Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, NANCY COROMOTO BONILLA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : TIERRA NEGRA AV. EL ESTADIO, CON AV. ALBERTO CARNEVALLI, N° 127, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la av. el estadio que es su frente, SUR: Con ejidos ocupados, ESTE: Con terrenos ocupados por Aracelis Montilla y OESTE: Con terrenos ocupados por Yahiris Piña; Dejando a salvo, derechos de terceras personas