Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSÉ GUANIPA SUÁREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.323.381, Nació: Barquisimeto 26-10-80, de 28 años de edad, ocupación mecánico, hijo de Josefina Suárez y José Antonio Guanipa, residenciado en autopista vía Quibor kilómetro 7 y medio brisas de la pradera casa Nº 2-50, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.
Se ordenó la cesación de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas.
Se ordena la d.....