Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por COMERCIAL DE BIASE, C.A., sociedad mercantil representada por el ciudadano GIOVANNI DE BIASE DE FRINO, en su condición de representante legal, asistido por el abogado JOSE N. ABRAHAM ANZOLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 131.434, en contra de la Providencia administrativa Nro. 001495, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada en el expediente signado Nº 005-2009-01-001488, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarado con lugar, incoado por el ciudadan.....