En este estado el Tribunal declara extinguido en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JUAN RAMON ADAMES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.358.069, domiciliado en Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, contra la ciudadana MARLENI COROMOTO GUERRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.134.577, domiciliada en la Urbanización Los Cerrajones de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante ciudadano JUAN RAMON ADAMES PAEZ no compareció al referido acto.