Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE CAMACHO SANCHEZ, de nacionalidad de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.552.267, domiciliado en el Municipio Cárdenas del estado Táchira y hábil, mediante la cual peticiona la entrega de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, PLACAS FW355T, SERIAL DE CARROCERÍA 1W68ACV308593, SERIAL DE MOTOR KO20688, AÑO 1992; este Tribunal para resolver lo peticionado observa lo siguiente.

El solicitante invoca el derecho de propiedad, con base a un documento autenticado bajo el número 31, folios 74-75, tomo 08-A, de fecha 26 de octubre de 2007, por ante la oficina de registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello en ejercicio de sus funciones notariales, así mismo, acompaña fotostato de factura de compra de un motor 262 y constancia de revisión número 777459 de fecha 24 de septiembre de 2007, todo lo cual en copia fotostática simple, sin haber sido objeto de experticia de autenticidad los documentos que soportan la solicitud interpuesta.

Con base a ello, al constituir los soportes documentos instrumentos dubitados que ameritan ser objeto de investigación y así vislumbrar su autenticidad, es por lo que, este juzgador se abstiene de abordar el mérito de la solicitud interpuesta hasta que se determine, por parte del titular de la acción penal, la autenticidad de los documentos referidos ut sura, ordenándose la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, para tal fines, debiéndose dictar una decisión inhibitoria o formal, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: Se abstiene de abordar el mérito de la solicitud interpuesta hasta que se determine, por parte del titular de la acción penal, la autenticidad de los documentos referidos ut sura, ordenándose para ello, la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Táchira. Notifíquese a las partes, déjese copia, dialícese y regístrese.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL




ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA


ASUNTO: 6C-S-SP21-P-2011-000425