En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le imparte la aprobación y HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ y JOSE LEONARDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.338.637 y 8.915.805, respectivamente, co-demandantes en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA BRICEÑO,.....