DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida a los ciudadanos ANGEL EDUARDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.890.724 Y YUSMELYS COROMOTO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.599.665, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal Venezolano vigente para el momento del a realización de los hechos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO.