro de Coordinación Policial Nº 7 del Municipio Sifontes de Tumeremo del Estado Bolívar, encontrándose el prenombrado ciudadano en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Vista Hermosa”, en aras de resguardar los derechos a la vida y a la integridad física del acusado, a los fines de verificar el tribunal hace las siguientes observaciones:

En este sentido, es importante destacar que la solicitud de la Defensa, versa en el traslado del imputado a otro centro de reclusión, siendo que en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es el único centro de reclusión de procesados es el Internado Judicial de Vista Hermosa, debiendo destacarse que en lo que respecta a las Comisarías Policiales del Estado, las mismas fungen como depósito preventivos de los imputados detenidos de forma flagrante o por orden judicial, hasta su presentación ante el Tribunal competente y, excepcionalmente pudieran quedar recluidos los imputados a quienes se le decrete una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, cuando sea acreditada alguna circunstancia que haga procedente la excepcionalidad.

Por otra parte, la Defensa refiere que su asistido se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Vista Hermosa”, por encontrarse incurso en un delito sexual, siendo latente la situación de peligro en que se encuentra su patrocinado y el riesgo inminente de amenaza a sus derechos a la vida e integridad física por tal situación, la cual ,requiere la garantía del Derecho a la Vida, consagrados en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que en lo que respecta al Derecho a la Vida, la Carta Magna, establece:

“DERECHO A LA VIDA ART. 43. —El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá esta¬blecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado prote¬gerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cual¬quier otra forma”.

En tal sentido, no es una obligación exclusiva de los Jueces y Juezas Venezolanos, garantizar el derecho amparado en el articulo antes mencionado, pues, en la amplia conformación del Estado, en el caso especifico, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como parte del Estado Venezolano, en representación del Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, tampoco consta en las actuaciones del presente asunto penal oficio emanado del Internado Judicial de Vista Hermosa en donde indique el estado de peligrosidad o de salud que nos lleve hacer tal cambio de reclusión, en virtud de ello se ordena instar al Director del referido centro de reclusión a los fines de que de cumplimiento al mandato constitucional en cuanto a sus obligaciones se refiere. Asimismo se acuerda oficiar a la coordinación del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de Estado Bolívar, a los fines de solicitar el enlace institucional necesario con el apoyo de la coordinación a fin de hacer efectivo el traslado de ciudadano DARWIN JOSE FERNANDEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.078.829 y celebrar la audiencia del Juicio Oral y Publico, el cual se encuentra pautado para el día 02-03-2017 a las (2:30) de la tarde. Notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO D.V.M. TUMEREMO
ABGA. LOLIMAR ACOSTA PEREZ
SECRETARIA DE SALA

ABGA. BETZY MUÑOZ.