Barquisimeto, 15 de febrero de 2016
205º y 157º

CAUSA No. CJPM-TM7C-079-15

Visto el escrito presentado ante este Despacho, por la abogada Primer Teniente Brigitte Rosselyn Amaro Meléndez, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano Jesús Alberto Álvarez Cordero, titular de la cédula de identidad nro. V-24.428.968, a quien se le sigue Investigación Penal Militar, ante la Fiscalía Militar Vigésimo Sexta con Competencia Nacional, por la presunta comisión de los delitos militares de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordancia con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual solicita a este Tribunal Militar, el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la sustituya por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo242 ejusdem. Este Tribunal Militar a los fines de decidir la presente solicitud observa:

PRIMERO: Que en fecha dos (02) de diciembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional, celebró audiencia oral de presentación de imputado, en virtud de la aprehensión y puesta a la orden de este Despacho del ciudadano Jesús Alberto Álvarez Cordero, titular de la cédula de identidad nro. V-24.428.968, quien fue privado preventivamente de libertad, en fecha indicada ut-supra, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando lo siguiente:

CUARTO: De conformidad con el artículo 2, 26, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra el ciudadano Jesús Alberto Álvarez Cordero, titular de la cédula de identidad N° V-24.428.968, plenamente identificado en autos, presuntamente incurso en la comisión en los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 386 y Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 501, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1, todos del código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: De conformidad con el artículo 44, 49, 257 y 261 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículo 126 y 127 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta, a fin que la presente audiencia especial, sirva como acto formal de imputación del ciudadano Jesús Alberto Álvarez Cordero, titular de la cédula de identidad N° V-24.428.968. SEXTO: De conformidad con los artículos 2, 257 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13, 19, 242 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de medidas menos gravosa formulada por la Defensa en beneficio de su representado, así mismo se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones formulada por la Defensora Pública Militar Primer Teniente Alicia Irene Riera Camacaro, conforme a lo previsto en el artículo 174, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar en cuanto a que se practique valoración médica a su patrocinado, líbrese el oficio correspondiente. OCTAVO: Se ordena la reclusión del imputado de autos a partir del día miércoles 09 de diciembre de 2015, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, con sede en Los Teques, estado Miranda, se designa al 934 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, con sede en Acarigua, estado Portuguesa a fin de que coordine y realice el traslado correspondiente al centro de reclusión militar, por lo que deberá informar a este Juzgado Militar una vez cumplida tal diligencia. Motivado a la hora de finalización de la presenta audiencia y los procedimientos establecidos en el Centro Nacional de Procesados Militares y visto el inicio del Plan República en todo el Territorio Nacional se ordena la reclusión del citado imputado en la Coordinación Policial “Campo Lindo”, adscrita a la Policía Regional del estado Portuguesa a cargo del ciudadano Supervisor Jefe Brigido Azuaje, donde permanecerá detenido a orden de este Despacho Judicial hasta el día miércoles 09 de diciembre de 2015 a las 08:00 horas de la mañana, fecha en la cual será trasladado al Centro de Procesados Militares. Líbrense las Boletas de Encarcelación y de Traslado.”

SEGUNDO: este Tribunal Militar considera pertinente traer a colación lo establecido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa textualmente: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por unas menos gravosas. Las negativas del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Ante tales circunstancias fácticas y visto que corre inserta en autos constancia de buena conducta emitida por la Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, de la cual se desprende que el ciudadano ut supra identificado no posee una conducta predelictual, así mismo, no presenta registros policiales. ASI SE DECIDE.

TERCERO: De acuerdo a lo analizado en la causa se observa que el ciudadano up supra identificado; posee un domicilio fijo y arraigo en el país; así como la disposición a cumplir fiel y cabalmente lo que disponga este Tribunal. ASI SE DECIDE.


QUINTO: En este orden de ideas y atendiendo al hecho que el delito cometido por el ciudadano Jesús Alberto Álvarez Cordero, titular de la cédula de identidad nro. V-24.428.968; no excede de una pena privativa de libertad de ocho (8) años, se puede aplicar una medida menos gravosa, ajustada así a una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 y numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por la abogada Primer Teniente Brigitte Rosselyn Amaro Meléndez, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano Jesús Alberto Álvarez Cordero, titular de la cédula de identidad nro. V-24.428.968, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA imponer al ciudadano Jesús Alberto Álvarez Cordero, titular de la cédula de identidad nro. V-24.428.968 la siguiente Medida Cautelar Sustitutiva: A tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 y numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, el diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,


JOSÉ COROMOTO BARRETO EL SECRETARIO JUDICIAL
TENIENTE CORONEL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL


CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE