DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO LUIS ALEXANDER ROMERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.546.804, quien fue plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada, CNEL "Domingo Segundo Riera", estado Lara, por la presunta comisión del delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana frustrados, e incumplimiento al régimen especial de zonas de seguridad previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2 y 528 del Código Orgánico .....