este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA NUNES, debidamente asistida por el abogado JOSE ALEXIS BRAVO LEON, contra la ciudadana AMELIA CHACON PAVAJEAU. Previamente identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.