REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS

CAUSA Nº CJPM-TM1ES-COMPUTO DE PENA N° 011-07
CAUSA Nº CJPM-TM1ES- 011-07

Caracas, 14 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Vista la solicitud presentada por el Lic. Víctor Eduardo González Zambrano Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, mediante oficio N° MPPSP/CRSFC/2012/2174 de fecha 14 de noviembre de 2012, así como también, Diligencia presentada por parte de la Ciudadana Abogada Ana Mercedes Peteh Betancourt, Inpre: 101.698, de fecha 31 de octubre de 2012; donde solicitan el Computo de la Pena del ciudadano penado CAPITÁN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.631.989, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de 44 años de edad, de profesión u oficio militar retirado, natural del Estado Monagas, residenciado en la Quinta Ana Mercedes, Calle Mercurio, Urbanización Santa Paula, ubicada en el Municipio Baruta del Estado Miranda, quien se encuentra bajo el beneficio de REGIMEN ABIERTO, a quien le fuera impuesta la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 180 – A del Código Penal y el Artículo 391 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el delito militar de INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 512 y 515 numeral 3, ejusdem. Motivo por el cual en cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A REALIZAR EL CÓMPUTO RESPECTIVO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
U N I C O
Así tenemos que, vista la Redención Judicial por trabajo y estudio de fecha 4 de marzo de 2011, inserto en el folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y ocho (48) de la pieza siete (07) llevada en esta causa N° CJPM- TM1ES- 011-07, quedando el tiempo total redimido acordado en la SEGUNDA REDENCIÓN JUDICIAL en CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, teniendo que la fecha de CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA es el VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2016.
A tal efecto, para la presente fecha del cómputo realizado, el tiempo de la pena cumplida es de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo por el cual podrá optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, faltando para cumplir la totalidad de la CONDENA el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Así se Decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, remitir una copia certificada del nuevo cómputo al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri” A/C Delegado de Prueba y notifíquese a las partes, así mismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,

JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA,

FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; se remitirá copia certificada del presente auto al Ciudadano Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri” A/C Delegado de Prueba, mediante Oficio. De acuerdo a lo ordenado, se mantendrá la Causa en los Archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento total de la pena.




LA SECRETARIA,




FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE