REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-008201
ASUNTO: KP01-S-2015-008201
Barquisimeto, 15 de febrero de 2016.
205° y 156°
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada en virtud de haberse ejecutado orden de aprehensión librada de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado JOAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 ejusdem, en concordancia con la circunstancias establecida en el artículo 57 numeral 6 y la circunstancia agravante establecida establecida en el artículo 68 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MILEXA CAROLINA ROJAS NAVAS (Occisa), a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público la ciudadana abogada Gloria Briceño, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dieron origen a solicitar la orden de aprehensión a esta Tribunal, finalizada su intervención la representación fiscal realiza la consignación de actas de investigación contante de veinticinco (25) folios útiles. Seguidamente interviene la ciudadana abogada María Alejandra Mancebo en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (Comisionada para la presente investigación fiscal) quien realiza la siguiente exposición: Actuando en comisión esta representación fiscal realiza la narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la investigación realizada por el Ministerio Público, por otra parte realiza la calificación del delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte en virtud que el protocolo de autopsia acredita lesiones de fecha anterior a la muerte que aproximadamente indican lesiones tales como equimosis en la regios mastoidea derecha, equimosis en la región orbitaria derecha y equimosis en tabique nasal las cuales dada las características de acuerdo al color que ya se encontraban en estado de curación lo que indica una fecha de realización antes de la fecha de la muerte, imputa también el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1 de la ley especial con el agravante del artículo 68 ordinal primero y cuarto de la ley antes mencionada, imputando tal delito por los siguientes motivos basando en sentencia del 19 de abril del 2015, en sentencia que explica la forma en que debe ser interpretado el dolo en los tipos penales de esta materia, bajo el concepto de acto sexista, ya que de acuerdo al máximo tribunal el que intencionalmente causa la muerte de una mujer por odio o desprecio cuando medie una relación de convivencia con el agravante de que se perpetró en la residencia de la víctima y la cual se encontraba en estado de gravidez tal como lo indica el protocolo de autopsia, estamos en presencia de una situación donde la occisa sufrió una violencia continuada donde ella sin decir nada, había sufrido una violencia física, psicológica y un control y subordinación típico de un acto sexista, de acuerdo a la características de los hechos donde se evidencia la preparación de los hechos por parte del ciudadano Joan Zambrano, el cual la encontró con signos de ahorcamiento, hasta el día 29 de diciembre del 2015, día muere la hoy occisa, es por lo cual se le imputan los delitos antes indicados. Esta representación fiscal solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem, solicita las MEDIDAS DE PROTECCIÓN del articulo 90 ordinal 5 y 6 tomando en consideración el conocimiento entre ambas familias, también solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que la acreditan solicita atendiendo al delito consumado, así mismo, el Ministerio Público solicita que el sitio de reclusión sea el Centro Penitenciario de Centro Occidente “Uribana”, para llevar a cabo las diligencias de investigación necesarias hasta presentar el acto conclusivo. Finalizada su intervención consigna actas de entrevistas. Solicita también copia del acta. La ciudadana jueza permite a la defensa el acceso a las actas consignadas por el Ministerio Público, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, otorgando un lapso prudencial para la revisión.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiestasu deseo de declarar realizando la siguiente exposición: “Comienzo con decir que el día 24 estaban en casa de sus padres compartiendo, en ese momento Francisco Rojas su hermano estamos conversando sobre ir hacia Pavía para compartir con unos vecinos, ese mismo día se retira hasta la bloquera, en ningún momento se quedó por fueran sin discutir ni nada por el estilo, me extraña que diga que yo la dejé durmiendo por fuera, nos acostamos a dormir, a eso del transcurso de la mañana llega su hermano, en ningún momento el portón estaba cerrado el accede cerca de la habitación y me llama procurando las llaves de la piscina, previendo que yo no tengo la llave porque se la había prestado a unos amigos indicándole a él donde debía buscarlas, conversaron un rato llama a su amigo para que le entregue las llave a mi cuñado y donde se encontraba, lo llama para que le entregue la llave, él, mi cuñado se dirige hacia al sitio y en ese momento yo llamo a Daymi la novia de mi cuñado Francisco pidiéndole el número telefónico de él, y ella le manda por mensaje de texto el número que cargaba, le digo que lo espere que le van a entregar la llave al frente del mercal de “cerritos blancos”, efectivamente ahí se vieron y le entrega la llave y bueno busca a las otras personas y se dirigen hasta el sitio, me dirijo a mi cuarto y me acuesto otra vez con Milexa que es mi ex pareja que lamentablemente falleció, más tarde ella me dice que quiere comer sopa “maggi”, como a eso de las cuatro se la voy a comprar y yo mismo se la prepare porque ella me dice que se siente un poco mareada, después que se la preparo comemos en la cama, yo recojo los platos y la llevo hacia la cocina, nos quedamos en la cama ella en ningún momento que yo estaba presente llamó a su hermano, quien llamó a su hermano fui yo para saber cómo lo estaban pasando en la piscina, él indica que la estaban pasando bien, en la noche nos acostamos, y a eso de media mañana nos despertamos y me indica que quiere comer sopa, pero en ese momento no tenemos huevos y yo salgo a comprarlos mientras ella preparaba papas fritas, no consigo donde vivimos y mando a mi sobrino a un barrio llamado “Alí Primera”, mi sobrino trae los huevos, me voy yo hacia la bloquera ella prepara la sopa, cuando esta lista me llama y a mí para que se encontraba allí con nosotros comimos las papas las sopa y un trozo de pan de jamón que había en la nevera, luego nos vamos al cuarto y nos acostamos, cuando estamos acostado yo le indico que vamos para la casa de su mamá para que fuéramos a Pavía a echarle una garrafa de hipoclorito a la piscina y ella me dice que no quiere ir, a eso de las cinco y cuarenta me voy yo había la casa de la mamá buscar las llaves de la piscina llego conversó con su mamá, con su papá, mi cuñado se encontraba al frente donde vive su novia que es una base de misiones me voy hasta allá y converso con él, y una amiga preguntándole como la habían pasado que la había gustado mucho estar allá, y en conversación con mi cuñado le digo que voy a Pavía haber eso, él responde que si, y nos vamos hacia Pavía, en el camino converso con mi cuñado que como la había pasado con los cubanos que habían ido, de hecho me dice que a varios de ellos lo había llamado y le preguntan que si quería ir a una actividad y dijeron que no podían ir porque no podían decir donde estaba, llegamos a Pavía a la piscina entramos subimos a la piscina echamos el hipoclorito una garrafa, conversamos que habían hecho comida y la habían pasado muy bien, duramos allí como quince o veinte minutos, luego nos vamos hacia la casa de Francisco que es la casa de su madre en el transcurso de la recta antes de llegar al “corralón” yo la llamo, ella en ningún momento me llama hablo con ella indicándole que ya veníamos de regreso y le pasó a Francisco que es su hermano ellos conversan y después me da el teléfono que se escucha un poco mal, seguimos hacia la casa de su madre, cuando agarro la circunvalación luego de pasar las “tinajitas” yo vuelvo y la llamo yo en ningún momento tenía el teléfono en altavoz, yo fui quien la llamó a ella y me preguntó dónde veníamos yo le digo que vamos por la circunvalación y me dice que le pase a su hermano y ellos tienen una conversación que desconozco y sigo hasta su casa, agarro el distribuidor “San Francisco” para agarrar la Florencio Jiménez, pasamos “La California” que es donde nosotros estamos viviendo, hacia la casa de su madre que es en “La Apostoleña” sector cuatro cuando llegamos a su casa estaba su papá y su novia, yo lo dejo nos despedimos de ahí salgo hacia “La Bloquera” cuando llego a Preca me llega un mensaje de mi hijo, yo lo llamo y no logro comunicarme con él, luego voy entrando a “La California” y le hago la llamada a Milexa mi concubina y no me atiende, le hice dos llamadas, en el camino hacia “La Bloquera” me consigo a mi papá a tres cuadras de la Bloquera y le preguntó hacia dónde iba, y me dijo que iba a quedarse en la casa de mi hermano Jorse y yo sigo camino hacia “La Bloquera”, abro el portón y estaciono el carro en la pista, entro hacia el cuarto abro la puerta y la expresión mía es que la consigo colgando del techo, me subo de inmediato en la cama, la cargo y trato de zafar el nudo y no puedo, voy hacia debajo de la cama y busco una tijera con la que corto la bufanda, y la acuesto en cama le corto el otra nudo del cuello, le doy golpes en el pecho y le doy respiración boca a boca, y llamo a mi papá cuando le siento el pulso a ella, llamo a mi papá y le digo lo sucedido él estaba en la casa de mi hermano y se acercan al lugar, cuando él llega le estoy colocando una legis blancas, para trasladarla hacia el Seguro “Pastor Oropeza”, mi papá se queda y yo salgo con mi hermano, en el camino recoge a su esposa y vamos hacia el Seguro, llegamos la paso por emergencia me indican que la siente, yo digo que no puedo porque es una emergencia que se acaba de ahorcar, me dicen que la coloque en el piso, y me sacan empiezan atenderla allí y dicen que es una clave azul, cuando salgo su hermano me pregunta dónde la están atendiendo que me han dicho y le digo que no han dicho nada, como a los diez minutos Francisco su hermano me dice que me aísle que venían los hermanos con una actitud agresiva, y para evitar inconvenientes que me retirara, yo me pongo por afuera del seguro en la entrada, los familiares llegan esperamos como veinte minutos más yo mando averiguar con la esposa del hermano y le dicen que todavía no han dicho nada, en ese momento estando afuera nos vamos hacia “La Bloquera” que yo había dejado mi teléfono y busco mi teléfono, llegamos de nuevo al Seguro, cuando mi cuñada va a preguntar ya la habían trasladado hacia el Hospital Central yo llamo al hermano y él me dice que me mantiene informado por teléfono, yo me voy hacia el Hospital y él me está enviando mensajes donde dice que se encontraba en gravedad pero ya la habían asistido, mi teléfono se estaba descargando y como a eso de las 12 y 30 me llama su mamá que le están preguntando cómo fue lo sucedido pero ella no sabía me voy hacia el hospital le indico como la había conseguido, luego había que comprarle una serie de medicamentos, me voy con él, a varias farmacias y no encontramos el medicamento solamente una zonda que nos había pedido, nos devolvemos al hospital estando allí uno de las familiares había conseguido un medicamento que le había mandado después que se lo colocaron yo entro y la veo donde la tenían, salgo y estoy con los familiares afuera, luego en la mañana le mandan hacer una serie de exámenes yo voy con Jorge que es hermano de ella a varios laboratorios, no conseguíamos abiertos, fuimos hasta el Sambil al laboratorio “Mascias”, dejamos para que le hicieran el examen, el resultado lo entregaban a las cinco de la tarde, estando allí en horas de la tarde llega un funcionario del CICPC y me hacen una serie de preguntas, y me dicen que los acompañe hasta el sitio donde la encontré, nos dirigimos hacia “La Bloquera” ellos toman unas fotografías del sitio y luego me indican que los acompañe hacia la Delegación en el transcurso me hacen una serie de preguntas que si yo había hecho eso, que cómo lo hice, yo le decía que no había hecho eso, cuando llegamos allá me meten en un cuarto y conversan conmigo cuatro funcionarios, y me hacen una serie de preguntas qué si yo había hecho eso, qué cómo lo había hecho, pasada como media hora me esposan me ponen una silla, agarran un aparato que trasmite corriente, y me comienzan a colocar con el aparato en varias oportunidades, me estaban ahorcando, de hecho estoy hablando así porque me duele, y me decían que dijera la verdad y yo le dije que yo solo podía decir la verdad, luego me meten corriente con un aparato que ellos tenían en un momento quedo como inconsciente y me sueltan y boto sangre de mi garganta y la escupo en la silla donde estaba sentado, al rato me dejan quieto y me toman la entrevista en un cuarto aparte, haciéndome una serie de preguntas, que si yo tomaba algún tipo de drogas o ella, y yo le digo que no, que como me llevaba con ella y los familiares yo le digo que era una buena relación, después el funcionario sale y entra otro y me hace una serie de preguntas muy parecidas que yo siempre respondí con la verdad, después entra el funcionario que me inicia las preguntas y empieza ya a vaciar la información, luego la imprime me lleva a otra área donde firmo y pongo la huella en tres juegos diferentes, después que firmo me dice que me puedo retirar y me acompaña hasta afuera y salgo, allí estaban los familiares en la calle esperándome eso fue el día 27, el día 28 en el hospital converso con sus papá y mi cuñado y me informan que estaba moviendo los ojos y le había apretado la mano a una doctora, me dice su hermano Francisco, y me dice que me de una vuelta que me va a llamar, luego me dice que le de un dinero que le van hacer unos exámenes, luego que quito el dinero prestado treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00), llevo el dinero donde están los familiares hablo con el papá para entregarle el dinero y el no me lo quiere recibir y hablo con los otros hermanos y me preguntan quién me había pedido el dinero yo le digo que Francisco para hacerle unos exámenes, me dice que lo espere un poco más adelante, y me dice que lo más importante es que ella se levantara de esa cama donde se encontraba, donde yo le indico que el más preocupado era yo, que yo no tenía porque bajarle la mirada a ninguno de ellos porque yo no le había hecho nada, él me dice que los entienda que es la situación que estaban pasando, yo me retiro y le digo que me mantenga informado , me voy a la casa de mi mamá y como es de noche me quedo allá, el día lunes me levanto voy al Banco hacer unas diligencias ya que necesitaba retirar una chequera que no tenía, retiro de una vez una tarjeta de crédito que me había llegado, luego mi papá me llama como a las 6:00 de la mañana dándome la información de que había fallecido. En ese momento me levanto mi mamá que está conmigo me dice que me calme luego, llegan los otros familiares míos, vecinos que ya conocían la situación y con la noticia estaban allí para ayudarme, en ese momento llamo a mi abogado Leonardo le indico lo que me estaba pasando yo le informo que yo quería ir hasta allá, él me dice que no vaya porque no se encontraba en la ciudad que fuéramos al otro día en la mañana, luego me dirijo el 30 hacia su oficina con mi papá y unos amigos y de ahí él mismo nos lleva hacia la sede del CICPC de la av. 20 con calle 35, y allí pasan a mi papá al rato me llaman a mí para rendir la declaración”
La representación del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Fecha de la lesión de los funcionarios policiales?. Responde: El 27 de Diciembre. ¿Acudió a algún médico para acreditar las lesiones? Responde: No. ¿En qué parte consiguió ahorcada a Milexa? Responde: En una protección de cabilla que estaba en el techo a la orilla de la cama, los pies de ella estaba a cuatro dedos de la orilla de la cama la distancia de los pies de la ciudadana Milexa a la orilla de la cama son ocho centímetros, se deja constancia que el ciudadano imputado hace una ejemplificación de la distancia. ¿De qué tamaño era la cinta y de que material si logró percibirlo? Responde: En relación al tamaño no logro apreciarla, la tela era suave, multicolor, una bufanda que ella utilizaba, la cinta era de aproximadamente de 60 centímetros del techo al cuello de la ciudadana Milexa. ¿Cuál fue la condición física en que la encontró? Responde: Ella estaba inconsciente, con un poco de moco en la nariz y la lengua la tenía adentro, le doy respiración y ella me hace un movimiento y luego le siento el pulso, allí es cuando llamo a mi papá. ¿Cómo llama a su papá? Responde: Con el teléfono. ¿Quién te ayuda a llevar a Milexa al hospital? Responde: Mi hermano, ¿Cómo se entera tu hermano? Responde: Él estaba con mi papá. ¿Por qué la vistes si se encontraba tan mal? Responde: Porque se encontraba con un vestido muy corto y se le veían sus partes y le coloco unos leguis blancos con negro en ese momento llega mi papá. ¿Con quién se traslado al hospital? Responde: Con Milexa mi hermano y su esposa que la buscamos en el trayecto ya que ella vive en la vía de salida a tres cuadras, ¿Cuánto tiempo duro en llegar al Seguro? Responde: Entre ocho o diez minutos. ¿Por qué los familiares te tenían rabia, porque venían con una actitud agresiva? Responde: Supongo que por la noticia que le había dado, pero en ningún momento tenía problemas con ellos. ¿En qué día fue usted al banco? Responde: El lunes 28 a media mañana al Banco Bicentenario de Mercabar. ¿Por qué crees tú que Milexa se sentía mal el día que hicieron la sopa maggi?. Responde: Por el embarazo ella se sentía mareada. ¿Ella tomaba algún tipo de medicamento? Responde: Desconozco, ¿Tú le diste algún tipo de medicamento? Responde: Una pastilla de acido fólico. ¿Por qué le realizó dos llamadas? Responde: Porque se encontraba sola ¿Por qué realizó dos llamadas en tan poco tiempo? Responde: Porque se escuchaba mal la primera, luego tomó la circunvalación realizó la otra llamada ella pregunta por donde vienen y me pide que le pase a neno que es su hermano, y ellos conversan. ¿Cuándo le refirió la víctima que estaba mareada? Responde: En el transcurso del día cuando yo estaba con ella”
La Defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tenía conviviendo con Milexa? Responde: En la bloquera tenía tres meses, en la relación más de tres años. ¿En relación a los tres años de convivencia en pareja la ciudadana Milexa llegó a interponer una denuncia en contra de su persona? Responde: Nunca. ¿Había tenido algún problema con ella? Responde: El único inconveniente es que cuando la mamá de mi hijo me llama, el 24 me llama la mamá de mi hijo para saber a qué hora le iba a dar el niño Jesús a mi hijo y ella se molestó porque le di mucha información que porque ella tenía que saber que yo le iba a regalar un teléfono. Ese día nos fuimos a Babilon que ella le quería comprar unas botas a su sobrino, conseguimos todo cerrado porque era muy tarde y luego nos vamos a la casa de su mamá, en el camino en un semáforo en la 20 de “Pueblo Nuevo” ella se baja del carro yo doy la vuelta y la recojo como a media cuadra y nos vamos para que su mamá de allí estuvimos en la casa de su mamá, luego bajamos a “La California” y llegamos a casa de mi hermano Jorse, que allí se encontraba mi papá y de ahí voy a entregarle el teléfono que le voy a dar a mi hijo se lo entrego, duro unos diez minutos con ellos ahí, luego llego a la casa de mi hermano Jorse donde la había dejado y con mi papá nos vamos hacia la casa de su mamá donde íbamos a pasar el 24. Allí estuvimos. ¿Tú consumes drogas? Responde: Nunca, nada de eso. ¿Cómo se llama la madre de tu hijo? Responde: Milagro Álvarez, ¿La madre de tu hijo llegó a interponer una denuncia en tu contra? Responde: No. El ciudadano Defensor abogado Nelson Mujica realiza las siguientes preguntas: ¿El día 26 a qué hora salió de su casa? Responde: 5:45 de la tarde, ¿Para donde ibas ese día? Responde: Para la casa de la mamá ¿Con quién andabas? Responde: Solo. ¿El día 26 es que ocurren los hechos con quién andabas? Responde: Con el hermano de ella Francisco para ir a Pavia. ¿Qué iban hacer a Pavia?, Responde: Echarle una garrafa de hipoclorito a la piscina, ¿A qué hora regresaste de pavía?, Responde: A las 7:00 de la noche ¿Dónde dejaste a tu cuñado? Responde: En la casa de su madre. ¿Él te llegó a decir que lo llevaras hasta tu casa? Responde: No, ¿Dónde dejaste a tu cuñado? Responde: En la casa de su mamá. ¿Desde la casa de tu suegra a tu casa que distancia hay? Responde 12 o 15 minutos en carro. ¿Cuándo llegaste a tu casa y la vistes en tu casa que hiciste? Responde: Me subo en la cama y le corto la tira donde esta guindada ¿Qué haces cuando la tienes en la cama? Responde: Le doy respiración boca a boca, ella reacciona y hay le siento el pulso. ¿Tú le vistes signos vitales a tu esposa? Responde: Tenía pulso ¿Cuando llegaron tus familiares para llevarla al seguro se fueron inmediatamente?. Responde Si. ¿En el seguro tú estuviste pendiente para que los médicos le salvaran la vida a tu esposa? Responde: Si hasta que los médicos dijeron que era un código azul y me sacaron, la coloque en el piso porque no tenían camilla. ¿Buscaste todos los medicamentos para que se le salvara la vida a tu concubina? Responde: Todo lo que mandaban yo me iba a buscarlo con su hermana.
La ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: ¿El día 26 de diciembre de 2015 recibiste alguna visita a tu residencia? Responde: Mi papá. ¿A qué hora el día 26 de Diciembre te retiras de tu residencia? Responde: Cerca de las 5:40. ¿Al retirarte de tu residencia quienes se encontraban en la misma? Responde: Cuando yo salgo ella se quedó sola. ¿A qué hora tu papá se retira de tu residencia? Responde: La hora exacta no se pero antes de yo retirarme el no estaba. ¿El nombre del sobrino que llamó para hacer un mandado? Responde: (se omite por ser un adolescente). ¿A qué hora solicito usted al adolescente el mandado? Responde: Como a las 11:00 aproximadamente. ¿Donde le entrega usted el dinero para el mandando? Responde: Al frente de la casa de mi mamá. ¿Dónde vive su mamá? Responde: Como a cinco cuadras y media de la bloquera. ¿Por qué el día 24 de diciembre del 2015 en el trayecto a su casa su pareja se baja del vehículo? Responde: Por la discusión por la llamada de la madre de mi hijo. ¿Puede describir como era las características de la relación afectiva que usted mantenía con la ciudadana Milexa? Responde: Muy agradable, muy cariñosa una de las cosas que más me gustaba era como cocinaba, conversábamos mucho sobre cómo nos podíamos tratar con las llamadas de la mamá de mi hijo. Conversábamos muchos las diferencia ella todo el tiempo me decía mi amor, mi bello era una relación muy bella yo jamás pensé que pudiéramos llegar a ellos. ¿Cuándo existía una diferencia como llegaban acuerdo? Responde: Conversando. ¿Explique el motivo por el cual usted decide retirarse de la residencia familiar, es decir, papá y mamá de Milexa. ¿Por qué usted decide irse que lo originó?. Responde: En mi trabajo no tenía hora exacta de llega y ella se molestaba y había un grado de inconformidad con ella, incluso la mamá de ella sabe porque yo trabajo con la mamá, las inconstantes horas de llegada causaban esas diferencia. ¿Usted tomó la decisión de irse o se lo pide algún familiar de Milexa? Responde: Yo tomo la decisión con ella de irme. ¿Los hematomas que presenta la ciudadana a nivel de la nariz y de sus ojos, por qué los tenías? Responde: Desconozco. ¿Cuándo fue la primera vez que vio esos hematomas? Responde: Yo en ningún momento se los vi, yo estuve en el hospital con ella y nunca se los vi. ¿Qué edad tiene su hijo? Responde: Siete años. ¿Usted tiene régimen de convivencia con su hijo? Responde: No. ¿Cada cuánto ve usted a su hijo?. Responde: Cinco veces a la semana. ¿Cuántas llamadas telefónicas recibía usted de su ex pareja? Responde: Una o dos llamadas diarias. ¿Usted consume algún medicamento? Responde: No. ¿Usted compra medicamentos para algún familiar? Responde: No. ¿Usted tiene algún familiar que haya sido víctima de algún disparo? Responde: Si mi hermano. ¿Fue intervenido quirúrgicamente su hermano? Responde: Esta enyesado, ¿Cuándo fue ese disparo? Responde: En noviembre la fecha exacta no la sé. ¿Cómo se llama su hermano? Johnny Javier Zambrano Peroza. ¿Su hermano se comunicaba con Milexa? Responde: Si telefónica y personalmente. ¿Los nombres de los amigos con los que bailo la ciudadana? Responde: Con mi papá y Junior un vecino de la mamá. ¿Dónde bailo? Responde: En la parte de atrás de la casa de la mamá. ¿Usted le dio algún medicamento a Milexa? Responde: El 26 que le di la pastilla de acido fólico. ¿El día 26 cuál fue la comida de ese día? Responde: Sopa, papitas fritas y pan de jamón. ¿Usted puedo describir el estado de ánimo de la ciudadana Milexa el día 26? Respuesta: Muy calmada lo único que decía era que se encontraba mareada. ¿Usted considera que la ciudadana Milexa era una mujer triste? Responde No. ¿Cómo era Milexa en su estado de ánimo en el día a día? Responde: Ella se arreglaba mucho, se maquillaba mucho se secaba el cabello, la ropa era muy pulcra muy aseada, pocos detalles de lujo, solo usaba una cadena y pocas pulcera y reloj, era muy alegre sonreía mucho, ¿Dónde trabaja Milexa? Responde: En el Ambulatorio de la Paz. ¿Cómo se trasladaba? Responde: Yo la llevaba o si no mi papá. ¿Quién la buscaba? Responde: Si no la iba a buscar yo se iba hasta la casa de su mamá que queda algo cerca y después yo la pasaba buscando, y en ocasiones mi papá también la iba a buscar. ¿Tuvieron discusiones por la administración del dinero de esa relación? Responde No. ¿Usted considera que su pareja Milexa era una mujer solvente económicamente? Responde: Si. ¿Usted se considera solvente económicamente? Responde: Si. ¿En algún momento recurrió a Milexa para que lo apoyara económicamente? Responde: Si. ¿Ella le dio ese apoyo? Responde: Si. ¿Existió alguna discusión por el pago de la cantidad de ese dinero? Responde: No. ¿Me puede decir de cuánto dinero estamos hablando? Responde: Setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), ¿Cuándo le prestó ese apoyo Milexa? Responde: Los primeros de diciembre primero diez mil (Bs.10.000,00) y luego de sesenta y cinco mil (Bs. 65.000,00) que la hizo mi cuñado Francisco. ¿Milexa no sabía hacer transferencia? Responde: Si sabía. ¿Por qué Francisco realiza la transferencia? Responde: Porque en la casa no había internet. ¿Cuántos cuñados tienes? Responde: Cuatro. ¿De esos cuatros cuñados con cual mantuviste una relación más cercana? Responde: Con Francisco. ¿En algún momento converso con Francisco acerca de los problemas por las llamadas de la mamá de su hijo? Responde: Si. ¿Qué conversaba? Respuesta: Que ella se molestaba mucho y tomaba un temperamento muy acelerado, que ella luego de conversar se calmaba, el también la aconsejaba.¿ En algún momento discutió con Milexa delante de Francisco? Responde: No.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Privado abogado LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, quien expone: “Cuando yo oía la exposición de mi colega la colega Briceño, y la representante de la Fiscalía Tercera, y ahora que le puse mucha atención a las preguntas que le realizó a mi defendido, yo recordaba a un autor que decía que la verdad nunca entra a los estrados judiciales, yo he pensado que lo más difícil para el abogado es saber dónde está la verdad y dónde está la justicia, yo tengo por norma que luego de oír al cliente este trate de convencerme a mi antes que al juez, cuando llevan al ciudadano Joan a la oficina, lo revisan para saber si hubo violencia física, el día 30 yo tenía conocimiento, con los organismo policiales de que ese señor había sido citado nuevamente ante el CICPC. uno sabe y está consciente de que en los organismo policiales maltrata, torturan y vejan a los ciudadanos, todos sabemos que cuando va una persona a declarar, la gran mayoría de los funcionarios golpean a los ciudadanos, el 30 de diciembre el mismo ciudadano me respondió las preguntas realizadas por el cuerpo policial. muy pocas veces quedan evidenciados los maltratos de los cuales son víctimas. En el expediente cursan unas series de pruebas técnicas científicas como el protocolo de autopsia que pude leerlo hoy, pude leer que el patólogo establece que no hubo signos de violencia en los resultados. Si uno coteja los testimonios con la prueba de técnica científica tiene mayor fuerza la prueba técnica científica. Por consiguiente desde este punto de vista en cuanto a la información solo hay conjeturas, pero en la prueba técnica científica no existe evidencia de violencia. Otra cosa que llama la atención es que este señor siempre ha mantenido la versión de los hechos, tratando de buscar el motivo del porque una persona que se encuentra aparentemente bien puede llegar a suicidarse, yo pudiera citarle no menos de cincuenta personas se suicidaron sin razón aparente, entre las causas que pueda tener una persona para quitarse la vida desde el punto de vista criminológico existen miles, hablando ya de la medida coercitiva la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ambas salas han establecido que no obstante la entidad delictiva, o tipo penal pase la pena a más de diez años el justiciable ha demostrado que no hay peligro de fuga y aunado a ello ha manifestado querer colaborar con la investigación y someterse al proceso penal, el ciudadano Joan Zambrano ha tenido algún ánimo de evadir la investigación huye o se da a la fuga, o decide no presentarse porque yo le manifesté que sería detenido, hoy cuando llego a la ciudad de Barquisimeto pude conversar nuevamente con el señor Joan, yo le pregunte si tuviste algo que ver con la muerte de tu concubina, a lo que respondió yo no tuve nada que ver con la muerte de mi ex pareja, aquí hay dos teorías del caso, la del Ministerio Público y la versión del imputado el cual ha mantenido la misma declaración, yo solicito se realice las siguientes experticias psicológica, psiquiátrica y al mismo tiempo una experticia toxicológica para saber si este ciudadano es consumidor de droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Por lo tanto no estoy de acuerdo con la medida privativa de libertad ya que el ciudadano imputado en ningún momento ha pretendido evadir el proceso penal, por lo tanto no hay peligro de fuga ni de obstaculización ya que los extremos no están dados ya que el imputado está dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal, por lo cual solicito se dicte una medida coercitiva no privativa de la libertad y solicita copia simple del acta y del expediente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la presunta comisión del hecho punible, específicamente los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 ejusdem en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numerales 1 y 4 ejusdem, a tal efecto observa, que al folio catorce (14), corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de diciembre de 2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, realizada al ciudadano FRANCISCO ROJAS, (Hermano de la oocisa) en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia en los siguientes términos: “Resulta que el día de ayer 26-12-2015, a las 4:30 horas de la tarde, me encontraba en casa de mi novia, ubicada en el barrio “La Apostoleña”, sector 4, manzana M, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, mi hermana me envía un mensaje de texto donde me decía que se sentía mal y que la fuera a buscar luego 5 minutos después me decía que no la fuera buscar porque iba a la casa con Ale (su pareja), yo decidí acostarme a esperarlos, a las 6:30 llegó Ale solo, me pareció extraño pero aún así nos fuimos a Pavia, a una casa que ellos tienen allá, posteriormente mi hermana vuelve a llamar al teléfono de Ale y pide hablar conmigo, una vez en el teléfono pide que quite el alta voz, allí me dijo que la fuera a buscar antes que se quedara dormida y colgó, pero yo no fui por ella de inmediato, sino que Ale se fue a su casa y me dejó a mi en la mía, una vez en mi casa mi novia me pide que fuéramos a buscar a mi hermana urgente ya que Ale la había venido golpeando desde el 25 de diciembre, luego salgo a buscar un libre y me voy a casa de mi hermana, al llegar consigo el portón abierto y al papá de Ale nervioso, le pregunté dónde estaba mi hermana y no me decía nada, me trasladé al Seguro Social cuando llegué ahí conseguí a Ale y a sus familiares, su reacción fue abrazarme y decirme que la consiguió ahorcada, pero como en el Seguro no había cama la trasladaron al Hospital Central de esta ciudad. El funcionario actuante realiza preguntas al ciudadano Francisco Rojas de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: El día 26 de diciembre de 2015 siendo aproximadamente las 6:40 horas de la noche sostuvo comunicación telefónica con su hermana Milexa Rojas. El ciudadano Joan Zambrano le informó que el día 24 de diciembre sostuvo una discusión con su hermana, en virtud que ella quería revisar el teléfono celular del ciudadano Joan Zambrano y este se lo impidió, por lo que forcejearon. Manifiesta que tenía conocimiento que su hermana era víctima de maltrato físico por parte de su pareja, que en varias oportunidades observó los moretones, pero nunca dijo nada “porque siempre era lo mismo entre ellos”. En la conversación que sostuvo con su hermana esta le decía que se sentía mal y necesitaba que la fuera a buscar antes que se quedara dormida. El ciudadano Francisco Rojas consideraba que el comportamiento de Joan Alexander era normal, tenía problemas con su hermana, Francisco Rojas le reclamaba, pero como ella seguía con él no le dio importancia. (El subrayado y la negrilla es del tribunal)
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de diciembre de 2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidios, Delegación Estadal Lara, a la ciudadana DAYMI RODRÍGUEZ, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Bueno me encuentro en la sede de este despacho con la finalidad de rendir declaraciones sobre lo sucedido con la muerte de mi cuñada de nombre Rojas Navas Milexa Carolina, quien falleció el día de hoy 29-12-2015, en horas de la mañana en el Hospital Central de esta ciudad.” El funcionario actuante realiza preguntas a la ciudadana Daymi Rodríguez de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Mi cuñada Rojas Navas Milexa Carolina había sido hospitalizada el día 26-12-2015 debido a que su pareja de nombre Joan Alexander Zambrano Perozo la había golpeado dejándola muy mal herida. El día 25-12-2015 Milexa Carolina Navas y su pareja Joan Alexander Zambrano llegaron a una fiesta, pero Alexander la dejó durmiendo afuera de la casa porque se había molestado con ella, ya que su cuñada había bailado con otra persona en la fiesta, luego de varias horas su cuñada logró ingresar a la casa, al llegar al cuarto vio que Alexander estaba durmiendo y lo despertó para preguntarle por qué la había dejado afuera, Alexander se levantó molesto, agarrándola por el pelo y golpeando su rostro en varias oportunidades contra la pared, le decía que la iba a matar, luego de la discusión su cuñada y su pareja se quedaron dormidos, en horas de la mañana de ese mismo día su cuñada le dice que Alexander la levanto y le dio un vaso de agua; Milexa Roja ese día se reuniría con ella debido a que tenían un compartir en una piscina por Pavia, pero se levantó el día 26-12-2015 en horas del medio día sospechando que Alexander le había dado en el vaso de agua una pastilla de nombre diazepan con la cual la hizo dormir todo el día viernes, el día sábado 26-12-2015 a las 4:33 horas de la tarde Milexa Rojas le envía un mensaje diciéndole DILE A MAMÁ QUE NO ME PUEDO MOVER DE LA CAMA, yo le dije a su hermano de nombre Daniel sobre el mensaje que me había enviado su hermana, Daniel la llamó por teléfono diciéndole que ya iba a buscarla, mientras Daniel se preparaba para buscarla, llegó otro mensaje a las 5:02 horas de la tarde que a mi entender y conocer de mi cuñada, ella no escribió ese mensaje, ya que tenía varios errores DOI DILES QUE NO VENGA YO VOY CON ALE PARA ALE PARA ALLA, luego de una hora llegó Alexander a la base de misiones donde yo vivo, ubicada en el barrio “La Apostoleña”, lugar donde yo me encontraba con Daniel y al vernos Alexander se llevó a Daniel hacia la piscina ubicada en Pavia, para que lo ayudara a colocarle cloro a la piscina, en el trayecto que Alexander se llevó a Daniel, me llega otro mensaje de teléfono de mi cuñada, diciéndome MANDAME EL NÚMERO DE NENO (DANIEL) POR FAVOR, yo le envié el número pero Daniel había dejado su teléfono cargando, luego de unos minutos fue que mi cuñada me llamó y me contó todo lo que estaba pasando, cuando llegó Daniel con Alexander, yo le dije a Daniel que se bajara que necesitábamos hablar con él, Daniel se bajó y Alexander se quedó mirándome, luego arrancó y se fue yo le conté todo lo que estaba pasando a Daniel, llamamos al papá y a la mamá de mi cuñada y ellos se fueron para la casa ubicada en el barrio “La California” por el kilómetro 6, vía Quibor, a buscar a mi cuñada Rojas Navas Milexa Carolina, cuando llegaron a la casa, solo estaba el papa de Alexander a quien Daniel le preguntó sobre Milexa y el señor poniéndose las manos sobre la cabeza dijo que estaba en el Seguro “Pastor Oropeza” de esta ciudad, de igual forma Daniel reviso el cuarto donde dormía mi cuñada y no vio nada fuera de lo común, de inmediato se fueron al seguro, donde al llegar Alexander les dijo que cuando llegó a la casa consiguió a mi cuñada ahorcada con trozo de tela en el cuarto donde ellos dormían y por esa razón la trajo hasta el Seguro, cuando Daniel ingresa al Seguro y habla con los doctores ellos le dicen que su hermana estaba un poco delicada debido a que presentaba signos de estrangulamiento y fuertes hematomas, ese mismo día en horas de la noche mi cuñada fue referida hacia el Hospital Central de esta ciudad donde estuvo hospitalizada hasta el día de hoy 29-12-2015 cuando fallece en horas de la mañana. Joan Alexander Zambrano y su cuñada se la pasaban peleando, él la maltrataba físicamente, ella no lo quiso denunciar por temor a que le hiciera algo peor, ella nunca le comentó que había sido objeto de alguna amenaza, pero ella presume que su cuñada si fue amenazada por su pareja por el temor que le tenía. Las pastillas diazepan que le mencionó su cuñada las tenía ella en su bolso, las tenía para darlas al hermano de Alexander que no podía dormir por haber recibido un tiro en una pierna.” (El subrayado y la negrilla es del tribunal).
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de diciembre de 2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidios, Delegación Estadal Lara, al ciudadano DANIEL NAVAS, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Resulta ser que el día sábado 26-12-2015 a mi hermana de nombre Milexa Navas, la ingresaron en el Seguro Social “Pastor Oropeza” porque supuestamente se intentó ahorcar, ese mismo día la pasaron para el Hospital Central “Antonio María Pineda” porque estaba muy grave, y el día de hoy 29-12-2015 me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre Eduardo Navas informándome que Milexa había muerto, luego de escuchar eso me traslade hasta este despacho a fin de rendir entrevista relacionada con la muerte de mi hermana. El funcionario actuante realiza preguntas al ciudadano Daniel Navas de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “El considera que los hechos por los cuales su hermana pierde la vida es por los problemas que tenía con su pareja de nombre Joan Alexander Zambrano, ya que según los vecinos dicen que ellos tenían muchos problemas. Su hermana consumía unas pastillas de nombre ácido fólico porque estaba embarazada, su hermana nunca había intentado atentar contra su vida, en el pasado le comentó que Joan la había golpeado en varias oportunidades”. (El subrayado y la negrilla es del tribunal).
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de diciembre de 2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub_Delegación San Juan, estado Lara, a través de la cual hace constar entrevista realizada al ciudadano JOAN ALEXANDER ZAMBRANO PEROZO, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y ligar como ocurrió el hecho de la siguiente manera: “Resulta ser que el día de ayer 26-12-2015 a las 7:35 horas de la noche llegué a mi residencia ubicada en el barrio “La California”, kilómetro 6, vía Quibor, avenida “Alberto Colmenares”, calle 02, final sector “La 45”, de esta ciudad, luego de dejar a mi cuñado de nombre Francisco Navas en su residencia y al momento de ingresar al cuarto me percato que mi pareja de nombre Milexa Carolina Rojas estaba ahorcada y se encontraba guindando del techo con un pedazo de tela enrollada en el cuello, de inmediato procedí a buscar una tijera para cortar la tela y poder bajarla, cuando la bajo me doy cuenta que tiene pulso como pude le di respiración boca a boca y la saque, le solicite ayuda a mi padre de inmediato me ayudo a trasladarla hasta el Seguro “Pastor Oropeza” donde luego de tres horas la refirieron para el Hospital Central “Antonio María Pineda”, donde se mantiene recluida en el área de emergencia. El funcionario actuante realiza preguntas al ciudadano Joan Alexander Zambrano Perozo de las respuestas obtenidas se obtiene la siguiente información: “La llegada del prenombrado ciudadano a la residencia fue aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, al ingresar a la vivienda se encontraba solo, la última comunicación que sostuvo con su pareja fue aproximadamente a las 7:10 horas de la noche, 20 minutos antes de lo sucedido, ella solo le pregunto dónde venía. El día 24 de diciembre de 2015 sostuvo una discusión con su pareja pero como cualquier persona normal. Consideraba a su pareja una mujer celosa”. (El subrayado y la negrilla es del tribunal).
Se valora PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1326-1496-2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrito por Cosimo Riccio, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara, practicado al cadáver de ROJAS NAVAS MILEXA CAROLINA, quien presenta:
1.- Palidez cutánea-mucosa y acrocianosis acentuada.
2.- Un surco supraglótico equimótico, plano, blando, de 10cm. de longitud X 2cm de espesor; piel apergominada y erosionada; situado en cara antero-lateral izquierda del cuello, la cual se extiende hasta el ángulo mandibular izquierdo.
3.- Equimosis en región mastoidea derecha, color verde amarillento.
4.- Equimosis bipalpebral en región orbitraria derecha y tabique nasal color verde amarillento.
5.- Equimosis en sitios de veno-punción branquial, bilaterales.
6.- Pequeñas equimosis del lado derecho de ambas rodillas, color verde amarillento
Enfermedad principal y causa de muerte:
Insuficiencia cardio-respiratoria aguda.
Edema pulmonar.
Encefalopatía hipóxico-Isquemica.
Ahorcamiento.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de diciembre de 2015, realizada a la ciudadana OSWALDA NAVAS, por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Yo soy vocera principal de finanzas del Consejo Comunal “Un nuevo amanecer” y Jefa de la Unidad de Batalla “Bolívar Chávez Unidos por Siempre”, yo soy la mamá de Milexa Rojas Navas, en razón al cargo que ocupo conocí al ciudadano Joan Alexander Zambrano, hace como 2 años porque trabajaba en los proyectos de viviendas los cuales realizamos en la comunidad, mi hija y él comenzaron a salir desde hace 2 años más o menos, pasado un año él se fue a vivir a casa con ella, pero ellos siempre tenían problemas él peleaba todo, que si la comida no le gustaba, que la celaba a ella de todo, si llegaba 10 minutos tardes la insultaba siempre, que no servía para nada que era una inútil, todo él le decía cosas muy feas, hasta que me canse y le dije que se fuera de la casa, porque ese maltrato que él le daba a mi hija a mi me cansó, a los meses ella me dijo que se iba con él y tenían como 4 meses viviendo juntos, ella siempre me llegaba con lesiones y ella me día que ella se golpeaba porque se caía, o que era sin culpa de él, le tenía demasiado miedo, temblaba cuando lo veía, sus compañeros de trabajo le decían que lo dejara que ellos veían el maltrato que le hacía, ellos llegaron el 24 de diciembre como a las 8 de la noche con los ojos rojos porque ellos ya habían discutidos y ella había llorado porque ella le planchó un pantalón y él se lo tiró en el piso, ella me dice que solo viene a vestir a la niña y se vuelve a ir, y le dije qué por qué se iba y me dijo que se sentía mal que por eso se iba, él estaba con ella a su lado no la dejaba hablar, la profe (amiga de ella)me dijo el 26 de diciembre de 2015 a las 7 y algo de la noche que fuésemos a buscarla porque estaba muy mal, que la “víctima” estaba como dopada, se encontraba en peligro, salimos a buscarla y conseguimos al señor ENRIQUE ZAMBRANO, muy nervioso con las manos en la cabeza y no decía nada, solo nos dijo SEGURO, y le preguntábamos y él no respondía solo con una cara de susto y temblaba de miedo no hablaba, y corría de un lado a otro muy asustado, ese señor vivía con ellos ahí. La funcionaria realiza preguntas a la ciudadana Oswalda Navas, de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: Obtuvo conocimiento del hecho porque fueron a rescatarla y ella no estaba solo estaba el señor papá de él muy asustado. La última vez que vio a la víctima fue el 24 de diciembre, que la vi con los ojos hinchados de llorar pero él no se le separaba de un lado. Físicamente no observó que el ciudadano Joan Alexander Zambrano agrediera físicamente a su hija, pero ella llegaba con golpes y decía que ella se caía, ahora los insultos eran siempre, lo tuvo que correr de la casa por las agresiones psicológicas y los insultos eran siempre él no permitía que ella en mi casa ella se le separara de un lado de él. Milexa Rojas Navas era concubina de Joan Alexander Zambrano, tenían tiempo viviendo juntos, estaba embarazada de él. Joan con Milexa era alzado, tenía doble cara con nosotros, pero con ella la tenía acosada y sometida la amenazaba con todo. En relación a la pregunta si Milexa Rojas era capaz de suicidarse contestó que no, que ella nunca fue a un psicólogo, lo único es que desde vivió con él cambió porque era muy sometida y está feliz porque estaba embarazada y eso la tenía muy feliz. Quiero que se haga justicia con mi hija porque ese hombre es un sangre fría y es una persona mala, él la mató, ella no se ahorcó y mató a su hijo que estaba en la barriga de ella. (El subrayado y la negrilla es del tribunal).
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de diciembre de 2015, realizada al ciudadano JESÚS MARÍA ROJAS, por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Yo soy el papá de Milexa Carolina Rojas Navas, ella desde niña era una persona muy tranquila, tratable, amable con todas las personas, al principio fue una niña tímida pero a medida que creció y se relacionó con otras personas fue mejorando ese aspecto, fue la tercera de mis cuatro hijos que tuve con mi concubina Oswalda Navas, ella siempre vivió con nosotros hasta que se casó con su primer esposo José, esa relación duró aproximadamente tres años hasta que se separaron porque ambos eran muy celosos, y decidieron ponerle fin a la relación, después de eso ella se fue a vivir otra vez a la casa materna, encontró trabajo en el ambulatorio “La Paz”, como personal administrativo, le gustaba su trabajo, su relación con sus compañeros de trabajo era normal, su vida continuó de forma tranquila, su relación con su ex esposo era también nueva, se la llevaban muy bien, hasta que hace como dos años conoció a su actual pareja, hace tres años ellos estaban muy enamorados, comenzaron a tener relaciones íntimas hasta que hace como tres meses aproximadamente ella decidió irse de la casa a vivir con él en el barrio “La California”, porque ya nosotros no estábamos de acuerdo con esa relación, principalmente yo no lo veía como una persona buena, no puedo negar que es una persona trabajadora, pero yo sentí que no era el hombre indicado para mi hija, en los primeros días de la relación se veía que todo marchaba bien, pero en este último mes la notábamos como nerviosa, inquieta, nunca la había visto así poco conversaba conmigo y cuando lo hacía notaba que no era igual que antes, no esta alegre como siempre, el día miércoles 16 de diciembre de 2015, creo que fue ese día, Milexa nos fue a visitar como siempre lo hacía en esa oportunidad yo me encontraba en la cocina, eran como las 6:00 de la tarde ella entró y me dijo “que ella no se sentía cómoda donde estaba viviendo y que su pareja no hacía nada para sacarla de ese lugar, que no le ofrecía nada mejor para cambiar esa situación y que ella estaba pensando volver otra vez con nosotros, vi que ella estaba muy nerviosa y miraba cada vez para afuera a ver si llegaba su pareja, estaba intranquila, me comentó que quería depositarme una plata en mi cuenta para que yo le terminara más rápido un cuarto que ella estaba remodelando en mi casa, yo le dije que si quería que se viniera de una vez y que se quedara en otro cuarto que estaba disponible, ella seguía viendo para la calle y como la noté muy nerviosa le dije que si quería habláramos en otro momento, ella me dijo que si porque no quería que Johan la encontrara conversando conmigo esa cosa y ella se fue después de ese día volvió con Johan el 24 de diciembre de 2015, compartimos toda la noche con ellos, yo como estaba tomando me acosté a dormir temprano y no supe a qué horas se fueron ellos. Realmente no noté nada extraño, ellos bailaron, comieron y tomaron, fue la última vez que vi a mi hija, al día siguiente la estábamos esperando en la casa pero ella no llegó y nosotros decidimos irnos para la piscina y duramos todo el día, el día 26 de diciembre de 2015 se presentó Johan Alexander como a las 5:30 pm. yo lo recibí y me preguntó por mi hijo Francisco Rojas y le dije que él estaba al frente de la casa y él salió a buscarlo y se fueron a una piscina que tiene Johan vía Pavia pero regresaron rápido, pero recuerdo que como a las 6:00 pm. mi hija Milexa me llamó a la casa y me preguntó si Johan estaba con nosotros, yo le escuché muy extraña, con la voz muy desmayada, yo le pregunté qué le pasaba pero ella me volvió a preguntar por Johan yo le dije que él había pasado y se había ido para la piscina con Francisco, ella me preguntó si Johan no me había dicho o comentado nada yo le dije que no qué era lo que tenía que hablar conmigo, le pregunté si había pasado algo, si la había golpeado porque la escuchaba débil pero ella no me respondió y trancó la llamada, yo me quedé preocupado esperando que mi esposa llegara para ir a buscar a su casa, luego a los 15 minutos llegó a la casa una profesora de nombre Daimeth, que es cubana que trabaja en Barrio Adentro que queda al frente de mi casa, ella me dijo que Milexa la estaba llamando para que le dijera a su mamá que la fuera a buscar, yo decido ir a buscar Oswalda a una actividad donde ella se encontraba, y cuando la veo le comento lo de Milexa y decidimos ir a buscar, cuando llegamos a su casa no la encontramos, quien nos recibió fue el papá de Johan, quien estaba muy nervioso le preguntamos qué dónde estaba Milexa y no nos respondía estaba muy asustado no le salía palabras , lo único que nos dijo “en el seguro” nos fuimos rápido para el Seguro Social y cuando llegamos nos encontramos con la noticia que estaba inconsciente, hablamos con los médicos y nos dijeron que cuando llegó estaba inconsciente, que estaba muy mal y que la había llevado su pareja, nosotros al ver a Johan le preguntamos qué le había pasado a Milexa, lo que nos comentó que cuando llegó a su casa la consiguió que se estaba ahorcando y que ya estaba desmayada, y que él le cortó la bufanda que tenía amarrada en el cuello y que la agarró y se la llevó rápido al Seguro, que no sabe por qué hizo eso”. La funcionaria realiza preguntas al ciudadano Jesús María Rojas, de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: Como en el mes de noviembre Milexa llegó a la casa y mi esposa y yo le vimos unos morados por los brazos le preguntamos qué le había pasado y ella lo que nos decía era que se había agarrado a golpes con Johan, por motivos de celos ya que él la celaba mucho, hasta de nosotros, se molestaba cuando le hablaban los primos o sus amigos, discutían mucho y siempre eran por celos de él. Eran parejas vivían juntos desde hace aproximadamente tres años. Johan trataba bien a Milexa delante de nosotros, pero sé que cuando estaban solos peleaban mucho por celos de él. No yo no creo que Milexa sea capaz de suicidarse, no creemos que ella se quitara la vida, creo que hay algo más. (El subrayado y la negrilla son del tribunal).
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de diciembre de 2015, realizada al ciudadano FRANCISCO DANIEL ROJAS NAVAS, por parte del Fiscal Auxiliar Octogénesimo Segundo Nacional de la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Primero quiero indicar que hace dos meses aproximadamente yo tuve un problema con la pareja de mi hermana de nombre Alexander porque me enteré que había golpeado a mi hermana Milexa, ella misma luego me contó que él la había golpeado, que la chocó por un costado con el carro y le dejó un gran morado que yo se lo vi porque le duró varios días. Posteriormente percibí que Alexander la celaba bastante porque no la dejaba tener comunicación con otras personas, no le gustaba que saliera, tenía que estar encerrada, no la dejaba ir a fiestas, tampoco la dejaba ir mucho a nuestra casa, cuando ella antes de estar con él, iba todos los días a visitarnos después que salía de su trabajo. Mi hermana era una persona muy alegre, recuerdo que cuando estaba sola le gustaba cada vez que cobraba comprarse algo bien sea una camisa, un pantalón, pero cuando comenzó su relación con Alexander todo eso cambió porque él prácticamente la obligaba a vestirse como él quería, la controlaba en todo. El día 24-12-2015 estuvimos en mi casa celebrando la navidad, todo fue normal mi hermana bailó, estaba alegre, pero Alexander estaba como molesto y el papá de él de nombre Enrique también estaba extraño porque él es una persona alegre pero estaba serio y hablando solo con Alexander, posteriormente el día 25-12-2015 yo fui como a las 9:00 de la mañana a la casa de Alexander donde vivía con mi hermana ya que él nos había ofrecido una piscina que tiene para que compartiéramos entre familia y con unas amistades, cuando llegue a su casa trate de pasar pero estaba cerrada la puerta con candado y Alexander salió rápidamente como para que no entrara, él me dijo que fuera a buscar la llave de la piscina en otro sector y le pregunté por mi hermana y me dijo que estaba durmiendo ya que se sentía cansada, ese día no vi a mi hermana, pero cuando nos encontrábamos en la piscina mi novia Daymi me dijo que tenía una llamada pérdida de Milexa e intentó llamarla pero no contestaba, luego como a las 8:00 de la noche recibí una llamada de Alexander quién me preguntó cómo la estábamos pasando, hablamos, le pregunté nuevamente por mi hermana y me dijo que estaba acostada por lo del embarazo que seguramente le estaba pegando. Luego el día 26-12-2015 todo marchó normal, pero como a eso de las 4:00 de la tarde Daymi recibió un mensaje de mi hermana donde le decía que le dijera a nuestra madre que se sentía mal que no se podía parar de la cama, como a la media hora yo voy a la casa de Daymi y me contó que Milexa le había escrito, por lo que yo la llamé, me dijo hermano ven buscarme porque me siento mal, yo le dije que me esperara y le corté la llamada, en el transcurso que yo estaba buscando quien me hiciera la carrera para buscar a mi hermana le llegó otro mensaje a Daymi que no me vengas a buscar que yo voy a subir para la casa con Alex, motivo por el cual me quedé tranquilo. Luego como a eso de las 6:00 de la tarde escuché que llegó Alex, se acercó hasta la casa de Daymi a saludar y me pidió las llaves de la piscina, me dijo que lo acompañara a echarle cloro, yo nuevamente le pregunté por mi hermana y me contestó que estaba en la casa, yo me confié, lo acompañé a las piscina cuando venimos regresando Milexa lo llamó y hablaron, luego lo volvió a llamar él me la pasó en ese momento mi hermana me dijo que le quitara el alta voz al teléfono que se sentía mal y que la fuera a buscar antes que se durmiera, yo me imaginé que le había pasado algo. Cuando llegamos a la casa encuentro a Daymi afuera con mi papá y me dice que me baje del carro rápido, yo me bajé y me metí para la casa, en eso Alexander retrocedió el carro y se fue muy rápido, luego llegó mi mamá a la casa y Daymi nos reunió a todos, llamó a Milexa y nos contó todo lo que sabía con relación a lo que le había pasado a mi hermana, que Alexander la había golpeado fuerte, que la tenía dormida con unas pastillas, por eso motivo yo salí a buscar ayuda de alguien que me pudiera llevar hasta la casa de mi hermana para sacarla al médico o llevármela a casa, pasaron unos minutos y logró conseguir ayuda de un vecino que le decimos “chandito” y nos fuimos con mi mamá y mi papá hacia casa de Alex, cuando llegamos conseguimos el portón abierto y pasamos con el carro, cuando nos bajamos el papá de Alexander nos vio y salió corriendo, yo me le acerqué y le pregunté por mi hermana y no me contestaba nada, estaba como en shock, yo me decidí entrar al cuarto y no había nadie, estaba la cama desordenada y ropa regada, cuando salgo el papá de Alex lo único que dijo fue “Seguro” motivo por el cual nos fuimos hasta el Seguro Pastor Oropeza, cuando llegué allí me encuentro con Alex a su hermano de nombre Yorse y a su cuñada de nombre Scarlit, en eso Alex me dice que había encontrado a mi hermana ahorcada, le dije que saliera del seguro y nos esperara en la calle porque venía mi familia y quería evitar un problema, a los minutos se me acercó la cuñada de Alex y me preguntó cómo se encontraba Milexa, yo le informé que estábamos a la espera, luego ella se fue y al rato nos informan que van a trasladar a Milexa para el Hospital Central, yo busque a Alex que me dijo que iba a estar esperando afuera para que nos acompañara al Hospital y ya se habían ido, posteriormente en la madrugada llegó Alex al hospital pero noté que su hermano y su cuñada se habían cambiado de ropa, yo en ese momento pienso que se fueron a la casa de Alex a montar todo para que pareciera que mi hermana se había ahorcado. El funcionario realiza preguntas de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Como lo dije Milexa en una oportunidad me contó que Alex la había agredido, otros hechos yo los percibí tales como celos y el encierro que le tenía Alex a mi hermana y el día que ocurrieron los hechos Daymi me contó lo que le había confesado mi hermana que fue maltratada por Alex y el resto lo viví. En una oportunidad ellos vivieron en la casa, observé que la agredió verbalmente, estaban discutiendo y se dijeron groserías. Alexander fue un apersona doble cara porque delante de nosotros la trataba bien, pero cuando se iban ya era otra cosa, la trataba de otra manera, él era una persona demasiado celosa con mi hermana. Yo entré y no vi nada colgado en el techo sinceramente, ese es un cuarto pequeño y si hubiera habido algo colgado se fuera podido observar con el sólo hecho de entrar, lo extraño que observé fue que estaba la cama desordenada y arriba de ella ropa regada. El señor Enrique cuando llegamos a la casa el día 26-12-2016, estaba vestido con ropa de estar en casa o dormir, tenía un short, una franela y estaba en cholas, pienso que él estaba allí y observó lo que pasó porque en ese momento estaba nervioso como en estado de schock y no nos decía nada, en primer lugar cuando nos vio quería como encerrarse y después fue que se devolvió hacia el carro donde llegamos, y no quería dejar bajar a mi mamá salir. La actitud o estado anímico de Johan era que estaba nervioso, asustado, solo se agarraba la cabeza y decía “Ay Dios”, no estaba llorando. Mi hermana Milexa era alegre, divertida, su carácter era recta para sus cosas, siempre activa, nos apoyaba mucho a nosotros como familia, era muy dedicada y responsable a su trabajo, siempre hablaba con la verdad y era muy sincera. No era depresiva, todo lo contrario era una persona muy alegre. Nunca tuve conocimiento que ella fuera asistido a algún psicólogo o psiquiatra, solo se iba a poner en control por su embarazo. Mi hermana no tenía problemas económicos, ni deudas con nadie, ella estaba reuniendo su plata para acomodar su cuarto tiene en la casa de nosotros para ayudar a mi papá. Mi hermana nunca había atentado contra su vida, no la creo capaz de haber tomado esa decisión porque ella iba a tener a su primer hijo y eso es lo que ella deseaba, yo más que nadie la conozco porque fuimos hermanos muy unidos y sé que ella no tomaría una decisión como esa. (El subrayado y la negrilla son del tribunal).
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano Joan Alexander Zambrano el día 25 de diciembre de 2015 al llegar a la residencia acompañado de su pareja Milexa Carolina Rojas Navas, finalizada la celebración navideña del 24 de diciembre de 2015, se inicia una discusión en virtud que el ciudadano Joan Alexander Zambrano sentía molestia en virtud que su pareja había bailado con una persona distinta a él en la reunión familiar, tomando la decisión de no permitir el ingreso a la residencia en común, originando que su pareja durmiera en la parte de afuera de la residencia, conducta que denota un trato cruel y vejatorio hacia su pareja, aunado a la existencia de un control excesivo sobre los actos de Milexa Carolina Navas que hacen presumir la existencia de la patología de celopatía en el ciudadano Joan Alexander Zambrano; después de varias horas la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas logra ingresar a la residencia observando que su pareja se encontraba durmiendo, lo despierta y le realiza el reclamo del por qué no le había permitido ingresar a la residencia y dormir en la casa, Joan Alexander Zambrano se despierta, toma fuertemente por el cabello a su pareja y la golpea en el rostro utilizando la pared, golpeando el rostro contra la pared, al ejecutar la acción descrita anteriormente la amenazaba de muerte, esta acción representa el supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado al resultado del Protocolo de Autopsia de fecha 29 de diciembre de 2015 en el cual se establece la existencia de: Equimosis de región mastoidea derecha, color verde amarillento y equimosis bipalpebral en región orbitraria derecha y tabique nasal color verde amarillento. Resaltando que las reproducciones fotográficas en forma digital 5, 6, 7, 8, 9 y 10 suscritas por el ciudadano Experto Rafael Pernalete, adscrito a la Unidad de Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, en la cual se visualiza equimosis ubicada en la región dorso nasal lado derecho, y equimosis en la región de parpado inferior y región malar lado derecho, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descritas por el testigos referencial en el acta de entrevista.
En relación al delito de Femicidio, esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones, del análisis de los elementos de convicción se obtiene la presunción razonable que el día 26 de diciembre de 2015 la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas rompe el silencio de la existencia del ciclo de violencia durante la relación de afectividad con el ciudadano Joan Alexander Zambrano, ya que solicita ayuda en forma directa a miembros de su familia a los fines que se trasladaran hasta su casa a buscarla, ayuda que solicita dado que su estado de salud no le permitía movilizarse con facilidad porque su pareja Joan Alexander Zambrano el día 25 de diciembre de 2015 le había dado un medicamento denominado diazepan.
Durante la relación de afectividad de la ciudadana Milexa Carolina Navas Rojas y Joan Alexander Zambrano, esta juzgadora al analizar el contenido de las entrevistas realizadas a familiares y amiga de la ciudadana Milexa Carolina Navas Rojas presume que la relación de afectividad se desarrolló dentro del ciclo de la violencia contra la mujer y el comportamiento del ciudadano Joan Alexander Zambrano, encuadra en distintos supuestos de hechos que representan tipos penales creados con el fin de sancionar la violación de los derechos humanos de la mujer, específicamente tenemos las siguientes conductas que se extraen de la narración realizada por familiares y amiga de la ciudadana Milexa Carolina Navas Rojas:
1.- En acta de investigación penal de fecha 27 de diciembre de 2015, en la cual se hace constar entrevista realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, al ciudadano FRANCISCO ROJAS, hermano de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas (occisa) se obtiene la siguiente información: “Joan Zambrano le informó que el día 24 de diciembre sostuvo una discusión con su hermana, en virtud que ella quería revisar el teléfono celular del ciudadano Joan Zambrano y este se lo impidió, por lo que forcejearon”, la conducta descrita anteriormente consistente en finalizar una discusión utilizando la fuerza física nos lleva a presumir que el uso de la fuerza física como medio de solución de conflictos en la relación de pareja entre Milexa Carolina Rojas y Joan Alexander Zambrano era constante, y el hermano de Milexa Carolina Rojas Navas de nombre Francisco Rojas tenía conocimiento de esas circunstancias, resaltando que el ciudadano Joan Alexander Zambrano justificaba la acción alegando un comportamiento de su pareja no aceptado por él como sería la revisión de su teléfono celular.
2.- En acta de entrevista de fecha 29 de diciembre de 2015 realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana DAYMI RODRÍGUEZ, amiga y cuñada de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas, se obtiene la siguiente información: “Joan Alexander Zambrano y su cuñada se la pasaban peleando, él la maltrataba físicamente, ella no lo quiso denunciar por temor a que le hiciera algo peor, ella nunca le comentó que había sido objeto de alguna amenaza, pero ella presume que su cuñada si fue amenazada por su pareja por el temor que le tenía”. La conducta descrita anteriormente narrada por una testigo referencial, que mantenía una amistad con la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas nos hace presumir que la prenombrada ciudadana tenía como confidente de los episodios de violencia que sufría a la ciudadana Daymi Rodríguez, presumiendo la testigo referencial que Milexa Carolina Rojas Navas sentía mucho temor de finalizar la relación de afectividad porque había sido objeto de amenaza por parte del ciudadano Joan Alexander Zambrano.
3.- En acta de entrevista de fecha 29 de diciembre de 2015 realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano DANIEL NAVAS, hermano de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas (occisa), se obtiene la siguiente información: “Los vecinos le informaron que Joan Alexander Zambrano y su hermana Milexa Carolina Rojas Navas tenían muchos problemas, en el pasado le comentó que Joan la había golpeado en varias oportunidades”. La información referencial aportada por el ciudadano Daniel Navas hace presumir a esta juzgadora que otro miembro de la familiar tenía conocimiento que en la relación de afectividad entre Joan Alexander Zambrano y Milexa Carolina Rojas Navas existía el uso de la fuerza física por parte del ciudadano Joan Alexander Zambrano para la solución de los desacuerdos, y la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas no ocultó a su hermano Daniel Navas la situación de dificultad que sufría.
4.- En acta de entrevista, de fecha 30 de diciembre de 2015, realizada a la ciudadana OSWALDA NAVAS, por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, se obtiene la siguiente información: “Pero ellos siempre tenían problemas él peleaba todo, que si la comida no le gustaba, que la celaba a ella de todo, si llegaba 10 minutos tardes la insultaba siempre, que no servía para nada que era una inútil, todo él le decía cosas muy feas, hasta que me canse y le dije que se fuera de la casa, porque ese maltrato que él le daba a mi hija a mi me cansó, a los meses ella me dijo que se iba con él y tenían como 4 meses viviendo juntos, ella siempre me llegaba con lesiones y ella me día que ella se golpeaba porque se caía, o que era sin culpa de él, le tenía demasiado miedo, temblaba cuando lo veía, sus compañeros de trabajo le decían que lo dejara que ellos veían el maltrato que le hacía, ellos llegaron el 24 de diciembre como a las 8 de la noche con los ojos rojos porque ellos ya habían discutidos y ella había llorado porque ella le planchó un pantalón y él se lo tiró en el piso”. La información referencial aportada por la ciudadana Oswalda Navas madre de Milexa Carolina Rojas Navas, hace presumir a esta juzgadora que la madre fue testigo presencial de el trato vejatorio, humillante, y celos por parte del ciudadano Joan Alexander Zambrano con su hija Milexa Carolina Rojas Navas, específicamente durante el tiempo en el cual la pareja estableció como residencia la casa familiar de la ciudadana Oswalda Navas, esta situación originó que la ciudadana Oswalda Navas exigiera al ciudadano Joan Alexander Zambrano abandonar su residencia, sin embargo, la relación de afectividad entre la pareja continuó y unos meses después la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas toma la decisión de cambiar de lugar de residencia, estableciendo como residencia la casa de su pareja. La ciudadana Oswalda Navas después que su hija estableció una residencia en común con el ciudadano Joan Alexander Zambrano observó que en varias ocasiones que su hija Milexa Carolina Rojas Navas tenía lesiones en su cuerpo, preguntando a su hija cómo se había ocasionado tal lesión, respondiendo que eran originadas por caídas o por su pareja pero de forma accidental, esta afirmación por parte de la testigo referencial hace presumir que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas no deseaba que su madre tuviera conocimiento que estaba sufriendo maltrato físico.
5.- En acta de entrevista, de fecha 30 de diciembre de 2015, realizada al ciudadano JESÚS MARÍA ROJAS, por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, se obtiene la siguiente información: a.- Ella siempre vivió con nosotros hasta que se casó con su primer esposo José, esa relación duró aproximadamente tres años hasta que se separaron porque ambos eran muy celosos. b.- Ella decidió irse de la casa a vivir con él en el barrio “La California”, porque ya nosotros no estábamos de acuerdo con esa relación, principalmente yo no lo veía como una persona buena, no puedo negar que es una persona trabajadora, pero yo sentí que no era el hombre indicado para mi hija. c.- Este último mes la notábamos como nerviosa, inquieta, nunca la había visto así poco conversaba conmigo y cuando lo hacía notaba que no era igual que antes, no estaba alegre como siempre. d.- El día miércoles 16 de diciembre de 2015, creo que fue ese día, Milexa nos fue a visitar como siempre lo hacía en esa oportunidad yo me encontraba en la cocina, eran como las 6:00 de la tarde ella entró y me dijo “que ella no se sentía cómoda donde estaba viviendo y que su pareja no hacía nada para sacarla de ese lugar, que no le ofrecía nada mejor para cambiar esa situación y que ella estaba pensando volver otra vez con nosotros, vi que ella estaba muy nerviosa y miraba cada vez para afuera a ver si llegaba su pareja, estaba intranquila, me comentó que quería depositarme una plata en mi cuenta para que yo le terminara más rápido un cuarto que ella estaba remodelando en mi casa, yo le dije que si quería que se viniera de una vez y que se quedara en otro cuarto que estaba disponible, ella seguía viendo para la calle y como la noté muy nerviosa le dije que si quería habláramos en otro momento, ella me dijo que si porque no quería que Johan la encontrara conversando conmigo esa cosa. e.- Vimos unos morados por los brazos le preguntamos qué le había pasado y ella lo que nos decía era que se había agarrado a golpes con Johan, por motivos de celos ya que él la celaba mucho, hasta de nosotros, se molestaba cuando le hablaban los primos o sus amigos, discutían mucho y siempre eran por celos de él”. De la exposición realizada por el ciudadano Jesús Rojas padre de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas, nacen las siguientes presunciones la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas en el pasado había tenido una relación de afectividad la cual culminó de mutuo acuerdo en virtud que constantemente habían situaciones vinculadas por la existencia de celos entre ambos miembros de la pareja. Los padres de Milexa Carolina Rojas Navas le manifiestan que no están de acuerdo con la relación de afectividad con Joan Alexander Zambrano en virtud de haber observado el trato vejatorio, humillante y conductas de celos del prenombrado ciudadano con su hija, sin embargo, Milexa Carolina Rojas Navas, continua la relación de afectividad. En el mes de diciembre de 2015 el comportamiento de Milexa Carolina Rojas Navas cambia, ya no era tan alegre y se notaba nerviosa, y el día 16 de diciembre de 2015 le confiesa a su padre que desea regresar a la casa, siendo el motivo del regreso que no se sentía cómoda en la casa y Joan Alexander Zambrano no se esforzaba en cambiar esa situación, al momento de confesar su deseo de regresar a la casa familiar estaba nerviosa y manifestó a su padre que era mejor conversar después del tema porque no quería que su pareja Joan Alexander Zambrano escuchara sus planes, esta afirmación nos hace presumir que tenía la determinación de regresar a su casa familiar, sin embargo, esa decisión no había sido trasmitida a su pareja, por lo que encontrándose en el ciclo de la violencia, la mujer sentía temor fundado de la capacidad que tenía su pareja de causarle daños a su integridad física si tenía conocimiento de la decisión de abandonar la residencia en común. El padre de la víctima tenía conocimiento que en la relación de afectividad el ciudadano Joan Alexander Zambrano utilizaba la fuerza física en contra de su hija, generalmente en discusiones originadas por sentir celos.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 30 de diciembre de 2015, realizada al ciudadano FRANCISCO DANIEL ROJAS NAVAS, por parte del Fiscal Auxiliar Octogénesimo Segundo Nacional de la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, se obtiene la siguiente información: a.- Hace dos meses aproximadamente yo tuve un problema con la pareja de mi hermana de nombre Alexander porque me enteré que había golpeado a mi hermana Milexa, ella misma luego me contó que él la había golpeado, que la chocó por un costado con el carro y le dejó un gran morado que yo se lo vi porque le duró varios días. Posteriormente percibí que Alexander la celaba bastante porque no la dejaba tener comunicación con otras personas, no le gustaba que saliera, tenía que estar encerrada, no la dejaba ir a fiestas, tampoco la dejaba ir mucho a nuestra casa. b.- Mi hermana era una persona muy alegre, recuerdo que cuando estaba sola le gustaba cada vez que cobraba comprarse algo bien sea una camisa, un pantalón, pero cuando comenzó su relación con Alexander todo eso cambió porque él prácticamente la obligaba a vestirse como él quería, la controlaba en todo. c.- Observé que la agredió verbalmente, estaban discutiendo y se dijeron groserías. d.- Él era una persona demasiado celosa con mi hermana”. Del análisis de la información aportada por el testigo referencial nace la presunción que otro miembro de la familia tenía conocimiento que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas era maltratada físicamente por su pareja Joan Alexander Zambrano, asimismo que el ciudadano Joan Alexander Zambrano tenía celos en relación a su pareja, por lo que ejercía un control excesivo en aspectos de la vida de Milexa Carolina Rojas Navas, tales como la forma de vestir, las amistades, los días de visita a la familia.
Del análisis de los elementos de convicción descritos anteriormente esta juzgadora presume que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas y el ciudadano Joan Alexander Zambrano tenían una relación de afectividad desarrollada dentro del ciclo de la violencia, que involucra tanto al hombre como a la mujer y comprende 5 fases, las cuales se describen a continuación:
Fase 1: Aparente calma: Existe la apariencia de una calma, sin embargo, se dan una serie de conductas donde la mujer se siente atemorizada, con la angustia de la pareja se vuelva a enojar. En el presente caso se denota la existencia de temor por parte de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas ya que al haber tomado la decisión de regresar a su casa familiar no quería que su pareja tuviera conocimiento de esta decisión para evitar su enojo, también se desprende que existían episodios de explosión violenta, desde la perspectiva de la violencia psicológica y violencia física, sin embargo, la pareja continuaba con la relación de afectividad, en la cual la mujer cambiaba su conducta con la finalidad de complacer a su pareja, específicamente, forma de vestir, amistades con las cuales podía conversar, visitas a familiares, horas de llegada, todo con el fin de mantener en la relación una aparente calma y evitar el enojo de su pareja.
Fase 2: Acumulación de tensión: La tensión es el resultado del aumento de conflictos en la pareja. El agresor es hostil, aunque aún no lo demuestra con violencia física, y la víctima trata de calmar la situación y evita hacer aquello que cree que disgusta a su pareja, pensando que puede evitar la futura agresión. Esta fase se puede dilatar por varios años. En el presente caso del análisis de los elementos de convicción se desprende que durante la relación de afectividad de la pareja convivieron con los padres de la mujer, durante los primeros meses se observaban enamorados, en este momento habían conflictos originados por la existencia de celos, sin embargo, Milexa Carolina Rojas Navas acepta las peticiones vinculadas con el control excesivo de su pareja para evitar que esta se disguste.
Fase 3: Explosión Violenta: Es el resultado de la tensión acumulada en la fase 2, la tensión aumenta, es insoportable que surge un episodio violento. El agresor ejerce la violencia en su sentido amplio, a través de agresiones verbales, psicológicas, físicas o sexuales. En esta fase es donde suelen realizarse las denuncias. En el presente caso del análisis de los elementos de convicción se concluye que hubo varias explosiones violentas, representadas por agresiones verbales y otras violencia física, en el caso de las agresiones verbales, esta explosión se realizó en algunas ocasiones en presencia de los miembros de la familia (madre, padre, hermano) y en el caso de la violencia física en el ámbito doméstico, sin la presencia de testigos, sin embargo, con la existencia de testigos referenciales ya que la mujer acudía a su amiga y hermanos para contar lo que le había ocurrido, resaltando que la información aportada por la víctima a los miembros de la familia y amistades no representó para ellos un estímulo para realizar la denuncia oportuna.
Fase 4: Arrepentimiento: Durante esta fase la tensión y la violencia desaparecen, el hombre se muestra arrepentido por lo ha hecho, colmando a la víctima de promesas de cambio, en algunas ocasiones la mujer concede al agresor la oportunidad. En el presente caso la pareja estaba inmersa en el ciclo de la violencia durante varios meses, por lo que esta fase existió durante la relación, sin embargo, la explosión violenta ocurrida el día 25 de diciembre de 2015 originó en Milexa Carolina Rojas Navas la determinación de romper el silencio, romper el ciclo de violencia, solicitando ayuda a sus familiares el día 26 de diciembre de 2015 a los fines que la ayudaran a abandonar la residencia, por lo que después del estallido violento del 25 de diciembre de 2015 no se activó la fase de arrepentimiento.
Fase 5: Reconciliación: Esta fase también se llama “luna de miel”, porque el hombre se muestra amable y cariñoso, aparentando el regreso a la relación de afectividad. La víctima cree todas la promesas pasando por un tiempo de enamoramiento que ambos disfrutan, pero con el tiempo comienzan la tensión, la misma aumenta y aparece un nuevo episodio violento. En el presente caso la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas presuntamente se ahorcó por lo que el ciclo de violencia finalizó con el resultado fatal de la muerte de la mujer víctima de violencia.
El ciclo de la violencia es uno de los factores que agrava la desigualdad e inequidad de género. El sostenimiento de este fenómeno es el causante de altos índices de femicidio, sometimiento, desvalorización y vulnerabilización de las mujeres ya que si no se rompe el ciclo de la violencia mediante mecanismos de diálogos, empoderamiento, prevención y protección, esta se agrava con los años hasta que llega a consecuencias más graves, como las del presente caso, como lo fue la muerte de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción esta juzgadora considera que los mismos acreditan la comisión del delito de Femicidio, tomando en consideración que el comportamiento que tuvo la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas el día 26 de diciembre de 2015 el cual se traduce como la determinación de la prenombrada ciudadana de romper el silencio frente a su madre Oswalda Navas, a quien le solicita ayuda por intermedio de su amiga Daymi Rodríguez y su hermano, esta juzgadora obtiene el convencimiento del análisis de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de diciembre de 2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, realizada al ciudadano FRANCISCO ROJAS, (Hermano de la oocisa) en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como su hermana Milexa Carolina Rojas Navas solicitaba ayuda el día 26 de diciembre de 2015: “Resulta que el día de ayer 26-12-2015, a las 4:30 horas de la tarde, me encontraba en casa de mi novia, ubicada en el barrio “La Apostoleña”, sector 4, manzana M, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, mi hermana me envía un mensaje de texto donde me decía que se sentía mal y que la fuera a buscar luego 5 minutos después me decía que no la fuera buscar porque iba a la casa con Ale (su pareja), yo decidí acostarme a esperarlos, a las 6:30 llegó Ale solo, me pareció extraño pero aún así nos fuimos a Pavia, a una casa que ellos tienen allá, posteriormente mi hermana vuelve a llamar al teléfono de Ale y pide hablar conmigo, una vez en el teléfono pide que quite el alta voz, allí me dijo que la fuera a buscar antes que se quedara dormida y colgó, pero yo no fui por ella de inmediato, sino que Ale se fue a su casa y me dejó a mi en la mía, una vez en mi casa mi novia me pide que fuéramos a buscar a mi hermana urgente ya que Ale la había venido golpeando desde el 25 de diciembre, luego salgo a buscar un libre y me voy a casa de mi hermana, al llegar consigo el portón abierto y al papá de Ale nervioso, le pregunté dónde estaba mi hermana y no me decía nada, me trasladé al Seguro Social cuando llegué ahí conseguí a Ale y a sus familiares, su reacción fue abrazarme y decirme que la consiguió ahorcada. (El subrayado es del tribunal). Del análisis del elemento de convicción descrito anteriormente se obtiene que el día 26 de diciembre de 2015 la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas se encontraba mal de salud, por lo que siendo las 4:30 horas de la tarde envía un mensaje de texto a su hermano pidiendo que la fuera a buscar, a los cinco minutos envía otro mensaje en el cual dice que no la busque porque su pareja la llevará a la casa. Después de las 6:30 horas de la tarde Milexa Carolina Rojas Navas llama a su pareja ciudadano Joan Alexander Zambrano y le solicita le comunique a su hermano, al escuchar la llamada la prenombrada ciudadana le solicita a su hermano que quite el alta voz del celular y le dice que la busque antes que se quede dormida, la solicitud de quitar el alta voz significa que no deseaba que su pareja conociera que estaba pidiendo a su hermano la buscara, asimismo al decir antes que me quede dormida, siendo las 6:30 horas de la tarde nos hace presumir que había consumido algún medicamento que la hacía dormir profundamente, por lo que quería que su hermano la buscara antes de dormirse.
La ciudadana DAYMI RODRÍGUEZ en acta de entrevista de fecha 29 de diciembre de 2012, realiza la siguiente narración sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del comportamiento de Milexa Carolina Rojas Navas, antes del presunto ahorcamiento: “El día 25-12-2015 Milexa Carolina Navas y su pareja Joan Alexander Zambrano llegaron a una fiesta, pero Alexander la dejó durmiendo afuera de la casa porque se había molestado con ella, ya que su cuñada había bailado con otra persona en la fiesta, luego de varias horas su cuñada logró ingresar a la casa, al llegar al cuarto vio que Alexander estaba durmiendo y lo despertó para preguntarle por qué la había dejado afuera, Alexander se levantó molesto, agarrándola por el pelo y golpeando su rostro en varias oportunidades contra la pared, le decía que la iba a matar, luego de la discusión su cuñada y su pareja se quedaron dormidos, en horas de la mañana de ese mismo día su cuñada le dice que Alexander la levanto y le dio un vaso de agua; Milexa Roja ese día se reuniría con ella debido a que tenían un compartir en una piscina por Pavia, pero se levantó el día 26-12-2015 en horas del medio día sospechando que Alexander le había dado en el vaso de agua una pastilla de nombre diazepan con la cual la hizo dormir todo el día viernes, el día sábado 26-12-2015 a las 4:33 horas de la tarde Milexa Rojas le envía un mensaje diciéndole DILE A MAMÁ QUE NO ME PUEDO MOVER DE LA CAMA, yo le dije a su hermano de nombre Daniel sobre el mensaje que me había enviado su hermana, Daniel la llamó por teléfono diciéndole que ya iba a buscarla, mientras Daniel se preparaba para buscarla, llegó otro mensaje a las 5:02 horas de la tarde que a mi entender y conocer de mi cuñada, ella no escribió ese mensaje, ya que tenía varios errores DOI DILES QUE NO VENGA YO VOY CON ALE PARA ALE PARA ALLA, luego de una hora llegó Alexander a la base de misiones donde yo vivo, ubicada en el barrio “La Apostoleña”, lugar donde yo me encontraba con Daniel y al vernos Alexander se llevó a Daniel hacia la piscina ubicada en Pavia, para que lo ayudara a colocarle cloro a la piscina, en el trayecto que Alexander se llevó a Daniel, me llega otro mensaje de teléfono de mi cuñada, diciéndome MANDAME EL NÚMERO DE NENO (DANIEL) POR FAVOR, yo le envié el número pero Daniel había dejado su teléfono cargando, luego de unos minutos fue que mi cuñada me llamó y me contó todo lo que estaba pasando, cuando llegó Daniel con Alexander, yo le dije a Daniel que se bajara que necesitábamos hablar con él, Daniel se bajó y Alexander se quedó mirándome, luego arrancó y se fue yo le conté todo lo que estaba pasando a Daniel, llamamos al papá y a la mamá de mi cuñada y ellos se fueron para la casa ubicada en el barrio “La California” por el kilómetro 6, vía Quibor, a buscar a mi cuñada Rojas Navas Milexa Carolina”. (El subrayado y la negrilla son del tribunal). Del análisis del elemento de convicción se desprende que después de la explosión violenta el día 25 de diciembre de 2015 el ciudadano Joan Alexander Zambrano da un medicamento denominado diazepan a su pareja lo cual la mantiene dormida durante todo el día 25 de diciembre de 2015 hasta el día 26 de diciembre de 2015 cuando despierta sospecha que se encuentra dopada, y siendo las 4:33 horas de la tarde le envía un mensaje a su amiga mandando un recado a su madre, el mensaje era la solicitud que la fuera a buscar porque no se podía mover la cama, este mensaje nos hace presumir que a esta hora aún la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas, tenía los efectos de algún medicamento que no le permitía moverse con facilidad, luego envía otro mensaje donde cambia de parecer y dice que no la busquen que su pareja la llevara, su amiga con la cual se comunica a través de mensajes de textos observa que la redacción del mensaje no era la misma que acostumbra su Milexa Carolina Rojas Navas, posteriormente Milexa Carolina Rojas Navas, envía otro mensaje de texto a su amiga, solicitando envié el número telefónico de su hermano Daniel, sin embargo, éste no portaba el teléfono lo había dejado cargando y en ese momento no se encontraba ya que estaba en compañía de Joan Alexander Zambrano en una piscina ubicada en Pavia, ahora bien, Milexa Carolina Rojas Navas, logra la comunicación a través del teléfono de su pareja y mantiene la determinación de solicitar ayuda para salir de la casa. La presunción que existe que el ciudadano Joan Alexander Zambrano haya escrito un mensaje de texto haciéndose pasar por Milexa Carolina Rojas Navas, en el cual desiste de la solicitud de ayuda, nos hace concluir que después del envío del primer mensaje de texto a las 4:33 horas de la tarde en el cual Milexa Rojas solicitaba ayuda para irse de la casa, Joan Zambrano conoció la determinación de su pareja de finalizar la relación de afectividad, por lo que inició los actos dirigidos a evitar que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas abandonara la casa y buscara protección en su familia, resaltando que estos actos se inician desde el día 25 de diciembre de 2015 cuando presuntamente le da una pastilla diazepan con la finalidad de mantenerla dormida y evitar que la misma tuviera contacto con miembros de la familia y estos observaran los hematomas que tenía en el rostro originados por el maltrato físico, por lo que en horas de la tarde Joan Alexander Zambrano buscó tener un control de las actividades de la familia de Milexa Carolina Rojas Navas para tener la certeza si esta había logrado la comunicación efectiva solicitando la ayuda y contando lo sucedido, por lo que al llegar a la casa de Daymi Rodríguez y dejar a su cuñado Daniel Navas, el ciudadano Joan Zambrano observó la actitud de Daymi Rodríguez al pedirle a Daniel Navas, que se bajara rápidamente del vehículo porque necesitaba hablar urgentemente con él, siendo este el momento en el cual Joan Alexander Zambrano se retira rápidamente hacia su residencia lugar donde aún se encontraba Milexa Carolina Rojas Navas.
La ciudadana OSWALDA NAVAS, en acta de entrevista de fecha 30 de diciembre de 2015, realiza la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como obtuvo el conocimiento del presunto ahorcamiento de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas: “(…) la profe (amiga de ella)me dijo el 26 de diciembre de 2015 a las 7 y algo de la noche que fuésemos a buscarla porque estaba muy mal, que la “víctima” estaba como dopada, se encontraba en peligro, salimos a buscarla y conseguimos al señor ENRIQUE ZAMBRANO, muy nervioso con las manos en la cabeza y no decía nada, solo nos dijo SEGURO, y le preguntábamos y él no respondía solo con una cara de susto y temblaba de miedo no hablaba, y corría de un lado a otro muy asustado, ese señor vivía con ellos ahí”. (La negrilla es del tribunal).
El ciudadano JESÚS MARÍA ROJAS narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar que caracterizaron el comportamiento de su hija Milexa Carolina Rojas Navas el día 26 de diciembre de 2015, de la siguiente manera: “El día 26 de diciembre de 2015 se presentó Johan Alexander como a las 5:30 pm. yo lo recibí y me preguntó por mi hijo Francisco Rojas y le dije que él estaba al frente de la casa y él salió a buscarlo y se fueron a una piscina que tiene Johan vía Pavia pero regresaron rápido, pero recuerdo que como a las 6:00 pm. mi hija Milexa me llamó a la casa y me preguntó si Johan estaba con nosotros, yo le escuché muy extraña, con la voz muy desmayada, yo le pregunté qué le pasaba pero ella me volvió a preguntar por Johan yo le dije que él había pasado y se había ido para la piscina con Francisco, ella me preguntó si Johan no me había dicho o comentado nada yo le dije que no qué era lo que tenía que hablar conmigo, le pregunté si había pasado algo, si la había golpeado porque la escuchaba débil pero ella no me respondió y trancó la llamada, yo me quedé preocupado esperando que mi esposa llegara para ir a buscar a su casa, luego a los 15 minutos llegó a la casa una profesora de nombre Daimeth, que es cubana que trabaja en Barrio Adentro que queda al frente de mi casa, ella me dijo que Milexa la estaba llamando para que le dijera a su mamá que la fuera a buscar, yo decido ir a buscar Oswalda a una actividad donde ella se encontraba, y cuando la veo le comento lo de Milexa y decidimos ir a buscar, cuando llegamos a su casa no la encontramos, quien nos recibió fue el papá de Johan, quien estaba muy nervioso le preguntamos qué dónde estaba Milexa y no nos respondía estaba muy asustado no le salía palabras , lo único que nos dijo “en el seguro” nos fuimos rápido para el Seguro Social y cuando llegamos nos encontramos con la noticia que estaba inconsciente, hablamos con los médicos y nos dijeron que cuando llegó estaba inconsciente, que estaba muy mal y que la había llevado su pareja, nosotros al ver a Johan le preguntamos qué le había pasado a Milexa, lo que nos comentó que cuando llegó a su casa la consiguió que se estaba ahorcando y que ya estaba desmayada, y que él le cortó la bufanda que tenía amarrada en el cuello y que la agarró y se la llevó rápido al Seguro, que no sabe por qué hizo eso”. (El subrayado y negrilla son del tribunal).
Del análisis de los elementos de convicción se presume que el día 26 de diciembre de 2015 la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas en virtud del consumo de un medicamento denominado diazepan que le suministró su pareja el día 25 de diciembre de 2015 no podía levantarse de la cama, por lo que requería la ayuda de familiares para poder abandonar la casa en la cual convivía con Joan Alexander Zambrano, después de una explosión violenta el día 25 de diciembre de 2015 la joven manifiesta a su pareja su determinación de finalizar la relación y buscar el apoyo de su familia, específicamente su madre, a la cual no había confesado que era víctima de violencia física, pero Joan Alexander Zambrano al conocer esta decisión y dada la presunción de sufrir celopatía quiere evitar que su pareja se separe de él, por lo que da un medicamento denominado diazepan que tenía Milexa Carolina Rojas en su cartera en virtud que se lo regalaría a un familiar de Joan Alexander Zambrano que tenía dificultades para dormir, por lo que el día 25 de diciembre de 2015 encontrándose bajo los efectos del medicamento no materializa su decisión de abandonar la casa, hasta que el día 26 de diciembre de 2015 despierta en horas del medio día, y dado las horas que había dormido y las sensaciones que tenía presume que la pastilla que le suministró su pareja era un diazepan, ese día mantiene su decisión de irse hasta la casa de su madre, sin embargo, su malestar no le permitía levantarse de la cama por lo que le escribe un mensaje de texto a su amiga Daymi Rodríguez solicitando le diga a su madre que no se puede mover de la cama, posteriormente envía otro mensaje, que se presume fue enviado por su pareja Joan Zambrano donde escribe que no vengan, que su pareja la llevara hasta la casa. Después Milexa Rojas nuevamente envía un mensaje de texto a Daymi Rodríguez solicitando le envíe el número de teléfono de su hermano Daniel, Daymi envía el número de celular, sin embargo, observa que Daniel había dejado su celular cargando, Milexa Carolina Rojas Navas realiza llamada telefónica a Daymi Rodríguez y cuenta el episodio de violencia ocurrido el 25 de diciembre de 2015, también de la sospecha que su pareja la tenía dopada con diazepan, después de las 6:30 Milexa Carolina Rojas Navas realiza una llamada telefónica a su pareja Joan Alexander Zambrano y le pide que le permita comunicarse con su hermano Francisco Rojas, al pasar el teléfono e iniciar la conversación con su hermana la misma le pide que quite el alta voz y allí le pide que la fuera a buscar antes que se quedara dormida, al llegar Joan Alexander Zambrano a casa de Daymi Rodríguez y observar la actitud de ella al pedir a Daniel se bajara del vehículo que tenían que hablar urgentemente, Joan Alexander Zambrano adquiere el conocimiento que su pareja Milexa Carolina Rojas Navas contó el episodio violento ocurrido el 25 de diciembre de 2015 y solicito ayuda a su familia, por lo que dirige su vehículo hacia su casa y al llegar estrangula a Milexa Carolina Rojas Navas, utilizando una tela de una prenda de vestir, posteriormente Joan Alexander Zambrano manifiesta a su padre que su pareja se ahorcó y le brinda el auxilio, trasladándola hasta un centro de salud, en el cual permanece hospitalizada hasta el día 29 de diciembre de 2015 que muere bajo el diagnostico de ahorcamiento, presumiendo esta juzgadora que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas no se suicidio sino que su pareja le causó la muerte, conducta que representa el supuesto de hecho del tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 57 numeral 6 y circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 4 ejusdem.
Resaltando que esta juzgadora se APARTA de la circunstancia agrávate establecida en el artículo 68 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en penetrar a la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde esta habite, cuando la relación marital o conyugal de la mujer víctima de violencia con el acusado, se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme, en virtud que del análisis de los elementos de convicción no se acredita que el ciudadano Joan Alexander Zambrano y Milexa Carolina Rojas Navas se encontraba en situación de separación, por el contrario, mantenían una relación de afectividad con convivencia.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 57 numeral 6 y circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MILEXA CAROLINA ROJAS NAVAS y como presunto autor el ciudadano JOAN ALEXANDER ROJAS NAVAS
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 57 numeral 6 y circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 4 ejusdem, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Existen elementos suficientes para estimar que el imputado es autor del hecho objeto del presente proceso, tomando en consideración que del análisis de los elementos de convicción se obtiene la presunción razonable que el día 26 de diciembre de 2015 la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas rompe el silencio de la existencia del ciclo de violencia durante la relación de afectividad con el ciudadano Joan Alexander Zambrano, ya que solicita ayuda en forma directa a miembros de su familia a los fines que se trasladaran hasta su casa a buscarla ya que había tomado la decisión de finalizar la relación de afectividad que tenía con el ciudadano Joan Alexander Zambrano en virtud del sufrimiento del cual era víctima por encontrarse inmersa en el ciclo de la violencia contra la mujer, ayuda que solicita dado que su estado de salud no le permitía movilizarse con facilidad porque su pareja Joan Alexander Zambrano el día 25 de diciembre de 2015 le había dado un medicamento denominado diazepan.
Durante la relación de afectividad de la ciudadana Milexa Carolina Navas Rojas y Joan Alexander Zambrano, esta juzgadora al analizar el contenido de las entrevistas realizadas a familiares y amiga de la ciudadana Milexa Carolina Navas Rojas presume que la relación de afectividad se desarrolló dentro del ciclo de la violencia contra la mujer y el comportamiento del ciudadano Joan Alexander Zambrano, encuadra en distintos supuestos de hechos que representan tipos penales creados con el fin de sancionar la violación de los derechos humanos de la mujer, específicamente tenemos las siguientes conductas que se extraen de la narración realizada por familiares y amiga de la ciudadana Milexa Carolina Navas Rojas:
1.- En acta de investigación penal de fecha 27 de diciembre de 2015, en la cual se hace constar entrevista realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, al ciudadano FRANCISCO ROJAS, hermano de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas (occisa) se obtiene la siguiente información: “Joan Zambrano le informó que el día 24 de diciembre sostuvo una discusión con su hermana, en virtud que ella quería revisar el teléfono celular del ciudadano Joan Zambrano y este se lo impidió, por lo que forcejearon”, la conducta descrita anteriormente consistente en finalizar una discusión utilizando la fuerza física nos lleva a presumir que el uso de la fuerza física como medio de solución de conflictos en la relación de pareja entre Milexa Carolina Rojas y Joan Alexander Zambrano era constante, y el hermano de Milexa Carolina Rojas Navas de nombre Francisco Rojas tenía conocimiento de esas circunstancias, resaltando que el ciudadano Joan Alexander Zambrano justificaba la acción alegando un comportamiento de su pareja no aceptado por él como sería la revisión de su teléfono celular.
