Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACREENCIAS LABORALES interpuesta PRIMERO: por los ciudadanos: MALPICA JOSE RAFAEL, LUIS ANSELMO RODRÌGUEZ, UVEN SEGUNDO ALCANTARA MARTÌNEZ contra la empresa CHINA RAILWAY No. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD., a cancelarle a los accionantes los conceptos y montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, el cual arroja una cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.521.560,93), SEGUNDO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad se condena a la parte demandada a su pago a los accionantes, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, en los términos que se estab.....