En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se revisa de oficio la Medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 21 de Octubre de 2012, en la causa seguida al ciudadano CABO PRIMERO ANGEL RAMON SARATE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.910.155. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 5, 8, 9, 13, 256, 264 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado ciudadano CABO PRIMERO ANGEL RAMON SARATE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.910.155, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, Abandono de Servicio y Uso Indebido de Uniformes, previstos y sancionados en los .....