REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente a COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano REINALDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.067.880, a través de su apoderado judicial ciudadano GUILFREDO GONZÁLEZ SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 64.331, contra la ciudadana ERIKA M. DELGADO V, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.128.891, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, y hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa que se hizo al libelo de la demanda, se evidencia que el accionante pretende el cobro de tres (03) letras de cambio vencidas y no pagadas, identificadas con los Nos. 1/3, 2/3, 3/3, emitida la primera por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares Exactos (Bs. 4.000.000,oo), la segunda por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares Exactos (Bs. 4.000.000,oo), y la tercera por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) Exactos, aceptadas por la ciudadana ERIKA DELGADO, a quien demandan en este acto para que pague el valor de dichos instrumentos cambiarios, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“PRIMERO: La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.11.000.000,00), cantidad esta que constituye la suma total de los referidos instrumentos cambiarios, objeto de esta demanda. SEGUNDO: La cantidad que resulte por concepto de intereses retributivos del cinco por ciento anual (5%), que se han causado desde las fechas de vencimiento de los instrumentos y los que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación. TERCERO: La cantidad que por intereses moratorios se generen de la obligación demandada, calculados estos a la rata del cinco por ciento anual (5%), computados a partir del vencimiento respectivo. Para ello, solicito al Tribunal que ordene la experticia complementaria del fallo, a los fines de poder determinar con exactitud la mora, además, lo que le corresponde por concepto de Derecho de Comisión, calculado en un sexto por ciento (1/6), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad que pueda resultar luego de aplicar la doctrina de indexación correspondiente, tomando en cuenta el ajuste por inflación acaecido desde el vencimiento de los instrumentos, hasta la fecha definitiva de pago, para lo cual solicito al Tribunal ordene practicar experticia complementaria del fallo. QUINTO: Los honorarios profesionales de abogado, las costas y costos del procedimiento, prudencialmente calculadas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil …”

Este Tribunal observa que la sumatoria de los instrumentos cambiarios es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000.000,00); suma que excede la competencia de este Tribunal para conocer la presente demanda, según lo establecido en la Resolución No. 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su Articulo 2° lo siguiente:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio…/…”conocerán en su primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00).”

En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue el ciudadano REINALDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.067.880, contra la ciudadana ERIKA M. DELGADO V. y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la misma.- Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución. Cúmplase.
EL JUEZ,



JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/ES.
Exp Nº 2174.