Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud de la víctima en la presente causa asistida de Abogado y REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano HECTOR SAMUEL CAMACHO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.509.016, en fecha 26/06/05 a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Por cuanto el imputado de autos no ha dado cumplimi.....