REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000146
En horas de despacho del día de hoy, quince de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se presentó la Fiscal 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni demandada. En este estado el Tribunal declara extinguido en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JUAN RAMON ADAMES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.358.069, domiciliado en Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, contra la ciudadana MARLENI COROMOTO GUERRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.134.577, domiciliada en la Urbanización Los Cerrajones de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante ciudadano JUAN RAMON ADAMES PAEZ no compareció al referido acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Fiscal 14° del Ministerio Público
LA SECRETARIA
RAFAELA MILAGRO BARRETO
MERP/Viviana
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N°005 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 29.-
La Sec.
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