Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA ORELLANA identificada en autos en representación de su hijo YORFRAN JOSE COLMENAREZ ORELLANA en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Sala de Juicio N° 3 de fecha 20 de Noviembre del 2000. Reformándose en consecuencia la misma en los siguientes términos:
Se establece que, el ciudadano JHONNY RAFAEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.360.025, queda obligado con pasarle a su hijo YORFRAN JOSE COLMENAREZ ORELLANA, las siguientes cantidades y conceptos:
PRIMERO: Por pensión de alimentos mensualmente, se fija la cantidad equivalente al 30% del salario neto percibido; a cuyo efecto el a-quo deberá oficiar al patrono del obligado alimentario para que le haga la retención correspondiente y luego hacerle llegar el cheque respectivo a nombre del Tribunal.
SEGUNDO:.....