2.- En acta de entrevista de fecha 29 de diciembre de 2015 realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana DAYMI RODRÍGUEZ, amiga y cuñada de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas, se obtiene la siguiente información: “Joan Alexander Zambrano y su cuñada se la pasaban peleando, él la maltrataba físicamente, ella no lo quiso denunciar por temor a que le hiciera algo peor, ella nunca le comentó que había sido objeto de alguna amenaza, pero ella presume que su cuñada si fue amenazada por su pareja por el temor que le tenía”. La conducta descrita anteriormente narrada por una testigo referencial, que mantenía una amistad con la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas nos hace presumir que la prenombrada ciudadana tenía como confidente de los episodios de violencia que sufría a la ciudadana Daymi Rodríguez, presumiendo la testigo referencial que Milexa Carolina Rojas Navas sentía mucho temor de finalizar la relación de afectividad porque había sido objeto de amenaza por parte del ciudadano Joan Alexander Zambrano.
3.- En acta de entrevista de fecha 29 de diciembre de 2015 realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano DANIEL NAVAS, hermano de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas (occisa), se obtiene la siguiente información: “Los vecinos le informaron que Joan Alexander Zambrano y su hermana Milexa Carolina Rojas Navas tenían muchos problemas, en el pasado le comentó que Joan la había golpeado en varias oportunidades”. La información referencial aportada por el ciudadano Daniel Navas hace presumir a esta juzgadora que otro miembro de la familiar tenía conocimiento que en la relación de afectividad entre Joan Alexander Zambrano y Milexa Carolina Rojas Navas existía el uso de la fuerza física por parte del ciudadano Joan Alexander Zambrano para la solución de los desacuerdos, y la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas no ocultó a su hermano Daniel Navas la situación de dificultad que sufría.
4.- En acta de entrevista, de fecha 30 de diciembre de 2015, realizada a la ciudadana OSWALDA NAVAS, por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, se obtiene la siguiente información: “Pero ellos siempre tenían problemas él peleaba todo, que si la comida no le gustaba, que la celaba a ella de todo, si llegaba 10 minutos tardes la insultaba siempre, que no servía para nada que era una inútil, todo él le decía cosas muy feas, hasta que me canse y le dije que se fuera de la casa, porque ese maltrato que él le daba a mi hija a mi me cansó, a los meses ella me dijo que se iba con él y tenían como 4 meses viviendo juntos, ella siempre me llegaba con lesiones y ella me día que ella se golpeaba porque se caía, o que era sin culpa de él, le tenía demasiado miedo, temblaba cuando lo veía, sus compañeros de trabajo le decían que lo dejara que ellos veían el maltrato que le hacía, ellos llegaron el 24 de diciembre como a las 8 de la noche con los ojos rojos porque ellos ya habían discutidos y ella había llorado porque ella le planchó un pantalón y él se lo tiró en el piso”. La información referencial aportada por la ciudadana Oswalda Navas madre de Milexa Carolina Rojas Navas, hace presumir a esta juzgadora que la madre fue testigo presencial de el trato vejatorio, humillante, y celos por parte del ciudadano Joan Alexander Zambrano con su hija Milexa Carolina Rojas Navas, específicamente durante el tiempo en el cual la pareja estableció como residencia la casa familiar de la ciudadana Oswalda Navas, esta situación originó que la ciudadana Oswalda Navas exigiera al ciudadano Joan Alexander Zambrano abandonar su residencia, sin embargo, la relación de afectividad entre la pareja continuó y unos meses después la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas toma la decisión de cambiar de lugar de residencia, estableciendo como residencia la casa de su pareja. La ciudadana Oswalda Navas después que su hija estableció una residencia en común con el ciudadano Joan Alexander Zambrano observó que en varias ocasiones que su hija Milexa Carolina Rojas Navas tenía lesiones en su cuerpo, preguntando a su hija cómo se había ocasionado tal lesión, respondiendo que eran originadas por caídas o por su pareja pero de forma accidental, esta afirmación por parte de la testigo referencial hace presumir que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas no deseaba que su madre tuviera conocimiento que estaba sufriendo maltrato físico.
5.- En acta de entrevista, de fecha 30 de diciembre de 2015, realizada al ciudadano JESÚS MARÍA ROJAS, por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, se obtiene la siguiente información: a.- Ella siempre vivió con nosotros hasta que se casó con su primer esposo José, esa relación duró aproximadamente tres años hasta que se separaron porque ambos eran muy celosos. b.- Ella decidió irse de la casa a vivir con él en el barrio “La California”, porque ya nosotros no estábamos de acuerdo con esa relación, principalmente yo no lo veía como una persona buena, no puedo negar que es una persona trabajadora, pero yo sentí que no era el hombre indicado para mi hija. c.- Este último mes la notábamos como nerviosa, inquieta, nunca la había visto así poco conversaba conmigo y cuando lo hacía notaba que no era igual que antes, no estaba alegre como siempre. d.- El día miércoles 16 de diciembre de 2015, creo que fue ese día, Milexa nos fue a visitar como siempre lo hacía en esa oportunidad yo me encontraba en la cocina, eran como las 6:00 de la tarde ella entró y me dijo “que ella no se sentía cómoda donde estaba viviendo y que su pareja no hacía nada para sacarla de ese lugar, que no le ofrecía nada mejor para cambiar esa situación y que ella estaba pensando volver otra vez con nosotros, vi que ella estaba muy nerviosa y miraba cada vez para afuera a ver si llegaba su pareja, estaba intranquila, me comentó que quería depositarme una plata en mi cuenta para que yo le terminara más rápido un cuarto que ella estaba remodelando en mi casa, yo le dije que si quería que se viniera de una vez y que se quedara en otro cuarto que estaba disponible, ella seguía viendo para la calle y como la noté muy nerviosa le dije que si quería habláramos en otro momento, ella me dijo que si porque no quería que Johan la encontrara conversando conmigo esa cosa. e.- Vimos unos morados por los brazos le preguntamos qué le había pasado y ella lo que nos decía era que se había agarrado a golpes con Johan, por motivos de celos ya que él la celaba mucho, hasta de nosotros, se molestaba cuando le hablaban los primos o sus amigos, discutían mucho y siempre eran por celos de él”. De la exposición realizada por el ciudadano Jesús Rojas padre de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas, nacen las siguientes presunciones la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas en el pasado había tenido una relación de afectividad la cual culminó de mutuo acuerdo en virtud que constantemente habían situaciones vinculadas por la existencia de celos entre ambos miembros de la pareja. Los padres de Milexa Carolina Rojas Navas le manifiestan que no están de acuerdo con la relación de afectividad con Joan Alexander Zambrano en virtud de haber observado el trato vejatorio, humillante y conductas de celos del prenombrado ciudadano con su hija, sin embargo, Milexa Carolina Rojas Navas, continua la relación de afectividad. En el mes de diciembre de 2015 el comportamiento de Milexa Carolina Rojas Navas cambia, ya no era tan alegre y se notaba nerviosa, y el día 16 de diciembre de 2015 le confiesa a su padre que desea regresar a la casa, siendo el motivo del regreso que no se sentía cómoda en la casa y Joan Alexander Zambrano no se esforzaba en cambiar esa situación, al momento de confesar su deseo de regresar a la casa familiar estaba nerviosa y manifestó a su padre que era mejor conversar después del tema porque no quería que su pareja Joan Alexander Zambrano escuchara sus planes, esta afirmación nos hace presumir que tenía la determinación de regresar a su casa familiar, sin embargo, esa decisión no había sido trasmitida a su pareja, por lo que encontrándose en el ciclo de la violencia, la mujer sentía temor fundado de la capacidad que tenía su pareja de causarle daños a su integridad física si tenía conocimiento de la decisión de abandonar la residencia en común. El padre de la víctima tenía conocimiento que en la relación de afectividad el ciudadano Joan Alexander Zambrano utilizaba la fuerza física en contra de su hija, generalmente en discusiones originadas por sentir celos.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 30 de diciembre de 2015, realizada al ciudadano FRANCISCO DANIEL ROJAS NAVAS, por parte del Fiscal Auxiliar Octogénesimo Segundo Nacional de la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, se obtiene la siguiente información: a.- Hace dos meses aproximadamente yo tuve un problema con la pareja de mi hermana de nombre Alexander porque me enteré que había golpeado a mi hermana Milexa, ella misma luego me contó que él la había golpeado, que la chocó por un costado con el carro y le dejó un gran morado que yo se lo vi porque le duró varios días. Posteriormente percibí que Alexander la celaba bastante porque no la dejaba tener comunicación con otras personas, no le gustaba que saliera, tenía que estar encerrada, no la dejaba ir a fiestas, tampoco la dejaba ir mucho a nuestra casa. b.- Mi hermana era una persona muy alegre, recuerdo que cuando estaba sola le gustaba cada vez que cobraba comprarse algo bien sea una camisa, un pantalón, pero cuando comenzó su relación con Alexander todo eso cambió porque él prácticamente la obligaba a vestirse como él quería, la controlaba en todo. c.- Observé que la agredió verbalmente, estaban discutiendo y se dijeron groserías. d.- Él era una persona demasiado celosa con mi hermana”. Del análisis de la información aportada por el testigo referencial nace la presunción que otro miembro de la familia tenía conocimiento que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas era maltratada físicamente por su pareja Joan Alexander Zambrano, asimismo que el ciudadano Joan Alexander Zambrano tenía celos en relación a su pareja, por lo que ejercía un control excesivo en aspectos de la vida de Milexa Carolina Rojas Navas, tales como la forma de vestir, las amistades, los días de visita a la familia.
Del análisis de los elementos de convicción descritos anteriormente esta juzgadora presume que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas y el ciudadano Joan Alexander Zambrano tenían una relación de afectividad desarrollada dentro del ciclo de la violencia, que involucra tanto al hombre como a la mujer y comprende 5 fases, las cuales se describen a continuación:
Fase 1: Aparente calma: Existe la apariencia de una calma, sin embargo, se dan una serie de conductas donde la mujer se siente atemorizada, con la angustia de la pareja se vuelva a enojar. En el presente caso se denota la existencia de temor por parte de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas ya que al haber tomado la decisión de regresar a su casa familiar no quería que su pareja tuviera conocimiento de esta decisión para evitar su enojo, también se desprende que existían episodios de explosión violenta, desde la perspectiva de la violencia psicológica y violencia física, sin embargo, la pareja continuaba con la relación de afectividad, en la cual la mujer cambiaba su conducta con la finalidad de complacer a su pareja, específicamente, forma de vestir, amistades con las cuales podía conversar, visitas a familiares, horas de llegada, todo con el fin de mantener en la relación una aparente calma y evitar el enojo de su pareja.
Fase 2: Acumulación de tensión: La tensión es el resultado del aumento de conflictos en la pareja. El agresor es hostil, aunque aún no lo demuestra con violencia física, y la víctima trata de calmar la situación y evita hacer aquello que cree que disgusta a su pareja, pensando que puede evitar la futura agresión. Esta fase se puede dilatar por varios años. En el presente caso del análisis de los elementos de convicción se desprende que durante la relación de afectividad de la pareja convivieron con los padres de la mujer, durante los primeros meses se observaban enamorados, en este momento habían conflictos originados por la existencia de celos, sin embargo, Milexa Carolina Rojas Navas acepta las peticiones vinculadas con el control excesivo de su pareja para evitar que esta se disguste.
Fase 3: Explosión Violenta: Es el resultado de la tensión acumulada en la fase 2, la tensión aumenta, es insoportable que surge un episodio violento. El agresor ejerce la violencia en su sentido amplio, a través de agresiones verbales, psicológicas, físicas o sexuales. En esta fase es donde suelen realizarse las denuncias. En el presente caso del análisis de los elementos de convicción se concluye que hubo varias explosiones violentas, representadas por agresiones verbales y otras violencia física, en el caso de las agresiones verbales, esta explosión se realizó en algunas ocasiones en presencia de los miembros de la familia (madre, padre, hermano) y en el caso de la violencia física en el ámbito doméstico, sin la presencia de testigos, sin embargo, con la existencia de testigos referenciales ya que la mujer acudía a su amiga y hermanos para contar lo que le había ocurrido, resaltando que la información aportada por la víctima a los miembros de la familia y amistades no representó para ellos un estímulo para realizar la denuncia oportuna.
Fase 4: Arrepentimiento: Durante esta fase la tensión y la violencia desaparecen, el hombre se muestra arrepentido por lo ha hecho, colmando a la víctima de promesas de cambio, en algunas ocasiones la mujer concede al agresor la oportunidad. En el presente caso la pareja estaba inmersa en el ciclo de la violencia durante varios meses, por lo que esta fase existió durante la relación, sin embargo, la explosión violenta ocurrida el día 25 de diciembre de 2015 originó en Milexa Carolina Rojas Navas la determinación de romper el silencio, romper el ciclo de violencia, solicitando ayuda a sus familiares el día 26 de diciembre de 2015 a los fines que la ayudaran a abandonar la residencia, por lo que después del estallido violento del 25 de diciembre de 2015 no se activó la fase de arrepentimiento.
Fase 5: Reconciliación: Esta fase también se llama “luna de miel”, porque el hombre se muestra amable y cariñoso, aparentando el regreso a la relación de afectividad. La víctima cree todas la promesas pasando por un tiempo de enamoramiento que ambos disfrutan, pero con el tiempo comienzan la tensión, la misma aumenta y aparece un nuevo episodio violento. En el presente caso la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas presuntamente se ahorcó por lo que el ciclo de violencia finalizó con el resultado fatal de la muerte de la mujer víctima de violencia.
El ciclo de la violencia es uno de los factores que agrava la desigualdad e inequidad de género. El sostenimiento de este fenómeno es el causante de altos índices de femicidio, sometimiento, desvalorización y vulnerabilización de las mujeres ya que si no se rompe el ciclo de la violencia mediante mecanismos de diálogos, empoderamiento, prevención y protección, esta se agrava con los años hasta que llega a consecuencias más graves, como las del presente caso, como lo fue la muerte de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción esta juzgadora considera que los mismos acreditan la comisión del delito de Femicidio, tomando en consideración que el comportamiento que tuvo la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas el día 26 de diciembre de 2015 el cual se traduce como la determinación de la prenombrada ciudadana de romper el silencio frente a su madre Oswalda Navas, a quien le solicita ayuda por intermedio de su amiga Daymi Rodríguez y su hermano, esta juzgadora obtiene el convencimiento del análisis de los siguientes elementos de convicción: acta de investigación penal, de fecha 27 de diciembre de 2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, realizada al ciudadano FRANCISCO ROJAS, (Hermano de la oocisa) en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como su hermana Milexa Carolina Rojas Navas solicitaba ayuda el día 26 de diciembre de 2015: “Resulta que el día de ayer 26-12-2015, a las 4:30 horas de la tarde, me encontraba en casa de mi novia, ubicada en el barrio “La Apostoleña”, sector 4, manzana M, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, mi hermana me envía un mensaje de texto donde me decía que se sentía mal y que la fuera a buscar luego 5 minutos después me decía que no la fuera buscar porque iba a la casa con Ale (su pareja), yo decidí acostarme a esperarlos, a las 6:30 llegó Ale solo, me pareció extraño pero aún así nos fuimos a Pavia, a una casa que ellos tienen allá, posteriormente mi hermana vuelve a llamar al teléfono de Ale y pide hablar conmigo, una vez en el teléfono pide que quite el alta voz, allí me dijo que la fuera a buscar antes que se quedara dormida y colgó, pero yo no fui por ella de inmediato, sino que Ale se fue a su casa y me dejó a mi en la mía, una vez en mi casa mi novia me pide que fuéramos a buscar a mi hermana urgente ya que Ale la había venido golpeando desde el 25 de diciembre, luego salgo a buscar un libre y me voy a casa de mi hermana, al llegar consigo el portón abierto y al papá de Ale nervioso, le pregunté dónde estaba mi hermana y no me decía nada, me trasladé al Seguro Social cuando llegué ahí conseguí a Ale y a sus familiares, su reacción fue abrazarme y decirme que la consiguió ahorcada. (El subrayado es del tribunal) Del análisis del elemento de convicción descrito anteriormente se obtiene que el día 26 de diciembre de 2015 la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas se encontraba mal de salud, por lo que siendo las 4:30 horas de la tarde envía un mensaje de texto a su hermano pidiendo que la fuera a buscar, a los cinco minutos envía otro mensaje en el cual dice que no la busque porque su pareja la llevará a la casa. Después de las 6:30 horas de la tarde Milexa Carolina Rojas Navas llama a su pareja ciudadano Joan Alexander Zambrano y le solicita le comunique a su hermano, al escuchar la llamada la prenombrada ciudadana le solicita a su hermano que quite el alta voz del celular y le dice que la busque antes que se quede dormida, la solicitud de quitar el alta voz significa que no deseaba que su pareja conociera que estaba pidiendo a su hermano la buscara, asimismo al decir antes que me quede dormida, siendo las 6:30 horas de la tarde nos hace presumir que había consumido algún medicamento que la hacía dormir profundamente, por lo que quería que su hermano la buscara antes de dormirse.
