En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue el ciudadano REINALDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.067.880, contra la ciudadana ERIKA M. DELGADO V. y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la misma.- Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....