REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-18998
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARTIN SEGUNDO SALAS BRICEÑO y MARIA BONIFACIA SALAS BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 2.532.225 y 4.384.474, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARTIN SEGUNDO SALAS BRICEÑO y MARIA BONIFACIA SALAS BRICEÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION 23 DE ENERO CALLE 2 CON CARRERA 2N° 254, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle 2 que es su frente. SUR: Con la quebrada que va a la Ribereña, ESTE: Con bienhechurías de Egildo Escalona y OESTE: Con bienhechurías de Maritza Aguilar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.