La ciudadana Daymi Rodríguez en acta de entrevista de fecha 29 de diciembre de 2012, realiza la siguiente narración sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del comportamiento de Milexa Carolina Rojas Navas, antes del presunto ahorcamiento: “El día 25-12-2015 Milexa Carolina Navas y su pareja Joan Alexander Zambrano llegaron a una fiesta, pero Alexander la dejó durmiendo afuera de la casa porque se había molestado con ella, ya que su cuñada había bailado con otra persona en la fiesta, luego de varias horas su cuñada logró ingresar a la casa, al llegar al cuarto vio que Alexander estaba durmiendo y lo despertó para preguntarle por qué la había dejado afuera, Alexander se levantó molesto, agarrándola por el pelo y golpeando su rostro en varias oportunidades contra la pared, le decía que la iba a matar, luego de la discusión su cuñada y su pareja se quedaron dormidos, en horas de la mañana de ese mismo día su cuñada le dice que Alexander la levanto y le dio un vaso de agua; Milexa Roja ese día se reuniría con ella debido a que tenían un compartir en una piscina por Pavia, pero se levantó el día 26-12-2015 en horas del medio día sospechando que Alexander le había dado en el vaso de agua una pastilla de nombre diazepan con la cual la hizo dormir todo el día viernes, el día sábado 26-12-2015 a las 4:33 horas de la tarde Milexa Rojas le envía un mensaje diciéndole DILE A MAMÁ QUE NO ME PUEDO MOVER DE LA CAMA, yo le dije a su hermano de nombre Daniel sobre el mensaje que me había enviado su hermana, Daniel la llamó por teléfono diciéndole que ya iba a buscarla, mientras Daniel se preparaba para buscarla, llegó otro mensaje a las 5:02 horas de la tarde que a mi entender y conocer de mi cuñada, ella no escribió ese mensaje, ya que tenía varios errores DOI DILES QUE NO VENGA YO VOY CON ALE PARA ALE PARA ALLA, luego de una hora llegó Alexander a la base de misiones donde yo vivo, ubicada en el barrio “La Apostoleña”, lugar donde yo me encontraba con Daniel y al vernos Alexander se llevó a Daniel hacia la piscina ubicada en Pavia, para que lo ayudara a colocarle cloro a la piscina, en el trayecto que Alexander se llevó a Daniel, me llega otro mensaje de teléfono de mi cuñada, diciéndome MANDAME EL NÚMERO DE NENO (DANIEL) POR FAVOR, yo le envié el número pero Daniel había dejado su teléfono cargando, luego de unos minutos fue que mi cuñada me llamó y me contó todo lo que estaba pasando, cuando llegó Daniel con Alexander, yo le dije a Daniel que se bajara que necesitábamos hablar con él, Daniel se bajó y Alexander se quedó mirándome, luego arrancó y se fue yo le conté todo lo que estaba pasando a Daniel, llamamos al papá y a la mamá de mi cuñada y ellos se fueron para la casa ubicada en el barrio “La California” por el kilómetro 6, vía Quibor, a buscar a mi cuñada Rojas Navas Milexa Carolina”. Del análisis del elemento de convicción se desprende que después de la explosión violenta el día 25 de diciembre de 2015 el ciudadano Joan Alexander Zambrano da un medicamento denominado diazepan a su pareja lo cual la mantiene dormida durante todo el día 25 de diciembre de 2015 hasta el día 26 de diciembre de 2015 cuando despierta sospecha que se encuentra dopada, y siendo las 4:33 horas de la tarde le envía un mensaje a su amiga mandando un recado a su madre, el mensaje era la solicitud que la fuera a buscar porque no se podía mover la cama, este mensaje nos hace presumir que a esta hora aún la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas, tenía los efectos de algún medicamento que no le permitía moverse con facilidad, luego envía otro mensaje donde cambia de parecer y dice que no la busquen que su pareja la llevara, su amiga con la cual se comunica a través de mensajes de textos observa que la redacción del mensaje no era la misma que acostumbra su Milexa Carolina Rojas Navas, posteriormente Milexa Carolina Rojas Navas, envía otro mensaje de texto a su amiga, solicitando envié el número telefónico de su hermano Daniel, sin embargo, éste no portaba el teléfono lo había dejado cargando y en ese momento no se encontraba ya que estaba en compañía de Joan Alexander Zambrano en una piscina ubicada en Pavia, ahora bien, Milexa Carolina Rojas Navas, logra la comunicación a través del teléfono de su pareja y mantiene la determinación de solicitar ayuda para salir de la casa. La presunción que existe que el ciudadano Joan Alexander Zambrano haya escrito un mensaje de texto haciéndose pasar por Milexa Carolina Rojas Navas, en el cual desiste de la solicitud de ayuda, nos hace concluir que después del envío del primer mensaje de texto a las 4:33 horas de la tarde en el cual Milexa Rojas solicitaba ayuda para irse de la casa, Joan Zambrano conoció la determinación de su pareja de finalizar la relación de afectividad, por lo que inició los actos dirigidos a evitar que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas abandonara la casa y buscara protección en su familia, resaltando que estos actos se inician desde el día 25 de diciembre de 2015 cuando presuntamente le da una pastilla diazepan con la finalidad de mantenerla dormida y evitar que la misma tuviera contacto con miembros de la familia y estos observaran los hematomas que tenía en el rostro originados por el maltrato físico, por lo que en horas de la tarde Joan Alexander Zambrano buscó tener un control de las actividades de la familia de Milexa Carolina Rojas Navas para tener la certeza si esta había logrado la comunicación efectiva solicitando la ayuda y contando lo sucedido, por lo que al llegar a la casa de Daymi Rodríguez y dejar a su cuñado Daniel Navas, el ciudadano Joan Zambrano observó la actitud de Daymi Rodríguez al pedirle a Daniel Navas, que se bajara rápidamente del vehículo porque necesitaba hablar urgentemente con él, siendo este el momento en el cual Joan Alexander Zambrano se retira rápidamente hacia su residencia lugar donde aún se encontraba Milexa Carolina Rojas Navas.
La ciudadana Oswalda Navas, en acta de entrevista de fecha 30 de diciembre de 2015, realiza la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como obtuvo el conocimiento del presunto ahorcamiento de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas: “(…) la profe (amiga de ella)me dijo el 26 de diciembre de 2015 a las 7 y algo de la noche que fuésemos a buscarla porque estaba muy mal, que la “víctima” estaba como dopada, se encontraba en peligro, salimos a buscarla y conseguimos al señor ENRIQUE ZAMBRANO, muy nervioso con las manos en la cabeza y no decía nada, solo nos dijo SEGURO, y le preguntábamos y él no respondía solo con una cara de susto y temblaba de miedo no hablaba, y corría de un lado a otro muy asustado, ese señor vivía con ellos ahí”.
El ciudadano Jesús María Rojas narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar que caracterizaron el comportamiento de su hija Milexa Carolina Rojas Navas el día 26 de diciembre de 2015, de la siguiente manera: “El día 26 de diciembre de 2015 se presentó Johan Alexander como a las 5:30 pm. yo lo recibí y me preguntó por mi hijo Francisco Rojas y le dije que él estaba al frente de la casa y él salió a buscarlo y se fueron a una piscina que tiene Johan vía Pavia pero regresaron rápido, pero recuerdo que como a las 6:00 pm. mi hija Milexa me llamó a la casa y me preguntó si Johan estaba con nosotros, yo le escuché muy extraña, con la voz muy desmayada, yo le pregunté qué le pasaba pero ella me volvió a preguntar por Johan yo le dije que él había pasado y se había ido para la piscina con Francisco, ella me preguntó si Johan no me había dicho o comentado nada yo le dije que no qué era lo que tenía que hablar conmigo, le pregunté si había pasado algo, si la había golpeado porque la escuchaba débil pero ella no me respondió y trancó la llamada, yo me quedé preocupado esperando que mi esposa llegara para ir a buscar a su casa, luego a los 15 minutos llegó a la casa una profesora de nombre Daimeth, que es cubana que trabaja en Barrio Adentro que queda al frente de mi casa, ella me dijo que Milexa la estaba llamando para que le dijera a su mamá que la fuera a buscar, yo decido ir a buscar Oswalda a una actividad donde ella se encontraba, y cuando la veo le comento lo de Milexa y decidimos ir a buscar, cuando llegamos a su casa no la encontramos, quien nos recibió fue el papá de Johan, quien estaba muy nervioso le preguntamos qué dónde estaba Milexa y no nos respondía estaba muy asustado no le salía palabras , lo único que nos dijo “en el seguro” nos fuimos rápido para el Seguro Social y cuando llegamos nos encontramos con la noticia que estaba inconsciente, hablamos con los médicos y nos dijeron que cuando llegó estaba inconsciente, que estaba muy mal y que la había llevado su pareja, nosotros al ver a Johan le preguntamos qué le había pasado a Milexa, lo que nos comentó que cuando llegó a su casa la consiguió que se estaba ahorcando y que ya estaba desmayada, y que él le cortó la bufanda que tenía amarrada en el cuello y que la agarró y se la llevó rápido al Seguro, que no sabe por qué hizo eso”
Del análisis de los elementos de convicción se presume que el día 26 de diciembre de 2015 la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas en virtud del consumo de un medicamento denominado diazepan que le suministró su pareja el día 25 de diciembre de 2015 no podía levantarse de la cama, por lo que requería la ayuda de familiares para poder abandonar la casa en la cual convivía con Joan Alexander Zambrano, después de una explosión violenta el día 25 de diciembre de 2015 la joven manifiesta a su pareja su determinación de finalizar la relación y buscar el apoyo de su familia, específicamente su madre, a la cual no había confesado que era víctima de violencia física, pero Joan Alexander Zambrano al conocer esta decisión y dada la presunción de sufrir celopatía quiere evitar que su pareja se separe de él y viéndola empoderada que realice la denuncia del hecho de violencia, por lo que da un medicamento denominado diazepan que tenía Milexa Carolina Rojas en su cartera en virtud que se lo regalaría a un familiar de Joan Alexander Zambrano que tenía dificultades para dormir, por lo que el día 25 de diciembre de 2015 encontrándose bajo los efectos del medicamento no materializa su decisión de abandonar la casa, hasta que el día 26 de diciembre de 2015 despierta en horas del medio día y dado las horas que había dormido y las sensaciones que tenía presume que la pastilla que le suministró su pareja era un diazepan, ese día mantiene su decisión de irse hasta la casa de su madre, sin embargo, su malestar no le permitía levantarse de la cama por lo que le escribe un mensaje de texto a su amiga Daymi Rodríguez solicitando le diga a su madre que no se puede mover de la cama, posteriormente envía otro mensaje, que se presume fue enviado por su pareja Joan Zambrano donde escribe que no vengan, que su pareja la llevara hasta la casa. Después Milexa Rojas nuevamente envía un mensaje de texto a Daymi Rodríguez solicitando le envíe el número de teléfono de su hermano Daniel, Daymi envía el número de celular, sin embargo, observa que Daniel había dejado su celular cargando, Milexa Carolina Rojas Navas realiza llamada telefónica a Daymi Rodríguez y cuenta el episodio de violencia ocurrido el 25 de diciembre de 2015, también de la sospecha que su pareja la tenía dopada con diazepan, después de las 6:30 Milexa Carolina Rojas Navas realiza una llamada telefónica a su pareja Joan Alexander Zambrano y le pide que le permita comunicarse con su hermano Francisco Rojas, al pasar el teléfono e iniciar la conversación con su hermana la misma le pide que quite el alta voz y allí le pide que la fuera a buscar antes que se quedara dormida, al llegar Joan Alexander Zambrano a casa de Daymi Rodríguez y observar la actitud de ella al pedir a Daniel se bajara del vehículo que tenían que hablar urgentemente, Joan Alexander Zambrano adquiere el conocimiento que su pareja Milexa Carolina Rojas Navas contó el episodio violento ocurrido el 25 de diciembre de 2015 y solicito ayuda a su familia, por lo que dirige su vehículo hacia su casa y al llegar se inicia otra discusión que termina con el estrangulamiento de Milexa Carolina Rojas Navas, utilizando una tela de una prenda de vestir, posteriormente Joan Alexander Zambrano manifiesta a su padre que su pareja se ahorcó y le brinda el auxilio, trasladándola hasta un centro de salud, en el cual permanece hospitalizada hasta el día 29 de diciembre de 2015 que muere bajo el diagnostico de ahorcamiento, presumiendo esta juzgadora que la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas no se suicidio sino que su pareja le causó la muerte, conducta que representa el supuesto de hecho del tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 4 ejusdem.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 ejusdem, en concordancia con la circunstancias establecida en el artículo 57 numeral 6 y la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas y como presunto autor el ciudadano JOAN ALEXANDER ROJAS NAVAS
Estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito contra los derechos humanos, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en las víctimas indirectas y testigos para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el decreto de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOAN ALEXANDER ZAMBRANO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 ejusdem, en concordancia con la circunstancias establecida en el artículo 57 numeral 6 y la circunstancia agravante establecida establecida en el artículo 68 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas. Ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario “Sargento David Viloria” de Barquisimeto, estado Lara. Por las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa de dictamen de Medida Cautelar.
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
Este Tribunal una vez analizado las circunstancias particulares del presente caso considera procedente la intervención del equipo interdisciplinario, en consecuencia se ordena la realización de EXPERTICIA PISCOLÓGICA POST MUERTE a la víctima ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas, resaltando que previamente deberá realizarse INFORME SOCIAL INTEGRAL y las personas indicadas por la trabajadora social serán aquellas sobre las cuales versara la experticia psicológica. Se ordena la realización de Experticia Bio-Psico-Social Legal al imputado de conformidad a lo establecido en los artículos 124 y 125 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: En relación a la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación del Ministerio Público e imputada en este acto, esta juzgadora considera que los elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 57 numeral 6 ejusdem y la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXA CAROLINA ROJAS NAVAS (Occisa). Resaltando que esta juzgadora se APARTA de la circunstancia establecida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud que los elementos de convicción no acreditan el tiempo de curación de la lesión que sufriere la víctima en fecha 25 de diciembre de 2015, aspecto que permite determinar el tipo de lesión; asimismo se APARTA de la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los elementos de convicción no acreditan que la relación marital del ciudadano Joan Alexander Zambrano con la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas se encontraba en una situación de separación de hecho.
Segundo: MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Joan Alexander Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 57 numeral 6 ejusdem y la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXA CAROLINA ROJAS NAVAS (Occisa). Todo de conformidad a lo establecido en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario “Sargento David Viloria” del estado Lara.
Tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Cuarto: Se acuerdan a favor de las víctimas indirectas MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de la prevista en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se ordena la realización de Experticia Bio-Psico-Social-Legal al imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 124 y 125 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se ordena la realización de Experticia Psicológica y Psiquiátrica Forense al imputado, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del estado Lara a los fines de solicitar la realización de la referida evaluación.
Sexto: Se ordena la realización de Informe Social Integral al núcleo familiar de la víctima, dicho informe deberá ser realizado por la ciudadana Experta adscrita al Equipo Interdisciplinario, asimismo se ordena la realización de Experticia Psicológica post muerte a la víctima, resaltando que deberán ser evaluados las personas que refiera la experta trabajadora social al concluir el informe social.
Séptimo: Se ordena la realización de Experticia Psicológica Forense Post Muerte a la víctima, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del estado Lara a los fines de solicitar la realización de la referida evaluación.
Octavo: Se ordena la realización de Evaluación Toxicológica al ciudadano imputado en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del Hospital General Antonio María Pineda. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA YÉPEZ.