En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se declara la prescripción de la acción penal interpuesta por el ciudadano JESUS ALEXIS MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad V- 11.973.451, MARIA EDUVINA MEDINA DE MORENO, titular de la cédula de identidad V-3.962.999, y las adolescentes M.K.M.M. y M.M. ¿identidad omitida por disposición legal-, en contra del ciudadano LEONARDO CASTRO, conocido como el ceccoto, por la presunta comisión del delito de injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, conforme a lo establecido en el 450 eiusdem. Notifíquese a la parte accionante. Déjese copia, diarícese y regístrese.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 6C-3721-03