CAUSA Nº 6C-3721

Vista la acusación privada interpuesta por el ciudadano JESUS ALEXIS MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad V- 11.973.451, MARIA EDUVINA MEDINA DE MORENO, titular de la cédula de identidad V-3.962.999, y las adolescentes M.K.M.M. y M.M. –identidad omitida por disposición legal-, en contra del ciudadano LEONARDO CASTRO, conocido como el ceccoto, por la presunta comisión del delito de injuria, este tribunal, revisada la causa observa:

En fecha 20 de diciembre de 2002, se interpuso la acusación privada, en fecha 01 de abril de 2003 se ordenó subsanar el escrito conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal, vigente para la época, sin que hasta la presente fecha se haya notificado a las partes de la referida decisión.

Ahora bien, aun tratándose, en principio de un delito de acción privada, sin embargo al resultar como víctima adolescentes, se transforma en acción pública conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de allí la competencia de este juzgador para la cognición y decisión de la presente causa.

En otro orden de ideas se tiene que, habiéndose efectuado el último acto interruptivo de la prescripción especial establecido en el artículo 450 del Código Penal, en fecha 01 de abril de 2003, resulta evidente que desde entonces han transcurrido más de seis meses, sin que haya existido actuación de la víctima para interrumpirla, razón por la que, debe declararse la prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, conforme a lo establecido en el 450 eiusdem, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se declara la prescripción de la acción penal interpuesta por el ciudadano JESUS ALEXIS MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad V- 11.973.451, MARIA EDUVINA MEDINA DE MORENO, titular de la cédula de identidad V-3.962.999, y las adolescentes M.K.M.M. y M.M. –identidad omitida por disposición legal-, en contra del ciudadano LEONARDO CASTRO, conocido como el ceccoto, por la presunta comisión del delito de injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, conforme a lo establecido en el 450 eiusdem. Notifíquese a la parte accionante. Déjese copia, diarícese y regístrese.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL




ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA