Primer: En relación a la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación del Ministerio Público e imputada en este acto, esta juzgadora considera que los elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 57 numeral 6 ejusdem y la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXA CAROLINA ROJAS NAVAS (Occisa). Resaltando que esta juzgadora se APARTA de la circunstancia establecida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Org.....