REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 14 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2017-000152
ASUNTO : FP11-S-2017-000152
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente proceso por RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA incoado por la ciudadana KARIN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.477.481, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la comparecencia de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadana KARIN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.477.481, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia; de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA incoado por la ciudadana KARIN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.477.481, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así, expresamente se decide. En este estado y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Seguidamente, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 5º DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABG. DANIELLA FARÍAS
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. VINCENZO BRUNINI
LA SECRETARIA DE SALA,
DF/.-
FP11-S-2017-000152
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