Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA incoado por la ciudadana KARIN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.477.481, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así, expresamente se decide. En este estado y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así expresamente se deci.....