Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ALEXIS VICENTE MANEIRO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.017.077, falleció el día 31/10/2.024, en la Clínica de los Trabajadores de Guayana "Doctor José Gregorio Hernández de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nro. 3078; a los ciudadanos, PUBLIA YSANDRA MARCANO DE MANEIRO, en su condi.....