Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Cesar Enrique Nelo Alvarez, en representación de la niña (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre de la niña como 15.413.796, dejando sin efecto 15.413.496 y su edad como 23 años, dejando sin efecto 24 años.