PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, Catorce (14) de Noviembre de 2024.-
Años: 214º Y 165º


SOLICITANTES: NELSON JOSE LOPEZ ROMERO Y MIRLENA UGUESI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nro. V-3.012.622 Y CI.V-4.039.893, respectivamente.-

SOLICITUD Nº: 18.618-24

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana NELSON JOSE LOPEZ ROMERO Y MIRLENA UGUESI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-3.012.622 Y CI.V-4.039.893, respectivamente, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos NELSON JOSE LOPEZ ROMERO Y MIRLENA UGUESI ROMERO, antes identificado, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA


MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ GUERRA
Constantes de ________________ (____) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, Asimismo, conforme al Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto para su publicación, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ GUERRA


MUZ/Ovg/yenhdat.-
TITULO SUPLETORIO
NRO. 18.618-24.-